REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 18 de agosto de 2020
210º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : C01-63166-20

DECISIÓN N° 151-20

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el profesional del derecho AITOB LONGARAY inscrito en el instituto de previsión social del abogado con el No 32.467, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos JOMAR OMAR VARGAS MENDEZ V-15.134.023, LUIS EMIRO FLORES CARRERO V-24.551.033, ANGEL EMIRO BRACHO NARVAEZ (INDOCUMENTADO) y RAFAEL ANGEL BARCHO NARVAEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 18.823.694 y HECTOR LUIS PRIETO PRIETO (INDOCUMENTADO) , contra la decisión Nº 0302-20, de fecha 21 de Julio de 2020, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Extensión Santa Bárbara, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de Ios ciudadano JOMAR; OMAR VARGAS MENDEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia. de 39 años de edad, de fecha de nacimiento 08-10-1980, titular de la Cedula de Identidad Nro 15.134.023, soltero, obrero, hiia de Eiida Mendez y de Joman Bracho, residenciado en el Sector Hierba Buena, frente a la estación de servicio de Rio Abajo. Parroquia Encontrado v Municipio Catatumbo del Estado Zulia, telefóno de contacto 0424-736.03.25, LUIS EMIRO FLORES CARRERO, venezolano, natural del Visa Estado Merida, de 26 años de edad. de fecha de nacimiento 26-01-1994, titular de la Cedula de Identidad Nro 24.551.033, soltero, pescador, hiio de Nancy Salas v de Luis Flores, residenciado en el Sector Carlo Seco 4, calle N° 2, casa N° 58, Parroquia Pulido Mendez v Municipio Alberto Adrian! del Estado Merida. Telefóno de contacto no posee, ANGEL EMIRO BRACHO NARVAEZ, venezolano, natural de Santa Barbara del Estado Zulia, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 11-101991, Indocumentado. soltero. obrero. hiio de Rosiris Narvaez y de Anqel Bracho (+), residenciado en el Sector Pasaierita, Hacienda Guasimaie via Rio Abaio, Parroquia Encontrado Municipio Catatumbo del Estado Zuiia. telefóno de contacto no posee v RAFAEL ANGEL BARCHO NARVAEZ, venezolano. natural de Encontrados del Estado Zulia, de 37 años de edad, de fecha de nacimiento 10-12-1983, titular de la Cedula de identidad Nro 19.934.018. soltero, agricultor, hiio de Rosiris Narvaez v de Angel Bracho (+), residenciado en el Sector Tesaierita, Parcelamiento Fundo el Futuro, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo, telefono de contacto no posee: toda vez que, la aprehensión de Ios mismos se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el articulo 234 del Texto Penal Adjetivo, concretamente al instante de estar ocurriendo el hecho y con objetos que de alguna manera hacen presumir con fundamento que los imputados son autores o participes de Ios delitos dados por acreditados. SEGUNDO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos JOMAR OMAR VARGAS MENDEZ, LUIS EMIRO FLORES CARRERO, ANGEL EMIRO BRACHO NARVAEZ INDOCUMENTADO y RAFAEL ANGEL BRACHO NARVAEZ, antes identificados, por la presunta comisión de los ilícitos penales de CAZA ILICITA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en Ios artículos 77 numeral 3, en concordancia con el articulo 15 numeral 1 de la Ley Penal del Ambiente, INSTIGACION A HACER APOLOGIA, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal Venezolano POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionado en el art. 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en e! Articulo 286 de! Código Penal Venezolano, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 236, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 237 eiusdem, en relación con el articulo 238 ibidem, concatenado con el articulo 240 de! Texto Adjetivo Penal, y en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como también, en el articulo 29 de la carta magna. TERCERO: La prosecución de la presente causa se regirá por e! procedimiento ordinario, conforme al dispositivo descrito en el articuló 373 el texto penal adjetivo, dada la facultad conferida por el legislador patrio al titular de la acción penal, quien asta !o solicito. CUARTO: se desestiman las peticiones este acto por la defensa técnica privada, bajo los argumentos esgrimidos de manera individual en la parte narrativa de esta decisión. QUINTO: Se ordena agregar lo consignado por la defensa técnica privada. SEXTO: Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 11, Destacamento Nro. 110, Tercera Compañía, Comando Santa Bárbara de Zulia, a fin de solicitar se sirva recibir en calidad de detenidos a los ciudadanos JOMAR OMAR VARGAS MENDEZ, LUIS EMIRO FLORES CARRERO, ANGEL EIVIIRO BRACHO NARVAEZ INDOCUMENTADO y RAFAEL ANGEL BRACHO NARVAEZ, a la orden de este Judicial. SEPTIMO: Líbrese la respectiva boleta de privación judicial preventiva de Expídase las copias requeridas por las partes.

En este sentido, se hace constar que en esta misma fecha, 18 de agosto de 2020 se recibió la causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente al Juez Profesional MAURELYS VILCHEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

A tales efectos este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que el profesional del derecho AITOB LONGARAY inscrito en el instituto de previsión social del abogado con el No 32.467, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, pues ostenta el cargo de defensor de los ciudadanos JOMAR OMAR VARGAS MENDEZ V-15.134.023, LUIS EMIRO FLORES CARRERO V-24.551.033, ANGEL EMIRO BRACHO NARVAEZ (INDOCUMENTADO) y RAFAEL ANGEL BARCHO NARVAEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 18.823.694 y HECTOR LUIS PRIETO PRIETO (INDOCUMENTADO), quien lo designó como tal en fecha 21 de Julio de 2020, oportunidad en la cual se realizó el acto de presentación, constatando esta alzada del acta inserta a los folios 37 al 58, que el mencionado abogado manifestó su aceptación y prestó juramento de ley conforme lo exige el texto procesal adjetivo antes de iniciar el acto.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado por la defensa, dentro del lapso legal de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 21 de Julio del 2020, consignando la recurrente el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Julio de 2020, según consta del sello colocado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación, es decir, dentro de los cuatro días hábiles siguiente (según calendario judicial), todo ello se constata del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela inserto a los folios (69 y 70) del cuaderno de apelación. Se deja constancia que tratándose de una causa en fase preparatoria todos los días se estiman hábiles salvo sábado, domingo y días feriados, -aun cuando se encuentran suspendidos los lapsos procesales por decisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia-, todo ello, en aras de garantizar el debido proceso y con ello la tutela judicial efectiva que ampara a los justiciables.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, del análisis de las actas se determina que la decisión es recurrible, por cuanto la acción recursiva va dirigida a cuestionar la Medida de Privación de Libertad decretada en contra de sus defendidos.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, el recurrente promovió como pruebas en su escrito recursivo las actas que conforman el presente asunto penal; medios probatorios que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fue enviado a esta Sala de Alzada, anexo a la incidencia recursiva, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, corre inserta al folio sesenta y cuatro (64) del cuaderno de apelación, la resulta de la Boleta de Emplazamiento librada al Ministerio Público, siendo la misma positiva en fecha 03-08.2020, consignando contestación en fecha 06 de Agosto del 2020, inserto desde el folio sesenta y cuatro (64) hasta sesenta y siete (67) del recurso de apelación.

De manera que, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho por el profesional del derecho AITOB LONGARAY inscrito en el instituto de previsión social del abogado con el No 32.467, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos JOMAR OMAR VARGAS MENDEZ V-15.134.023, LUIS EMIRO FLORES CARRERO V-24.551.033, ANGEL EMIRO BRACHO NARVAEZ (INDOCUMENTADO) y RAFAEL ANGEL BARCHO NARVAEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 18.823.694 y HECTOR LUIS PRIETO PRIETO (INDOCUMENTADO), contra la decisión Nº 0302-20, de fecha 21 de Julio de 2020, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Extensión Santa Bárbara, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de Ios ciudadano JOMAR; OMAR VARGAS MENDEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia. de 39 años de edad, de fecha de nacimiento 08-10-1980, titular de la Cedula de Identidad Nro 15.134.023, soltero, obrero, hija de Elida Méndez y de Joman Bracho, residenciado en el Sector Hierba Buena, frente a la estación de servicio de Rio Abajo. Parroquia Encontrado v Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono de contacto 0424-736.03.25, LUIS EMIRO FLORES CARRERO, venezolano, natural del Visa Estado Mérida, de 26 años de edad. de fecha de nacimiento 26-01-1994, titular de la Cedula de Identidad Nro. 24.551.033, soltero, pescador, hiio de Nancy Salas v de Luís Flores, residenciado en el Sector Carlo Seco 4, calle N° 2, casa N° 58, Parroquia Pulido Méndez v Municipio Alberto Adrian del Estado Mérida. Teléfono de contacto no posee, ANGEL EMIRO BRACHO NARVAEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara del Estado Zulia, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 11-101991, Indocumentado, soltero, obrero, hijo de Rosiris Narvaez y de Anqel Bracho (+), residenciado en el Sector Pasaierita, Hacienda Guasimaie via Rio Abaio, Parroquia Encontrado Municipio Catatumbo del Estado Zuiia. telefóno de contacto no posee v RAFAEL ANGEL BARCHO NARVAEZ, venezolano. natural de Encontrados del Estado Zulia, de 37 años de edad, de fecha de nacimiento 10-12-1983, titular de la Cedula de identidad Nro 19.934.018. soltero, agricultor, hiio de Rosiris Narvaez v de Angel Bracho (+), residenciado en el Sector Tesaierita, Parcelamiento Fundo el Futuro, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo, telefono de contacto no posee: toda vez que, la aprehensión de Ios mismos se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el articulo 234 del Texto Penal Adjetivo, concretamente al instante de estar ocurriendo el hecho y con objetos que de alguna manera hacen presumir con fundamento que los imputados son autores o participes de Ios delitos dados por acreditados. SEGUNDO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos JOMAR OMAR VARGAS MENDEZ, LUIS EMIRO FLORES CARRERO, ANGEL EMIRO BRACHO NARVAEZ INDOCUMENTADO y RAFAEL ANGEL BRACHO NARVAEZ, antes identificados, por la presunta comisión de los ilícitos penales de CAZA ILICITA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en Ios artículos 77 numeral 3, en concordancia con el articulo 15 numeral 1 de la Ley Penal del Ambiente, INSTIGACION A HACER APOLOGIA, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal Venezolano POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionado en el art. 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en e! Articulo 286 del Código Penal Venezolano, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 236, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 237 eiusdem, en relación con el articulo 238 ibidem, concatenado con el articulo 240 de! Texto Adjetivo Penal, y en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como también, en el artículo 29 de la carta magna. TERCERO: La prosecución de la presente causa se regirá por el procedimiento ordinario, conforme al dispositivo descrito en el articulo 373 el texto penal adjetivo, dada la facultad conferida por el legislador patrio al titular de la acción penal, quien asta !o solicito. CUARTO: se desestiman las peticiones este acto por la defensa técnica privada, bajo los argumentos esgrimidos de manera individual en la parte narrativa de esta decisión. QUINTQ: Se ordena agregar lo consignado por la defensa técnica privada. SEXTO: Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 11, Destacamento Nro. 110, Tercera Compañía, Comando Santa Bárbara de Zulia, a fin de solicitar se sirva recibir en calidad de detenidos a los ciudadanos JOMAR OMAR VARGAS MENDEZ, LUIS EMIRO FLORES CARRERO, ANGEL EIVIIRO BRACHO NARVAEZ INDOCUMENTADO y RAFAEL ANGEL BRACHO NARVAEZ, a la orden de este Judicial. SEPTIMO: Líbrese la respectiva boleta de privación judicial preventiva de Expídase las copias requeridas por las partes.

Se deja constancia; que en atención a la contingencia actual sobrevenida por la pandemia COVID-19 y las medidas adoptadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 13.03.20, 13.04.20, 13.05.20, 12.06.20, 14.07.20 y 12.08.20 mediante decisiones 001-20, 002-20, 003-20, 004-20, 005.20 y 006.20 respectivamente, con el único propósito de preservar y proteger la salud de los trabajadores y trabajadores de esta Sala, así como garantizar el acceso a la justicia reclamado, se procede a resolver el fondo del recurso en esta misma fecha el cual se estima URGENTE, al versar sobre la procedencia de una Medica Cautelar de Coerción Personal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho AITOB LONGARAY inscrito en el instituto de previsión social del abogado con el No 32.467, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos JOMAR OMAR VARGAS MENDEZ V-15.134.023, LUIS EMIRO FLORES CARRERO V-24.551.033, ANGEL EMIRO BRACHO NARVAEZ (INDOCUMENTADO) y RAFAEL ANGEL BARCHO NARVAEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 18.823.694 y HECTOR LUIS PRIETO PRIETO (INDOCUMENTADO) de fecha 21 de Julio de 2020, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Extensión Santa Bárbara.

SEGUNDO: En atención a la contingencia actual sobrevenida por la pandemia COVID-19 y las medidas adoptadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de de fechas 13.03.20, 13.04.20, 13.05.20, 12.06.20, 14.07.20 y 12.08.20 mediante decisiones 001-20, 002-20, 003-20, 004-20, 005.20 y 006-20 respectivamente, con el único propósito de preservar y proteger la salud de los trabajadores y trabajadores de esta Sala, así como garantizar el acceso a la justicia reclamado, se procede a resolver el fondo del recurso en esta misma fecha el cual se estima URGENTE, al versar sobre la procedencia de una Medica Cautelar de Coerción Personal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE APELACIÓN

ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente

MAURELIS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA (PONENTE)

LA SECRETARIA

ABOG. KARLA BRACAMONTE

En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 151-2020, en el libro de Decisiones llevado por esta Corte de Apelaciones.
LA SECRETARIA

ABOG. KARLA BRACAMONTE