REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 18 de agosto de 2020
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 11C-5999-18

DECISIÓN N° 157-20

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el profesional del derecho LUIS BASTIDAS LEON inscrito en el instituto de previsión social del abogado con el No 51.988, actuando con el carácter de defensor de la ciudadana LESBIA AMELIA QUINTERO, contra la decisión de fecha 18 de junio de 2020, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, contra su defendida.

En este sentido, se hace constar que en esta misma fecha, 18 de agosto de 2020 se recibió la causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza Profesional NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

A tales efectos este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

En primer lugar se hace constar que el recurrente no especifica de cual decisión recurre, toda vez que se constata de las actuaciones procedentes del Tribunal de Control, que en fecha 18.06.2020 se llevaron a efecto ante el Juzgado 11 de Control de esta misma sede judicial, dos actos de imputación fiscal, el primero en el cual se lee que el mismo obedece a la materialización de la orden de aprehensión librada por ese despacho en fecha 06.11.2019 signada con el No 606 contra la ciudadana LESBIA AMELIA QUINTERO LEDEZMA titular de la cédula de identidad No 8.698.913 por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 462 primer supuesto del ultimo aparte en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de ZUNILDA AIDE SANCHEZ CABRERAM DARWIN MONTIEL SALON, ANGELICA MARIA MACHADO, MARIA ELENA MANZANO, y LAURE PAOLA NUÑEZ RUIZ la cual guarda relación con la investigación No MP-556928-18, y el segundo llevado a cabo a solicitud del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público con ocasión a la investigación MP-53443-19 seguida igualmente contra LESBIA AMELIA QUINTERO LEDEZMA titular de la cédula de identidad No 8.698.913 por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 462 primer supuesto del ultimo aparte en concordancia con l artículo 99 de l Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ciudadano ROBIN ADOLFO FEREIRA MOYA, la cual quedo registrada con el numero 241-20, sin embargo de la lectura del recurso se constata que el mismo ataca ambas decisiones con iguales argumentos sin distinguir cuando hace referencia a una u otra, pero resulta entendible su propósito para este Tribunal de Alzada.
Asimismo, se evidencia de actas, que el profesional del derecho LUIS BASTIDAS LEON inscrito en el instituto de previsión social del abogado con el No 51.988, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, pues ostenta el cargo de defensor de la ciudadana LESBIA AMELIA QUINTERO LEDEZMA titular de la cédula de identidad No 8.698.913 quien lo designó como tal en fecha 18 de junio de 2020, oportunidad en la cual se realizó el acto de imputación, constatando esta alzada del acta inserta desde los folios (69) al (81) del asunto principal que acompaña al cuaderno de incidencia, que el mencionado abogado manifestó su aceptación y prestó juramento de ley conforme lo exige el texto procesal adjetivo antes de iniciar el acto.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado por la defensa, dentro del lapso legal de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal., por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 18 de junio del 2020, consignando la recurrente el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de junio de 2020, según consta del sello colocado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación, es decir, al quinto día hábil siguiente (según calendario judicial), todo ello se constata del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela inserto a los folios que se encuentran numerados desde el (42) al (44) del cuaderno de apelación.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuando a través de esa decisión se decreto la procedencia de una medida cautelar, y ello se constata del análisis de las actas y se determina que la decisión es recurrible, por cuanto la acción recursiva va dirigida a cuestionar la Medida de Privación de Libertad decretada en contra de su defendida LESBIA AMELIA QUINTERO LEDEZMA.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, el recurrente no promovió prueba alguna, por lo que resulta inoficioso fijar la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto a los emplazamientos efectuados en esta incidencia, se constata que el Tribunal A quo inicialmente emplaza a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público siendo la misma positiva en fecha 03-07.2020 sin que diera contestación al mismo, así como a los ciudadanos DARWIN MONTIEL SALON y ANGELICA MARIA MACHADO con el carácter de victimas los cuales se mudaron de la residencia señalada, por lo que se ordena en fecha 08.07.2020 emplazar a la apoderada judicial CELINA PADRON la cual fue imposible localizar conforme se constata del acta policial inserta al folio (29) de este cuaderno de incidencia, la cual esta suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Vigilancia y Patrullaje motorizado, por lo que el Juez de Instancia acordó emplazar a las victimas conforme lo dispone el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que conste que hayan dado contestación al recurso.

De igual forma consta contestación al recurso de apelación, pero presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público JAVIER ALEJANDRO ALEMAN de quien no consta formal emplazamiento y aduce que se entero de esta incidencia cuando recibió el asunto principal en fecha 07.07.2020 desde la Fiscalía Superior. En este caso ha de recordarse que actuaron para la imputación contra LESBIA QUINTERO dos Fiscalías la Sexta y la Décimo Cuarta del Ministerio Público, pero se constata que el Tribunal A quo no emplazo a la Fiscalía 14 del Ministerio Público como si lo hizo con la Sexta, lo cual pudiera devenir en la devolución de las actuaciones para garantizar la correcta tramitación en condiciones de igualdad, sin embargo, la causa ha sido acumulada conforme se desprende de las actas y ha sido designado el Fiscal Quinto del Ministerio, por lo que ordenar la devolución devendría en el emplazamiento de este Fiscal Quinto, quien ha contestado por quedar emplazado tácitamente, resultando una reposición inútil, por lo que esta Sala acuerda admitir el escrito de contestación presentado, estimándolo tempestivo.

De manera que, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho por la profesional del derecho LUIS BASTIDAS LEON inscrito en el instituto de previsión social del abogado con el No 51.988, actuando con el carácter de defensor de la ciudadana LESBIA AMELIA QUINTERO, contra las decisiones 240-20 y 241-20 de fecha 18 de junio de 2020, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, contra la mencionada ciudadana presuntamente incursa en la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 462 primer supuesto del ultimo aparte en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de ZUNILDA AIDE SANCHEZ CABRERAM DARWIN MONTIEL SALON, ANGELICA MARIA MACHADO, MARIA ELENA MANZANO, LAURE PAOLA NUÑEZ RUIZ y ROBIN ADOLFO FEREIRA MOYA.

Se deja constancia; que en atención a la contingencia actual sobrevenida por la pandemia COVID-19 y las medidas adoptadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 13.03.20, 13.04.20, 13.05.20, 12.06.20, 14.07.20 y 12.08.2020 mediante decisiones 001-20, 002-20, 003-20, 004-20, 005.20, 006-20 respectivamente, con el único propósito de preservar y proteger la salud de los trabajadores y trabajadores de esta Sala, así como garantizar el acceso a la justicia reclamado, se procede a resolver el fondo del recurso en esta misma fecha el cual se estima URGENTE, al versar sobre la procedencia de una Medica Cautelar de Coerción Personal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho LUIS BASTIDAS LEON inscrito en el instituto de previsión social del abogado con el No 51.988, actuando con el carácter de defensor de la ciudadana LESBIA AMELIA QUINTERO, contra las decisiones 240-20 y 241-20 de fecha 18 de junio de 2020, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, contra la mencionada ciudadana presuntamente incursa en la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 462 primer supuesto del ultimo aparte en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de ZUNILDA AIDE SANCHEZ CABRERAM DARWIN MONTIEL SALON, ANGELICA MARIA MACHADO, MARIA ELENA MANZANO, LAURE PAOLA NUÑEZ RUIZ y ROBIN ADOLFO FEREIRA MOYA.

SEGUNDO: En atención a la contingencia actual sobrevenida por la pandemia COVID-19 y las medidas adoptadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 13.03.20, 13.04.20, 13.05.20, 12.06.20, 14.07.20 y 12.08.2020 mediante decisiones 001-20, 002-20, 003-20, 004-20, 005.20, 006-20 respectivamente, con el único propósito de preservar y proteger la salud de los trabajadores y trabajadores de esta Sala, así como garantizar el acceso a la justicia reclamado, se procede a resolver el fondo del recurso en esta misma fecha el cual se estima URGENTE, al versar sobre la procedencia de una Medica Cautelar de Coerción Personal

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

JUECES DE CORTE DE APELACIÓN

ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala

NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA MAURELIS VILCHEZ PRIETO
Ponente

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

KARLA BRACAMONTE
En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 157-2020, en el libro de Decisiones llevado por esta Corte de Apelaciones.
LA SECRETARIA

ABOG. KARLA BRACAMONTE