REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 01 de Diciembre de 2020
210º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: 2C-23295-20

DECISIÓN N° 252-2020

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por interpuesto por la ciudadana ALEJANDRA MARIA GONZALEZ URDANETA, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.183, en su carácter de Defensora del ciudadano JOHANDRY JOSE FERRER URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.039.255, contra la decisión Nº 297-20, de fecha 21 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, a tenor del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decretó medida la privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano JOHANDRY JOSE FERRER URDANETA, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y declaró SIN LUGAR los alegatos planteados por la Defensa Privada. TERCERO: Ordenó de las evidencias incautadas quedar a disposición del Ministerio Público de conformidad al Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Decretó el procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se hace constar que en fecha, 30 de noviembre de 2020 se recibió la causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

A tales efectos este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que en el acto de presentación de imputados, el ciudadano JOHANDRY JOSE FERRER URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.039.255, manifestó contar con un defensor de confianza designando a la profesional del Derecho ALEJANDRA MARIA GONZALEZ URDANETA, quien acepta el nombramiento y es debidamente juramentada, tal y como consta del acta inserta desde el folio diecinueve (19) al folio veintisiete (27) de la causa principal, por lo que se considera que la recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado por la defensa, dentro del lapso legal de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal., por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 21 de octubre de 2020, consignando la recurrente el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de noviembre de 2020, según consta del sello colocado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación, es decir, al quinto (5°) día hábil (según calendario judicial), todo ello se constata del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela inserto a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) del cuaderno de apelación. Se deja constancia que tratándose de una causa en fase preparatoria todos los días se estiman hábiles salvo sábado, domingo y días feriados, -aun cuando se encuentran suspendidos los lapsos procesales por decisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia-, todo ello, en aras de garantizar el debido proceso y con ello la tutela judicial efectiva que ampara a los justiciables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, del análisis de las actas se determina que la decisión es recurrible, por cuanto la acción recursiva va dirigida a cuestionar el Decreto de la Medida de Privación de Libertad en contra de su defendido JOHANDRY JOSE FERRER URDANETA.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, el apelante no promovió pruebas en su escrito recursivo, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, corre inserta al folio veintiuno (21) del cuaderno de apelación, la resulta de la Boleta de Emplazamiento librada al Ministerio Público, siendo la misma positiva en fecha 13/11/2020 constando escrito de contestación inserto desde el folio veintidós (22), el cual se admite por haber sido presentado de forma tempestiva, ya que se observa su interposición al primer día del emplazamiento, esto es el 20/11/2020. Los representantes del Ministerio Público en su escrito de contestación promovieron como prueba el expediente 2C-23292-2020, la cual se admite por ser necesaria y pertinente. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
De manera que, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la ciudadana ALEJANDRA MARIA GONZALEZ URDANETA, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.183, en su carácter de Defensora del ciudadano JOHANDRY JOSE FERRER URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.039.255, contra la decisión Nº 297-20, de fecha 21 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, a tenor del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decretó medida la privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano JOHANDRY JOSE FERRER URDANETA, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y declaró SIN LUGAR los alegatos planteados por la Defensa Privada. TERCERO: Ordenó de las evidencias incautadas quedar a disposición del Ministerio Público de conformidad al Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Decretó el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la decisión 008-10 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha mediante decisión 008-20.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la ciudadana ALEJANDRA MARIA GONZALEZ URDANETA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.183, en su carácter de Defensora del ciudadano JOHANDRY JOSE FERRER URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.039.255, contra la decisión Nº 297-20, de fecha 21 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la decisión 008-10 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-10-2020

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.


LOS JUECES DE APELACIÓN


ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
Ponente



GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria


En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 252-2020, en el libro de Decisiones llevado por esta Corte de Apelaciones.

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS