Expediente No. 38.777
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
Sent. No. 050

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: SORAYA TALAVERA DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-7.874.723, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA: VANESSA ROSSANA LEON MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-18.340.557, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
ENTRADA: Ocho (08) de Diciembre del año dos mil veinte (2020)
I
RELACION DE ACTAS
En fecha ocho (08) de Diciembre del año dos mil veinte (2020), el Profesional del Derecho EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.816, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana SORAYA RAMONA TALAVERA DE BERMUDEZ, ya identificada, remitió por ante el correo electrónico de la OFICINA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, escrito de Demanda, constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo. En la misma fecha, este Tribunal dio acuse de recibo al solicitante mediante correo electrónico: evertatencio5@gmail.com, informándolo el número de causa asignado, la fecha y hora para consignar los soportes respectivos para su debido tramite legal.-

El tribunal para proceder admitir o negar o negar la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
Primeramente, es de suma importancia traer a colación el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo cual establece que:
“Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa…”
En este sentido, es menester para esta Juzgadora indicar lo establecido en el particular cuarto de la Resolución emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el número 005-2020, de fecha 05 de Octubre de 2020, el cual establece que:
“Cuarto, Tribunal Sustanciador: El Tribunal (Municipio, Primera Instancia) que le correspondió la causa procederá a registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma expresa dia y hora de la oportunidad en la cual se llevara a cabo la consignación de los instrumentos enviados via digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad. La consignación antes referida se realizara en la semana de flexibilización en el horario de 8:30 a.m a 12:30 m, conforme a los parámetros dictados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.-
Ahora bien, si bien es cierto el proceso digital se encuentra actualmente en auge, pero no es menos cierto que nuestro procedimiento sigue siendo escrito y nos regimos por el principio dispositivo, el cual esta establecido en el articulo 11 del Código de Procedimiento Civil. Es de recalcar que, este Tribunal se encuentra con los nuevos paradigmas tecnológicos pero sin obviar las formalidades del proceso escrito, es por ello que, siguiendo en el mismo orden de ideas, para este Organo Jurisdiccional no es viable tramitar y sustanciar una causa sin tener el físico de la demanda debido que es un requisito y/o instrumento sine qua non en todo procedimiento.-
En base a las argumentaciones anteriormente expuestas y de la revisión realizada a los documentos adjuntos al correo, se evidencia que la presente demanda ingresó al Tribunal por su debida distribución en fecha ocho (08) de Diciembre del año dos mil veinte (2020), ordenándose en la misma fecha, comparecer al solicitante el día catorce (14) de Diciembre del año dos mil veinte (2020), a los fines de consignar los originales correspondiente por ante la Secretaria de este Juzgado; y por cuanto este Organo Jurisdiccional mediante auto de fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil veinte (2020), dejo expresa constancia que en dicha fecha el solicitante no compareció a consignar los originales respectivos, es por ello que, en consecuencia, se impide o se detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. ASI SE ESTABLECE
Siendo asi, mal puede esta Juzgadora darle curso al presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoara la ciudadana SORAYA RAMONA TALAVERA DE BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad número V.-7.874.723, en contra de la ciudadana VANESSA ROSSANA LEON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad número V.-18.340.557.-
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la pagina www.zulia.scc.org.ve, déjese copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinte. Años. 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Juez,

Dra. ZULAY BARROSO OLLARVES
La Secretaria,

NORBELY FARIA SUAREZ

En la misma fecha anterior siendo la (s) once y cuarenta y dos de la mañana (11:42 am), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 050-2020, en el legajo respectivo.

La Secretaria,