SOLICITUD No. 2266-2020
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020)
209º Y 161º
PARTE NARRATIVA
En fecha catorce (14) de diciembre de 2020, se recibió y se le dio entrada a la solicitud propuesta por la ciudadana: BAUDY CRISTAL PRIETO CORREA, venezolana, mayor de edad, comerciante, portadora de la cédula de identidad No. V-21.760.260, con Nº de teléfono y whatsapp 04126581252, correo electrónico b.cristal.p@gmail.com, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en nombre de mis derechos e intereses, asistida por el Abogado en ejercicio JORGE DOMINGO LOPEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nos. V-16.107.937, con Nº de teléfono y whatsapp 04246311311, correo electrónico jolop2383@gmail.com, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 284675, del mismo domicilio, actuando en nombre propio y en el de sus hermanos ENDER EDUARDO PRIETO CORREA, DANIELA CRISTINA PRIETO CORREA Y ORIANA PAOLA PRIETO CORREA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.916.280, V-21.760.259 y V-26.998.225, con Nº de teléfono y whatsapp 04127907130, 04126581252, 04146177122 y 04126654916, correo electrónico enderpc10@gmail.com, b.cristal.p@gmail.com, daelaprieto.c19@gmail.com, orianaj.prieto@gmail.com respectivamente, domiciliados en el sector La Paz, Parroquia Libertad, del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, donde alega lo siguiente: “En fecha 01 de Agosto de 2018, falleció Ab-intestato, mi padre ENDER ASNORDO PRIETO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, y portaba la cédula de identidad No. V-7.687.852, domiciliado en el sector La Paz, Parroquia Libertad, jurisdicción del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, de derrame pleural derecho maligno, paro respiratorio, como se evidencia del Acta de Defunción No. 1403, la cual anexo a esta solicitud en copia certificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo De Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por lo que a los fines de demostrar quienes son los Únicos y Universales Herederos de su fallecido padre ENDER ASNORDO PRIETO, ya identificado; solicito al Tribunal le tome la declaración a las ciudadanas: ARELIS BORGES y NELBA BUSTAMANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.679.353 y V-4.591.963, con Nº de teléfono y whatsapp 04146685342 y 04121237886, correo electrónico arelis10@gmail.com y nelbacristinabustamante@gmail.com, domiciliadas en el sector La Paz y sector El Triángulo, respectivamente, ambos de la Parroquia Libertad, del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; para lo cual le solicito se fije día y hora, para que declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Dirán las testigos si conocieron a mi difunto padre ENDER ASNORDO PRIETO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, y portaba la cédula de identidad No. V-7.687.852, domiciliado en el sector La Paz, Parroquia Libertad, jurisdicción del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia? SEGUNDO: Dirán las testigos, si saben y les consta que mi padre ENDER ASNORDO PRIETO falleció Ab-intestato, en fecha 01 de Agosto de 2018, según Acta de Defunción No. 1403, la cual anexo a esta solicitud en copia certificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo De Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia? TERCERO: Dirán las testigos, si es cierto y les consta que el ciudadano ENDER ASNORDO PRIETO, procreó hijos? CUARTO: Dirán las testigos, si es cierto y les consta que sus hijos somos ENDER EDUARDO PRIETO CORREA, BAUDY CRISTAL PRIETO CORREA, DANIELA CRISTINA PRIETO CORREA Y ORIANA PAOLA PRIETO CORREA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.916.280, V-21.760.260, V-21.760.259 y V-26.998.225, con Nº de teléfono y whatsapp 04127907130, 04126581252, 04146177122 y 04126654916, correo electrónico enderpc10@gmail.com, b.cristal.p@gmail.com, daelaprieto.c19@gmail.com, orianaj.prieto@gmail.com respectivamente, domiciliados en el sector La Paz, Parroquia Libertad, del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia? QUINTO: Dirán las testigos, si es cierto y les consta que sus hijos somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de nuestro fallecido padre ENDER ASNORDO PRIETO? SEXTO: Las testigos darán razones fundadas y circunstancia de sus dichos.- Asimismo, solicito a este Tribunal, de conformidad con lo pautado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 895 de la misma norma, se les declare a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para todos los efectos, en cuanto a derecho se refiere de su fallecido padre ENDER ASNORDO PRIETO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad No. V-7.687.852.- A los fines de comprobar los hechos narrados en el presente escrito de solicitud, presento como prueba documental. Copia de la cédula de identidad de mi fallecido padre ENDER ASNORDO PRIETO, copia fotostática certificada del acta de defunción de mi fallecido padre ENDER ASNORDO PRIETO, ya identificado, copia fotostática de la partida de nacimiento de cada uno de sus hijos, ya identificados, copias de las cédulas de identidad de las testigos, identificadas anteriormente…” (F-01-27)
En fecha quince (15) de diciembre de 2020, se admitió la solicitud y se fijó día hora para la declaración de los testigos. (F-28)
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2020, se le tomó la declaración a las testigos promovidas. (F-29-30)
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, es decir los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: copia fotostática de la partida de nacimiento de cada uno de sus hijos, ya identificados, copias de las cédulas de identidad de las testigos, identificadas anteriormente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante ciudadano ENDER ASNORDO PRIETO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, y portaba la cédula de identidad No. V-7.687.852, y sus hijos ENDER EDUARDO PRIETO CORREA, BAUDY CRISTAL PRIETO CORREA, DANIELA CRISTINA PRIETO CORREA Y ORIANA PAOLA PRIETO CORREA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.916.280, V-21.760.260, V-21.760.259 y V-26.998.225, con Nº de teléfono y whatsapp 04127907130, 04126581252, 04146177122 y 04126654916, correo electrónico enderpc10@gmail.com, b.cristal.p@gmail.com, daelaprieto.c19@gmail.com, orianaj.prieto@gmail.com respectivamente, domiciliados en el sector La Paz, Parroquia Libertad, del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Asimismo, vista las declaraciones de las ciudadanas NELVA CRISTINA BUSTAMANTE DE TORRES, venezolana, de sesenta y cinco años de edad, Asistente de Enfermería, titular de la cédula de identidad No. V-4.591.963, domiciliada en el sector La Paz, de la ciudad de Machiques, parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y ARELIS JOSEFINA BORGES DE ALBARRAN, venezolana, de cuarenta años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-10.679.353, domiciliada en el sector La Paz, de la ciudad de Machiques, parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; el Tribunal aprecia en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ENDER EDUARDO PRIETO CORREA, BAUDY CRISTAL PRIETO CORREA, DANIELA CRISTINA PRIETO CORREA Y ORIANA PAOLA PRIETO CORREA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.916.280, V-21.760.260, V-21.760.259 y V-26.998.225, con Nº de teléfono y whatsapp 04127907130, 04126581252, 04146177122 y 04126654916, correo electrónico enderpc10@gmail.com, b.cristal.p@gmail.com, daelaprieto.c19@gmail.com, orianaj.prieto@gmail.com respectivamente, domiciliados en el sector La Paz, Parroquia Libertad, del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su progenitor el ciudadano, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su progenitor el ciudadano ENDER ASNORDO PRIETO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, y portaba la cédula de identidad No. V-7.687.852, como se evidencia del Acta de Defunción No.1403, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de agosto de 2018. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos ENDER EDUARDO PRIETO CORREA, BAUDY CRISTAL PRIETO CORREA, DANIELA CRISTINA PRIETO CORREA Y ORIANA PAOLA PRIETO CORREA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.916.280, V-21.760.260, V-21.760.259 y V-26.998.225, con Nº de teléfono y whatsapp 04127907130, 04126581252, 04146177122 y 04126654916, correo electrónico enderpc10@gmail.com, b.cristal.p@gmail.com, daelaprieto.c19@gmail.com, orianaj.prieto@gmail.com respectivamente, domiciliados en el sector La Paz, Parroquia Libertad, del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su progenitor el ciudadano ENDER ASNORDO PRIETO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, y portaba la cédula de identidad No. V-7.687.852, como se evidencia del Acta de Defunción No.1403, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de agosto de 2018. ASI SE DECIDE.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias certificadas respectivas. Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA,

RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.073-2020.-
LA SECRETARIA.