Sentencia N° 47-2020
Expediente N° 2600
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil veinte (2020)
- 210° y 161° -

SOLICITANTES: JESÚS ENRIQUE ACOSTA LOAIZA y MARIANGELIS ASTRID HERNANDEZ CURRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 12.714.051 y 20.448.518, respectivamente; ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ENOC ANDRIA MARTINEZ de VILCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 294.287.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil

En fecha ocho (8) de Diciembre del año dos mil veinte (2020), los ciudadanos JESÚS ENRIQUE ACOSTA LOAIZA y MARIANGELIS ASTRID HERNANDEZ CURRA, ya identificados; remitieron por ante el correo electrónico de la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, signada con el TMF-429-2020, todo constante de cinco (5) folios útiles.
Con la misma fecha, éste Tribunal dio acuse de recibo a los solicitantes mediante correo electrónico: enocandriam@gmail.com informándole el número de causa asignado, la fecha y hora para consignar los soportes respectivos para su debido trámite legal.
El tribunal para proceder admitir o negar la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de los documentos adjuntos al correo, se evidencia que ingresó a al Tribunal por su debida distribución en fecha ocho (8) de Diciembre del año dos mil veinte (2020), y para la fecha dieciséis (16) de Diciembre del presente año, no han comparecido los solicitantes, con su Abogada asistente a fin de consignar y suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-

DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE ACOSTA LOAIZA y MARIANGELIS ASTRID HERNANDEZ CURRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 12.714.051 y 20.448.518, respectivamente.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS, en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve déjese copia certificada de la presente.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil veinte (2020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZA,

MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,




Exp. 2600-Sent. 47-2020
MCGD/