REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal Único de Primera Instancia en Funciónes de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 07 de diciembre de 2020
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EU-2020-000045

ASUNTO EU-2020-000045


DECISION NRO. 154-2020

JUEZA: DRA DORIS MORA QUERALES
SECRETARIA: ABG ANGELINE VILLALOBOS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA SUPERIOR

DEFENSA PUBLICA:

PENADO: JEAN CARLOS SALAZAR ROJAS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 13-08-76 ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 12843973, RESIDENCIA EN LA CALLE SUCRE CASA NRO 45 ALONSO DE OJEDA CIUDAD OJEDA MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA 04246049554
VICTIMA: SABATA SALAZAR

DELITO: VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

PENA; (08) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género,


Recibidas como fueron las actuaciones en fecha 19 de noviembre de 2020 que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 027-2020, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Zulia extensión Cabimas, en fecha 15 de SEPTIEMBRE de 2020, mediante la cual condenó al ciudadano JEAN CARLOS SALAZAR ROJAS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-08-76 estado Civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, portador de la cedula de identidad Nro 12843973, Residencia en la calle Sucre casa Nro 45 Alonso de Ojeda Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia 04246049554, en cumplir una pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género, por ser el autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SABATA SALAZAR. Asimismo acatar las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3° y 9’ del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: ORDINAL: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo, ORDINAL 9.-Presentar cualquier implemento de bioseguridd. Asimismo las Medidas de Protección 3 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Una Vida Libre de violencia , consistentes en ORDINAL 3 La salidad inmediata de la vivienda en comun con la victima y ORDINAL 6 Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento. En este sentido, por cuanto la pena impuesta no excede de los dieciocho (18) meses de prisión, considera este Tribunal imponer al penado JEAN CARLOS SALAZAR ROJAS ya identificado de la posibilidad de optar a SUSTITUCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO O SERVICIO COMUNITARIO, a tenor de lo pautado en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia o a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual para su aplicación amerita del cumplimiento de los requisitos contemplados en la mencionada norma adjetiva penal, relativos a:
DEL TRABAJO COMUNITARIO
Ahora bien, observa quien aquí ejecuta que el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:

“Si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios, públicos, privados o mixtos.
Si la persona condenada no cumple con el trabajo comunitario, el tribunal de ejecución, previa audiencia con las partes, podrá ordenar el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia condenatoria. La ausencia de la mujer víctima de violencia en dicha audiencia no impedirá su realización.”
En tal sentido, la norma transcrita, señala la posibilidad que tiene el Tribunal de Ejecución de sustituir la pena que fuere impuesta al agresor por trabajo o servicio comunitario, como alternativa distinta a la prisión en caso de pena de menor entidad, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley, enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación garantizando un sistema integral de protección a la mujer víctima de violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propios del derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo; en consecuencia, este Tribunal pasaría a imponer como alternativa al cumplimiento de la pena, el TRABAJO O SERVICIO COMUNITARIO para el penado JEAN CARLOS SALAZAR ROJAS ya identificado, una vez que conste en autos la información correspondiente.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Ahora bien, en el presente asunto, si el penado de auto no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, podrá en virtud de la pena impuesta optar igualmente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organice Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
Al respecto, observa quien aquí ejecuta que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:…
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años…”
Por otra parte, señala el referido artículo, que deberán solicitarse, un informe Psicosocial al penado, y se requerirá; además para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los siguientes requisitos:
“1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.