Exp. 38.673
DIVORCIO
Sent. No.49-2020
J.A.M.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DECIDE:

PARTE DEMANDANTE:
ELIDA MERCEDES VALERO COBIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.965.722, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.-

PARTE DEMANDADA:
YURBIN ANTONIO MEDINA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-13.024.551, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

MOTIVO: Divorcio

ADMISION: 14/08/2018
I
RELACION DE ACTAS

En fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil dieciocho (2018), se le dio entrada a la presente demanda y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, igualmente se emplazo a las partes intervinientes en el proceso para que comparecieran ante este Tribunal.
En fecha diecinueve (19) de Octubre del año dos mil dieciocho (2018), la parte actora hizo entrega los emolumentos necesarios al Alguacil de este Tribunal para practicar la citación.
En fecha nueve (09) de Mayo del año dos mil diecinueve (2019), la Profesional del Derecho ZULAY BARROSO OLLARVES, se abocó al conocimiento de la presente causa y fijó un lapso para que las partes ejercieran su derecho respectivo.
En fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil diecinueve (2019), mediante diligencia la parte demandante solicitó practicar la citación por carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil diecinueve (2019), se ordenó oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fines de una respuesta a la problemática planteada sobre los carteles. En la misma fecha se libro oficio con el número 38685-131-19.
En fecha veintiséis (26) de Julio del año dos mil diecinueve (2019), mediante diligencia expuso solicitar a este Tribunal una respuesta de los oficios anteriores debido a que han pasado algunos meses ya.
En fecha primero (01) de Agosto del año dos mil diecinueve (2019), este Tribunal libró carteles en los diarios EL UNIVERSAL y ULTIMAS NOTICIAS.
En fecha diez (10) de Marzo del año dos mil veinte (2020), la parte actora consignó ejemplares de los carteles publicados en cuestión.
Asimismo, en la misma fecha este Tribunal ordenó el desglose de los periódicos consignados y que se dejaran en actas los carteles correspondientes.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil veinte (2020), la parte actora solicitó la reanudación de la presente causa.
Este Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de Noviembre del año dos mil veinte (2020), instó a la parte demandante a consignar la información requerida por la Resolución 005-2020, de la Sala Casación Civil, para los llamamientos de ley posteriores.
En fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil veinte (2020), mediante diligencia la parte actora indicó la información requerida por este Tribunal.

II
MOTIVACION

Ahora bien, este Juzgado previo a resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones en el presente expediente:

Por aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, debe hacer una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si se va sustanciando conforme a las normas procedimentales de nuestro Código Adjetivo, todo en obsequio del debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, de rango Constitucional.

Considera importante este Tribunal acotar el contenido del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil el cual reza textualmente:

Artículo 223.- Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la presa, a costa del interesado, en DOS DIARIOS QUE INDIQUE EL TRIBUNAL ENTRE LOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA LOCALIDAD, CON INTERVALO DE TRES DÍAS ENTRE UNO Y OTRO. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellidos de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.
Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.(Mayúsculas y Negrillas del Tribunal) .-

Así tenemos, y de las actas se observa, que éste Tribunal, en fecha primero (01) de Agosto del año dos mil diecinueve (2019), acordó la citación cartelaria de conformidad con lo establecido en el artículo 223 ejusdem, ordenando la publicación del correspondiente Cartel por los Diarios EL UNIVERSAL y ULTIMAS NOTICIAS, con los intervalos de Ley, tal y como lo establece la norma.

En este sentido, consta de actas que la parte demandante consigna las publicaciones de los respectivos carteles de Citación, correspondiente en el Diario ULTIMAS NOTICIAS, de fechas veintiocho (28) de Noviembre, veintinueve (29) de Noviembre, y treinta (30) de Noviembre del año 2019.

Conforme a lo anterior, y de acuerdo a la normativa que regula la publicación de los respectivos carteles de citación, encuentra esta Jurisdicente que no se cumplió con los intervalos de Ley, aunado al hecho que las publicaciones fueron realizadas en un mismo Diario como lo es ULTIMAS NOTICIAS, transgrediendo así la norma in comento, dejando claro el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, establece que las publicaciones se harán en dos diarios de mayor circulación en la localidad. ASI SE ESTABLECE.

En consecuencia, considerando que la reposición se tiene como una institución procesal que tiene como fin práctico, el de corregir los errores de procedimientos que afecten o menoscaben las condiciones que rigen en el trámite del proceso; y siendo éstas faltas atribuible al actor, que no puede subsanarse de otra manera, sino con la reposición de la causa; se debe en consecuencia, reponer la causa al estado de que se corrija el vicio procesal. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO

Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referido, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRSCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA:

- PRIMERO: REPOSICION de la presente causa de DIVORCIO seguido por el ciudadana ELIDA MERCEDES VALERO COBIS, en contra del ciudadano YURBIN ANTONIO MEDINA SIERRA, ya identificados en la parte narrativa de este fallo, al estado de que se cumpla con la publicación del Cartel de Citación, conforme a la normativa vigente en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud del carácter repositorio de ésta decisión.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la pagina www.zulia.scc.org.ve, deje copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los nueve (09) de Diciembre del año dos mil veinte (2020). Años: 210º de la Independencia y 161º De la Federación.



LA JUEZ,

ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.

En la misma fecha, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am), se publico la anterior Sentencia en el expediente 38.673 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Sentencia Nº: 049-2020.
Exp Nº: 38.673