REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
210° y 161°
Adjunto a oficio N° 28.401-20 de fecha 5 de marzo de 2020, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, remitió a esta alzada el expediente N° 12.478, contentivo de la solicitud de Mero Declarativa de Concubinato formulada por la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE GONZALEZ.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de regulación de competencia planteado de oficio por el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial mediante sentencia dictada el 5 de marzo de 2020, por medio de la cual no aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la misma Circunscripción Judicial.
El 6 de marzo de 2020 (f. 23) se recibieron las actuaciones en esta alzada y por auto de fecha 9 de marzo de 2020 (f. 24) se le dio entrada al asunto y se ordenó su trámite conforme al artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para sentenciar, esta alzada pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
Se inició el presente asunto por solicitud de Mero Declarativa de Concubinato presentada por la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE GONZALEZ, y mediante distribución le correspondió el conocimiento del asunto al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
El 31 de enero de 2020, el referido Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia por medio de la cual se declaró INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la “ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO”, y DECLINÓ LA COMPETENCIA en el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 5 de marzo de 2020, se recibió el expediente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante sentencia dictada en esa misma fecha NO ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA efectuada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial y conforme a los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil solicitó de oficio la regulación de la competencia a fin de que esta alzada dictaminara cual juzgado debe seguir conociendo de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
De la revisión de las actas procesales, emerge que el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, SE DECLARÓ INCOMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO presentada por la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE GONZALEZ, argumentando que en los términos en que fue planteada la solicitud, se trata de un asunto contencioso cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, en atención a la Resolución N° 2009-0006 emitida el 18-03-2009 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, señalando que la solicitante ha ejercido “una ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO con fundamento en los artículos 16 y 936 del Código de Procedimiento Civil, la cual va dirigida en contra de los ciudadanos YARITZA DEL VALLE LOPEZ GONZALEZ, YASNELIS DEL VALLE LOPEZ DE RIVERA, ANIBAL JOSE LOPEZ GONZALEZ Y YANITZA DEL VALLE LOPEZ GONZALEZ.”
Por su parte el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial NO ACEPTO LA COMPETENCIA efectuada por el Tribunal declinante, y planteó de oficio la regulación de la competencia, basado en que de la revisión de la solicitud se evidencia que la misma tiene como objeto que el tribunal interrogue a los testigos que oportunamente presentaría a fin de que acreditaran la relación concubinaria existente entre la solicitante y el ciudadano ANIBAL JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ, y que una vez sustanciada le fueran devueltos los originales con sus resultas conforme a los artículos 16 y 936 del Código de Procedimiento Civil, de lo cual se deduce que se trata de una solicitud de jurisdicción no contenciosa, ya que en la misma no se demanda a persona alguna, sino que lo que se persigue es la evacuación de los testigos, específicamente de los ciudadanos RAQUEL DEL VALLE RODRIGUEZ y AQUILES ZAPATA, a fin de comprobar de manera fehaciente que la solicitante –como se dijo- mantuvo una relación concubinaria con el de cujus ANIBAL JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ.
Puntualizado lo anterior, observa esta alzada que la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE GONZALEZ en su solicitud expresa:
“... que en fecha 14 de noviembre de 2019 falleció en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta el ciudadano ANIBAL JOSE LOPEZ RODRIGUEZ (...) con quien mantuvo una relación concubinaria desde hace aproximadamente mas de cuarenta (40) años...”
“... que de dicha relación procrearon cuatro (4) hijos de nombres: YARITZA DEL VALLE, YANELIS DEL VALLE, YANITZA DEL VALLE y ANIBAL JOSE LOPEZ GONZALEZ...”
“... que por cuanto se encuentra en la imperiosa necesidad de comprobar fehacientemente que mantuvo una relación concubinaria con el de cujus ANIBAL JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, ocurre ante esa autoridad para solicitar que se sirva interrogar a los testigos hábiles e idóneos que oportunamente presentará (...)
- que a los efectos de la presente solicitud señala como testigos a los ciudadanos RAQUEL DEL VALLE RODRIGUEZ y AQUILES ZAPATA (...).
- que finalmente solicita que una vez admitida y sustanciada conforme a derecho la presente solicitud, y evacuadas que sean dichas actuaciones ruega se le devuelvan los originales con todo lo actuado con sus resultas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el 936 del mismo Código (...).

De la interpretación del extracto antes copiado emerge que estamos en presencia de un justificativo de testigo para perpetua memoria solicitado por la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE GONZÁLEZ, con fundamento en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, la cual pretende que mediante la evacuación de los testigos promovidos, ciudadanos RAQUEL DEL VALLE RODRIGUEZ y AQUILES ZAPATA, reconozcan una presunta relación concubinaria que mantuvo por más de cuarenta (40) años con el de cujus ANIBAL JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ.
Conforme a lo dicho queda descartado el carácter contencioso que le atribuyó el Tribunal de Municipio declinante a la presente solicitud, en razón de que la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE GONZÁLEZ no ha señalado en su escrito que se trate de una demanda por acción mero declarativa de concubinato, ni mucho menos que la misma esté dirigida en contra de sus hijos ciudadanos YARITZA DEL VALLE, YANELIS DEL VALLE, YANITZA DEL VALLE y ANIBAL JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, sino que como fue determinado por el Tribunal de Primera Instancia nos encontramos ante una solicitud que fue sustentada en los artículos 16 y 936 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se persigue que evacuen pruebas testimoniales a fin de comprobar de manera fehaciente que la solicitante mantuvo una relación concubinaria con el de cujus ciudadano ANIBAL JOSE LOPEZ RODRIGUEZ...” Y así se declara.-
De tal manera que de acuerdo a lo establecido, este tribunal como dirimente del conflicto de competencia planteado, estima que la competencia para conocer en este caso recae como lo afirmó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de la misma estado Nueva Esparta. Y así se decide.-
Por último, es necesario puntualizar que atendiendo al contenido de las Resoluciones Nros. 2020-0001, 2020-0002 , 2010-0003, 2020-0004 y 2020-0005 de fechas 20-03-2020, 13-04-2020, 13-04-2020, 17-06-2020 y 14-07-2020, respectivamente, emitidas en consonancia con las políticas adoptadas por el Ejecutivo Nacional en el decreto 4.160, mediante la cual se estableció la suspensión de los lapsos procesales desde el 16 de marzo del año que transcurre hasta la presente fecha, se aclara que los trámites que contempla el artículo 75 del Código Adjetivo, relacionados con la notificación de la presente decisión a los juzgados involucrados en el conflicto de competencia resuelto mediante este fallo y la consecuente prosecución del proceso, queda igualmente en suspenso, hasta tanto la Sala Plena del Máximo Tribunal emita pronunciamiento al respecto. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de regulación de competencia planteado de oficio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE DISPONE que el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, es el competente para conocer y decidir la solicitud de Mero Declarativa de Concubinato presentada por la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE GONZALEZ
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve , déjese copia y bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad para que sea agregado al expediente original.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2.020). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL,


JIAM SALMEN DE CONTRERAS.


LA SECRETARIA,


YULZOLYS GONZALEZ GALINDO.


Exp. Nº 09538/20
JSDEC/YGG/lmv