REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez (10) de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º

ASUNTO: KP12-J-2020-000039

Solicitantes: Yanrey Jesús Olivera Torbello y Laura Andreina Artigas Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.149.817 y V-18.870.155, respectivamente.

Abogada asistente: Alejandra Briceño Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.637.

Beneficiario (S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fechas de nacimientos 27/02/2014 y 07/06/2016.

Motivo: Divorcio 185-A (Mutuo Consentimiento).

El día 20 de octubre de 2020, los ciudadanos Yanrey Jesús Olivera Torbello y Laura Andreina Artigas Vargas, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada Alejandra Briceño Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.637, presentaron solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia vinculante N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 22 de octubre de 2020, se prescindió de escuchar la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de seis (06) y cuatro (04) años de edad, a los fines de salvaguardar la salud de los referidos niños, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la responsabilidad de crianza, la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Laura Andreina Artigas Vargas, ya identificada.
d) En cuanto a la obligación de manutención, se establece la cantidad de veinte millones de Bolívares (20.000.000,00) Bs, que serán aportados de forma mensual, como obligación en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), los cuales deberá el padre depositar en la cuenta bancaria que aportara la madre; así mismo, el padre deberá aportar el 50% de los gastos de médicos, medicina, matricula escolar, útiles escolares, uniformes, vestuarios, gastos navideños, recreación y cualquier gasto extraordinario que requieran los niños.
e) En cuanto al régimen de convivencia familiar, solicitamos de común acuerdo que sea ABIERTO, en cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, navidad y fin de año, serán compartidos de manera alterna.
En fecha 02 de noviembre de 2020, por medio de auto se revocó por contrario imperio el auto de fecha veintidós (22) de octubre de 2020, el cual riela a los folios ocho (08) y nueve (09) de autos, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de noviembre de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Martha Pérez, en su condición de Fiscal Decimoquinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 17 de noviembre de 2020, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme a lo que establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de noviembre de 2020, por medio de auto, fue fijada la audiencia preliminar, para el día martes nueve (09) de diciembre de 2020, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yanrey Jesús Olivera Torbello y Laura Andreina Artigas Vargas, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de diciembre de 2020, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, entre los ciudadanos Yanrey Jesús Olivera Torbello y Laura Andreina Artigas Vargas, ya identificados, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso, solicitando la aplicación del articulo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, solicitaron se le ratificaran las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordadas en al auto de admisión de la siguiente manera: En cuanto a la patria potestad será ejercida por ambos padres, en cuanto a la responsabilidad de crianza, la ejercerán ambos padres, en cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Laura Andreina Artigas Vargas, ya identificada, en cuanto a la obligación de manutención, el padre aportará la cantidad de veinte millones de Bolívares (20.000.000,00) Bs, que serán aportados de forma mensual, como obligación en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), los cuales deberán ser depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre; así mismo, el padre deberá aportar el 50% de los gastos de médicos, medicina, matricula escolar, útiles escolares, uniformes, vestuarios, gastos navideños, recreación y cualquier gasto extraordinario que requieran los niños, en cuanto al régimen de convivencia familiar, solicitamos de común acuerdo que sea ABIERTO, en cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, navidad y fin de año, serán compartidos de manera alterna. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Yanrey Jesús Olivera Torbello y Laura Andreina Artigas Vargas, ya identificados y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corren insertas a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 693-2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015 expediente N°12.1163, que establece: “ las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del código civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”, aunado a lo expresado por las partes en el acta de la audiencia, donde manifestaron su intención de continuar con el proceso, apegado


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Yanrey Jesús Olivera Torbello y Laura Andreina Artigas Vargas, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, Estado Lara, en fecha 10 de diciembre de 2010. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa autoridad bajo el Nº 327. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto que riela a los folios ocho (08) y nueve (09) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de diciembre de 2.020. Años 210º y 161º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 92-2.020 y se publicó siendo las 12:07 p.m.
LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

Asunto: KP12-J-2020-000039
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.