REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS Municipios
MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 01 de diciembre de 2020, se recibió por distribución de URDD Zulia, solicitud DIVORCIOPOR MUTUO CONSENTIMIENTO con distribución No. TMM-362 -2020, se le dio entrada y numeración ,instaurado por los ciudadanos SILVANA INNAURATO Dl PIETRO y CLAUDIO DENYS ROMANO IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 7.715.828 y 5059,250respetivamente, aduciendo que acudían a la instancia judicial por mutuo consentimiento para poner fin a su matrimonio, que desde el día 31 de enero de 2018, cada uno vive en lugares diferentes por decisión de común acuerdo El Tribunal para decidir observa :Con ocasión a la Resolución No. 05-2020 de fecha 05/10/2020, proferida por la SALA DECASACIÓN CIVIL, que persigue avanzar en la tramitación de los expedientes a través del sistema digital, este Juzgado recibió de la URDD-Zulia, en fecha 01 de diciembre de 2020, solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, el Tribunal en la misma fecha envió un correo electrónico institucional al correo electrónicosilin01@gmail.com, notificándoles que para el día viernes 4 de diciembre de 2020, a las 09:00 a.m., se recibirían la solicitud impresa en original con los recaudos, tal como lo prevé dicha resolución en el artículo cuarto; EL Tribuna Sustanciador: El Tribunal (Municipio, Primera Instancia) que le correspondió la causa procederá a registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante ,acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad. La consignación antes referida se realizará en la semana de flexibilización en el horario de 8:30 a m a 12:30 m., conforme a los parámetros dictados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; Sin embargo, no se recibió el acuse de recibo del correo institucional del Tribunal ni comparecieron los solicitantes en el día indicado; el ciudadano CLAUDIO DENYS ROMANO IZAGUIRRE - solicitó al Tribunal que fijara una nueva oportunidad para recibir la solicitud de divorcio. - el Tribunal proveyó lo conducente y por vía telefónica se comunicó con el abogado Ángel Ciro González Matos para que le notificara como abogado asistente de los solicitantes que se fijó para el día 10 de diciembre de 2020, a partir de las 8: 30 am. A 12 arna para recibir el escrito impreso de divorcio con sus recaudos. Ahora bien, considerando que los solicitantes tienen la facultad o derecho constitucional como cualquier sujeto natural o jurídico de acceder a través de los medios y la oportunidad establecida por la ley, a los órganos jurisdiccionales, representantes del Estado, quienes tenemos el deber de proveer la petición por los justiciable afirmante de la titularidad de un derecho, que constituye la pretensión como dice Eduardo Couture (COUTURE 1981) es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y supuesto, la aspiración concreta de que ésta se haga efectiva. Sin obviar que la doctrina define la demanda como el acto iniciativo o introductorio del proceso, se caracteriza por ser un acto exclusivo de la parte actora, sin el cual no puede iniciarse el mismo, es decir, que la demanda contiene la acción que despierta la jurisdiccional, para darle paso al proceso, y contiene a su vez la pretensión o reclamación del solicitante, quien espera respuesta por parte del Estado, a través de los órganos jurisdiccionales »En el caso de auto, llegado el día 10 de diciembre de 2020, para presentar los documentos ante el Tribunal, consistentes en la solicitud de divorcio en original -escrita y copia certificada del acta de matrírnonio, solo compareció el ciudadano CLAUDIO DENYS ROMANO IZAGUIRRE - para producir tales instrumentos, formándose el expediente físico; no obstante, no compareció la ciudadana SILVANA INNAURATO Dl PIETRO, aun cuando en la oportunidad que enviaron la solicitud en forma digital aparece estampada una firma encima del nombre de la solicitante, así como la solicitud original impresa que está firmada por encima del nombre de la ciudadana SILVANA INNAURATO Dl PIETRO, sin haber comparecido personalmente ante el Tribunal para certificar su identidad por la Secretaria del Tribunal, ante el incumplimiento de su carga procesal y su autorresponsabilidad, sencillamente la consecuencia es declarar procesalmente inadmisible la solicitud de divorcio por la imposibilidad de tramitar el expediente físico.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO YEJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:LA INADMISIBILIDAD DE SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por la falta de comparecencia personal de la ciudadana SILVANA INNAURATO Dl PIETRO en las dos (2) oportunidades fijadas por este Tribunal para la suscripción de la solicitud ante el Secretario del Juzgado, para su tramitación y sustanciación de la señalada solicitud de divorcio; siendo que sólo compareció el ciudadano CLAUDIO DENYS ROMANO IZAGUIRRE con su abogado asistente ante la Secretaria del Tribunal, quien presentó la solicitud de divorcio escrita con sus recaudos, en original y firmada por él. Queda entendido que los documentos presentados por vía virtual, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la solicitud remitida vía virtual en forma conjunta por los ciudadanos SILVANA INNAURATO Dl PIETRO y CLAUDIO DENYS ROMANO IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 7.715.828 y 5.059.250respetivamente, con firmas digitales no cumple con los extremos de ley. Así queda establecido.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsi.qob.veasí como en la página déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTODE MUNICIPIOORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUELOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo, a los dieseis (16) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). Años: 2100 dela Independencia 1610 de la Federación
LA JUEZ
ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO

LA SECRETARIA

YEIMY AMARILIS HINESTROZA DE ZAMBRANO
En la misma fecha, siendo las una de la tarde, en horas de despacho, se publicó el presente fallo, se expidó la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencias,

LA SECRETARIA