REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 18 de agosto de 2020
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 8C-18963-20

DECISIÓN N° 149-20

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el profesional del derecho HUBERT SANCHEZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado con el No 141.710, actuando con el carácter de defensor del ciudadano AUDRY RAFAEL MARIN BARRIOS, contra la decisión Nº 128-20, de fecha 02 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, contra el mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406.1 en concordancia con el artículo 84 ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario.

En este sentido, se hace constar que en esta misma fecha, 18 de agosto de 2020 se recibió la causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza Profesional NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

A tales efectos este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que el profesional del derecho HUBERT SANCHEZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado con el No 141.710, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, pues ostenta el cargo de defensor del ciudadano AUDRY RAFAEL MARIN BARRIOS Titular de la cédula de identidad No 14.280.825 quien lo designó como tal en fecha 02 de marzo de 2020, oportunidad en la cual se realizó el acto de imputación, constatando esta alzada del acta inserta desde los folios (143) al (165) del asunto principal que acompaña al cuaderno de incidencia, que el mencionado abogado manifestó su aceptación y prestó juramento de ley conforme lo exige el texto procesal adjetivo antes de iniciar el acto.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado por la defensa, dentro del lapso legal de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal., por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 02 de marzo del 2020, consignando la recurrente el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de marzo de 2020, según consta del sello colocado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación, es decir, al quinto día hábil siguiente (según calendario judicial), todo ello se constata del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela inserto a los folios que se encuentran numerados desde el (18) al (27) del cuaderno de apelación.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4, 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuando a traves de esa decisión se decreto la procedencia de una medida cautelar, la cual a su vez le genera un gravamen irreparable, ahora bien, del análisis de las actas se determina que la decisión es recurrible, por cuanto la acción recursiva va dirigida a cuestionar la Medida de Privación de Libertad decretada decretada en contra de su defendido AUDRY RAFAEL MARIN BARRIOS.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, el recurrente no promovió prueba alguna, por lo que resulta inoficioso fijar la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, corre inserta al folio dieciseis (16) del cuaderno de apelación, la resulta de la Boleta de Emplazamiento librada al Ministerio Público, siendo la misma positiva en fecha 29-07.2020 sin que diera contestación al mismo.

De manera que, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho por la profesional del derecho HUBERT SANCHEZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado con el No 141.710, actuando con el carácter de defensor del ciudadano AUDRY RAFAEL MARIN BARRIOS, contra la decisión Nº 128-20, de fecha 02 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, contra el mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406.1 en concordancia con el artículo 84 ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario.
Se deja constancia; que en atención a la contingencia actual sobrevenida por la pandemia COVID-19 y las medidas adoptadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 13.03.20, 13.04.20, 13.05.20, 12.06.20, 14.07.20 y 14.08.2020 mediante decisiones 001-20, 002-20, 003-20, 004-20, 005.20, 006-20 respectivamente, con el único propósito de preservar y proteger la salud de los trabajadores y trabajadores de esta Sala, así como garantizar el acceso a la justicia reclamado, se procede a resolver el fondo del recurso en esta misma fecha el cual se estima URGENTE, al versar sobre la procedencia de una Medica Cautelar de Coerción Personal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho HUBERT SANCHEZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado con el No 141.710, actuando con el carácter de defensor del ciudadano AUDRY RAFAEL MARIN BARRIOS, contra la decisión Nº 128-20, de fecha 02 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: En atención a la contingencia actual sobrevenida por la pandemia COVID-19 y las medidas adoptadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 13.03.20, 13.04.20, 13.05.20, 12.06.20, 14.07.20 y 14.08.2020 mediante decisiones 001-20, 002-20, 003-20, 004-20, 005.20, 006-20 respectivamente, con el único propósito de preservar y proteger la salud de los trabajadores y trabajadores de esta Sala, así como garantizar el acceso a la justicia reclamado, se procede a resolver el fondo del recurso en esta misma fecha el cual se estima URGENTE, al versar sobre la procedencia de una Medica Cautelar de Coerción Personal

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE APELACIÓN


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente


MAURELIS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
PONENTE


LA SECRETARIA

ABOG. KARLA BRACAMONTE

En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 149-2020, en el libro de Decisiones llevado por esta Corte de Apelaciones.
LA SECRETARIA

ABOG. KARLA BRACAMONTE