REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaibo, 10 de agosto de 2020
208º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: 11C-7694-20
DECISION N° 146-20
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la profesional del derecho NOISABEL BETARIZ OLIVAREZ GALVIZ actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión Nº 242-20, de fecha 19 de junio de 2020, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual de oficio acordó: LA NULIDAD ABSOLUTA del ARCHIVO FISCAL interpuesto en fecha 13/05/2020, por ante el Departamento de Alguacilazgo, por la ABG. NOISABEL BEATRIZ OLIVARES GALVIS, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual notifican del decreto de ARCHIVO FISCAL de la presente causa, seguida en contra de los imputados JOSÉ ANTONIO URDANETA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.206.986 y JENFRI JOSÉ PARRA MORAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.252.346, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1 DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 80 EJUSDEM, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, ya que se violentaron derechos constitucionales tales como la Tutela Judicial Efectiva, el debido proceso, y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nulidad a la que se procede conforme a lo previsto en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, reponiendo el proceso al estado que el Ministerio Público presente un nuevo acto conclusivo, otorgando para ello al titular de la acción penal un lapso de VEINTE (20) DÍAS CONTINUOS, para la presentación del acto conclusivo contados a partir que la presente causa sea recibida por ese despacho fiscal, y manteniendo LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JOSÉ ANTONIO URDANETA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.206.986 y JENFRI JOSÉ PARRA MORAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.252.346, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los Artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha, jueves 10 de agosto de 2020 se recibió la causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza Profesional NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien se constató que el cuaderno de apelación no contienen la decisión recurrida, por lo que se entablo comunicación con el Juzgado Decimoprimero de Control de esta sede Judicial, el cual en esta misma fecha se encontraba en sede, siendo remitida a effetum videndi, actuaciones complementarias donde reposa la decisión recurrida, constatando la existencia de la misma.
Asi las cosas, este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas, que la profesional del derecho NOISABEL BETARIZ OLIVAREZ GALVIZ actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, mediante autorización conferida por los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 14 de Texto Adjetivo Penal; de allí que la presente incidencia de apelación, no se encuentra dentro del supuesto de inadmisilidad previsto en el literal “a” del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado por el Ministerio Público, dentro del lapso legal, por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 19 de junio del 2020, consignando la recurrente el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de junio de 2020, según consta del sello colocado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación, es decir al quinto día después de dictada la decisión, según calendario judicial y en atención al contenido de las decisiones 001-20, 002-20, 003-20, 004-20 y 005.20 dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 13.03.20, 13.04.20, 13.05.20, 12.06.20 y 14.07.20 respectivamente, todo ello se constata del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela inserto a los folios (13-14) del cuaderno de apelación; lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que tratándose de una causa en fase preparatoria todos los días se estiman hábiles salvo sábado, domingo y días feriados, -aun cuando se encuentran suspendidos los lapsos procesales por decisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia-, todo ello, en aras de garantizar el debido proceso y con ello la tutela judicial efectiva que ampara a los justiciables conforme lo dispone el artículo 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, del análisis de las actas se determina que la decisión es recurrible, por cuanto la acción recursiva va dirigida a cuestionar la decisión mediante la cual la Jueza Undécima de Control decretó LA NULIDAD ABSOLUTA del ARCHIVO FISCAL interpuesto en fecha 13/05/2020, por ante el Departamento de Alguacilazgo, por la ABG. NOISABEL BEATRIZ OLIVARES GALVIS, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual notifican del decreto de ARCHIVO FISCAL de la presente causa, seguida en contra de los imputados JOSÉ ANTONIO URDANETA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.206.986 y JENFRI JOSÉ PARRA MORAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.252.346, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1 DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 80 EJUSDEM, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, ya que se violentaron derechos constitucionales tales como la Tutela Judicial Efectiva, el debido proceso, y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nulidad a la que se procede conforme a lo previsto en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, reponiendo el proceso al estado que el Ministerio Público presente un nuevo acto conclusivo, otorgando para ello al titular de la acción penal un lapso de VEINTE (20) DÍAS CONTINUOS, para la presentación del acto conclusivo contados a partir que la presente causa sea recibida por ese despacho fiscal, lo cual a criterio del apelante pone en riesgo el procedimiento y le causa un gravamen irreparable.
De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, el recurrente no promovió alguna, por lo que se prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, corre inserta al folio once (11) del cuaderno de apelación, la resulta de la Boleta de Emplazamiento librada a la defensa pública No 39, siendo la misma positiva en fecha 11 de julio del 2020, sin que diera contestación al mismo.
De manera que, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho por la profesional del derecho NOISABEL BETARIZ OLIVAREZ GALVIZ actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión Nº 242-20, de fecha 19 de junio de 2020, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Se deja constancia; que en atención a la contingencia actual sobrevenida por la pandemia COVID-19 y las medidas adoptadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 13.03.20, 13.04.20, 13.05.20, 12.06.20, 14.07.20 y 14.08.2020 mediante decisiones 001-20, 002-20, 003-20, 004-20, 005.20, 006-20 respectivamente, con el único propósito de preservar y proteger la salud de los trabajadores y trabajadores de esta Sala, así como garantizar el acceso a la justicia reclamado, se procede a resolver el fondo del recurso en esta misma fecha el cual se estima URGENTE, al versar sobre la Nulidad Absoluta de un Acto Conclusivo, en este caso de un ARCHIVO FISCAL donde existe sujetos procesales bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, cuya resolución pudiera comportar un fallo favorable para los mismos.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho NOISABEL BETARIZ OLIVAREZ GALVIZ actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión Nº 242-20, de fecha 19 de junio de 2020, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: En atención a la contingencia actual sobrevenida por la pandemia COVID-19 y las medidas adoptadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 13.03.20, 13.04.20, 13.05.20, 12.06.20, 14.07.20 y 14.08.2020 mediante decisiones 001-20, 002-20, 003-20, 004-20, 005.20, 006-20 respectivamente, con el único propósito de preservar y proteger la salud de los trabajadores y trabajadores de esta Sala, así como garantizar el acceso a la justicia reclamado, se procede a resolver el fondo del recurso en esta misma fecha el cual se estima URGENTE, al versar sobre la Nulidad Absoluta de un Acto Conclusivo, en este caso de un ARCHIVO FISCAL donde existe sujetos procesales bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, cuya resolución pudiera comportar un fallo favorable para los mismos.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
LOS JUECES DE APELACIÓN
ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente
MAURELYS VILCHEZ NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
PONENTE
LA SECRETARIA
ABOG. KARLA BRACAMONTE
En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 146-20 en el libro de Decisiones llevado por esta Corte de Apelaciones.
LA SECRETARIA
ABOG. KARLA BRACAMONTE