SOLICITUD Nº 6380
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA.
Comparece por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, el ciudadanoJACOBO JULIAO FOURCADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.327.739, con correo electrónico jacobojuliao@hotmail.com, número de teléfono Nº 0412.7865805, y domiciliado en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicioJESUS ORLANDO DURAN y ROBERTO CARLOS ARGUELLES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº5.053.606 y 12.182.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.606 y 142.908, respectivamente, el último con correo electrónico arguellesroberto@gmail.com, con nuero de teléfono Nº 0414.7415147, y de este domicilio.
Narra la solicitante que contrajo matrimonio civil con la ciudadanaJACQUELINE DEL VALLE LUZARDO INCIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-7.757.966, con correo electrónico jli5863@hotmail.com, con número de teléfono Nº 0412.3150635, y de este domicilio, por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobosdel Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 de Abril de 2019, según copia certificada del Acta de Matrimonio Nº61; que establecieron su último domicilio conyugal en la avenida 15ª, inmueble Nª 68-30, sector Juana de Avila, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia; que una vez habituada la vida en común la relación fue cambiando hasta que su matrimonio se hizo insostenible, creando en ambos un sentimiento de desamor, por lo que decidieron no continuar con la relación, que durante su unión matrimonialno procrearon hijos y no adquirieron bienes para liquidar.
Una vez recibida la anterior solicitud de la Oficina de Distribución y Recepción de Documentos, en fecha 10 de Marzo de 2020, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, Exp. 16-0916, con fundamento en el desafecto como causa excepcional de extinción del matrimonio,
En fecha 04 de Noviembre del 2020, la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE LUZARDO INCIARTE, debidamente asistida por el abogado Guillermo Parra Borges, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 22.886, correo electrónico parrarincon.abog@gmail.com, numero de teléfono 0414 6200593, realizó diligencia dándose pos citada .
Así mismo, en fecha 30 de Noviembre de 2020, el Alguacil Natural de este Juzgado expuso sobre la citación realizada a la Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público y consignó la boleta de citación debidamente firmada ,por la referida fiscal y en la misma fecha se agregó la boleta como constancia de recibida.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Ahora bien; en virtud que el ciudadanoJACOBO JULIAO FOURCADE, ha manifestado que no existe entre ella y el ciudadano JACQUELINE DEL VALLE LUZARDO INCIARTE, el amor que una vez los unió, surgiendo el fenómeno del desafecto, y en consideración al criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de año 2016, dicto Sentencia con Ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, Exp. Nº 16-0916, este Tribunal en sintonía con los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, explanados en la sentencia N° 693/2015, que establece la posibilidad de la ruptura jurídica del vínculo matrimonial por causas no previstas en la legislación patria, que incluye el desafecto, situación que origina las disfunciones en el matrimonio y en la familia; declara procedente la solicitud de divorcio realizada por el ciudadanoJACOBO JULIAO FOURCADE, en relación ala ciudadanaJACQUELINE DEL VALLE LUZARDO INCIARTE, antes identificados y en consecuencia, disuelto el matrimonio que los vincula. Así se decide.
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO propuesta por el ciudadano JACOBO JULIAO FOURCADE, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, fundamentado en el desafecto conforme a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, Exp. 16-0916; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo de Matrimonio Civil que contrajeron los ciudadanos JACOBO JULIAO FOURCADE y JACQUELINE DEL VALLE LUZARDO, por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el N° 61 en fecha 25 de Abril de año 2019.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de 2020. Año: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
JUEZA SUPLENTE: LA SECRETARIA TEMPORAL:
JUAN C. MORENO ZARATE. EMILIA ACURERO.
En la misma fecha, siendo la Una y Cuarenta (1:40PM) minutos de la tarde, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº 28 en el libro correspondiente. LA SECRETARIA TEMPORAL:
|