UNICO
Cabe destacar que este Tribunal conoce el presente Amparo Constitucional en razón de encontrarse de guardia y por motivo de la pandemia en razón del COVI-19 llevándose la audiencia constitucional oral y público bajo los siguientes parámetros:
Omissis “… En horas de despacho del día de hoy veintiocho (28) de Agosto de 2020, siendo aproximadamente las 10:00 am de la mañana, día y hora ijada para que tenga lugar la audiencia constitucional oral y publica a que se contrae el artículos 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se abrió el acto previo anuncio a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, estando presente el ciudadano JESUS MANUEL DIAZ, V- 8.072.732, asistido por el abogado EDUARDO J. RAFFO G, INPREABOGADO bajo el N° 132.388, se deja constancia que compareció la parte accionada ciudadana MARIE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.776.511, así como su abogado asistente EDUARDO JOSÉ VILLALVA RODRIGUEZ INPREABOGADO bajo el N° 169.150, de la misma forma se deja expresa constancia que se encuentran presente el Fiscal del Ministerio Público Abogado ERASMO HILDEBRANDO HERNANDEZ PINTO, INPREABOGADO No. 104.311, con competencia en materia de derechos constitucionales con sede en Maturín. De la misma forma se hizo presente la Abogada BRENDA JOSEFINA BAQUERO ROMERO, IPSA No. 236.039, en su carácter de representante de la Defensoría del Pueblo del Estado Monagas. El Tribunal le concede a las partes un tiempo de Diez (10) minutos de exposición y de réplica y contrarréplica de Cinco (05) minutos. Se le concede el derecho de palabra al Abogado asistente de la parte accionante y pide que cese la perturbación sobre el inmueble que ocupa por más de 13 años, fueron sacados sus enseres del inmueble por parte de la ciudadana MARIE accionada, el accionante fue golpeado, todo esto con el fin de desalojarlo de dicho inmueble de manera arbitraria, y siendo que dichas acciones son ilegales ya que estas acciones tomadas por la ciudadana MARIE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ, están prohibidas por el Decreto Presidencial N° 4.619 Gaceta 6.522 e fecha 23 de Marzo de 2020, el cual prohíbe los desalojos arbitrarios, al igual que mi representado está amparado por artículo 47 de la Carta Magna como lo es la inviolabilidad del domicilio y el artículo 60 constitucional el cual establece la protección al honor de cada uno de los venezolanos, es por esto que esta representación solicita a este Tribunal se declarada con lugar la presente acción de amparo con el fin de que cese las perturbaciones y amenazas a la parte accionante por parte de la ciudadana MARIE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ igualmente ratifico los testigos que fueron promovidos en su oportunidad y que presenciaron los hechos narrados en dicho amparo. En este estado ejerce el derecho de palabra el abogado asistente de la parte accionada: Negamos todo lo señalado en el libelo de amparo, por cuanto no tiene asidero jurídico en contra de mi representada, y alegan el cese de una perturbación legítima de este ciudadano, este es un problema familiar que aproximadamente data de 5 meses, mi representada es la propietaria y es falso que lo haya amenazado y golpeado al señor JESUS DIAZ, y sin ningún medio probatorio que sustente sus dichos, representada ha tratado de mediar pacíficamente con este ciudadano a los fines de que cumpla lo estipulado en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y han sido constante los ataques del accionante contra mi representada, se ignora lo que es un poseedor legítimo y consigno documento de propiedad en copia certificada y simple a objeto de su certificación, la ciudadana MARIA RODRIGUEZ, vendió a su hija el inmueble, lo pueden ratificar otras personas, el accionado ignora de mala fe el concepto de propietaria de mi asistida, el señala Y reconoce que la señora MARIE lo ha perturbado y que ya cese y hoy la señora MARIE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ es la propietaria del inmueble, existen 2 denuncia de este ciudadano ante la Fiscalía del Ministerio Público sin impulso y hay denuncia por robo y lesiones y no hay prueba alguna, y se puede enmarcar esta acción en una causal de inadmisibilidad del amparo por ya cursar ante el Ministerio Público y los Tribunales ordinarios, y hay testigos, el señor quiere utilizar la justicia por motus propio, acompaño copia simple de una constancia de concubinato dudosa, ni siquiera dice que fue registrada, está actuando de mala fe, y a la única persona que se le ha violentado el derecho de mi propiedad es a mi representada, solo por el hecho de que quiere mantenerse en el inmueble, por lo que solicito la inadmisibilidad de la presente acción y solicito copia de la presente acta y de su fundamentación. En este estado ejerce el derecho de réplica el abogado asistente de la parte accionante y expone: La presente acción de amparo no es negar la propiedad de la accionada sino que cese la perturbación en la posesión ya que este mantuvo una relación de hecho por más de 13 años con la propietaria del inmueble y le manifestó que desconocía el documento de propiedad que acaba de consignar el abogado de la parte accionada y se solicita copia certificada de dicha copia y no se sabe quien emitió el cheque por la compra de dicho inmueble y como se narró en el libelo el ciudadano mantuvo una relación de hecho con la propietaria y es quien ha habitado el inmueble y todos sabemos que por la presente situación de pandemia existente en el país el mismo no ha podido establecer un juicio de acción mero declarativa para probar dicha relación, es por esto que esta representación ratifica la acción de amparo ya que tiene como fin es el cese de la perturbación en la posesión del ciudadano JESUA MANUEL DIAZ, y las acciones violentas en contra de su persona ya que cualquiera otra discusión sobre la propiedad tiene otra vía que no son la que estamos accionando hoy y solicito se declare con lugar la acción de amparo. Es todo. Ejerce derecho de contrarréplica el abogado asistente de la parte accionada y expone: En vista de la réplica ejercida en vista de que no se está negando la propiedad de mi representada, esta defensa hace uso del decreto presidencial ya mencionado, y su origen es proteger al que se encuentre en calidad de arrendatario del inmueble, ese decreto presidencial nada tiene que ver con la que se ventila hoy día, no hay ninguna causal que demuestre que el documento presentado por mi representada carece de validez, nosotros en ningún momento nos hemos negado a que el encuentre donde vivir pero no se puede negar el hecho de que mi representada es la propietaria legal del inmueble y solicito se declare inadmisible la presente acción. Es todo, En este estado se procederá a evacuar a los testigos promovidos por la parte accionante, y se procede a preguntar al testigo ENDER RAMÓN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, C.I, V.-5.398.885, quien fue previamente juramentado y pregunta el abogado asistente de la parte accionante: 1 ¿Diga el testigo si estuvo presente al momento de que el ciudadano JESUS MANUEL DIAZ fue perturbado en la posesión del inmueble que el mismo posee y de qué manera la ciudadana MARIE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ y otras personas procedieron hacer dicha acción?. Respondió: Yo soy hermano de MARIE RODRIGUEZ, hijo mayor de la señora MARIA RODRGUEZ, y esta situación me incomoda, me avergüenza y no tenía que llegar a estos extremos pero hay que ser justos, obviamente ninguno de los testigos aquí presente estuvimos al momento de la agresión porque no vivimos allí, pero si hay evidencia demostrables de esa aptitud y acción que en verdad no entiendo, en primer lugar no entiendo cual es el apuro y azaro de mi hermana querer desalojar a ese señor quien durante más de 12 estuvo viviendo con mi madre de manera pacífica, un hecho notorio, sin perturbación alguna, y que esa relación se declaró en concubinato ante una institución pública, no entiendo porque mi hermana que es la menor vive en una casa nuestra de todos los hermanos en fundemos tiene 20 años ahí viviendo con su esposo e hijos y nadie va a perturbarle y reclamarle nada y ellas tienen otras casa y las tienen alquiladas, el señor JESUS acudió a la oficina del Ministerio Público, es una persona de la tercera edad, indefenso y acudió al Ministerio Público a los efectos de buscar una conciliación y esa oficina la citó y nunca acudió y la ley que no se cual es le daba la razón, y las evidencias que yo me refiero es que tu MARIA no te estás muriendo de hambre el punto no es la propiedad de la casa, para eso existe la conciencia y el sentido lógico. En este estado el ciudadano Juez en aras de la búsqueda de la verdad pregunta. 1. ¿Usted aseguró que accionante tuvo como pareja más de 12 años con su madre, como fue esa relación? Respondió: Como toda relación de pareja, pero en fin de cuanta establecía, el hogar de ellos era la que está ubicada en Guaritos 1, vereda 5, N° 25 y vivió con mi madre públicamente y de manera legítima y sin ningún tipo de zozobra y mi mamá fallece el 01 de Marzo de 2020, Y ahí se desataron los demonios y mamá tenía 7 años dializándose y este señor que está aquí y el hizo lo que ninguno de nosotros hizo acompañar a mi madre a la diálisis y ahora mamá muere dicen que el señor golpeó a mamá, mi hermana golpeaba a mi madre y la maltrataba y yo no lo creo porque mi hermana estaba perdiendo lucidez, y mi mamá me dijo que hablara con MARIE que me regrese la casa porque se está portando muy mal, hubo una reunión con todos los hermanos y en el entierro le hicieron unas palabras al accionante por cuidar a mi madre, y en la reunión con todos los hermanos en la casa de la señora MARGARITA, y le hice una pregunta a mi hermana sobre el documento donde ella atacó al señor tiene que irse y yo le dije no lo saques hay que ser agradecido y dijo ese señor es un lambusio y sin vergüenza y me llamó para pedirme dinero para comprar una caja CLAP, y ella la fue a buscar y tomo ese evento como que fuera un miserable. Es todo. En estado repregunta el abogado asistente de la parte accionada. 1 ¿Puede responder el testigo si recuerda la fecha en la cual el mismo investigo sobre la documentación de la vivienda en conflicto? Respondió: Mamá me dijo eso a mí en Octubre y principios de Noviembre y como no se localizo el documento y como soy un investigador criminal ubique la computadora donde redactaron el documento un Abogado que está en Carúpano y aparecía toda la documentación, mi madre me dijo eso y no había certeza, y el acta certificada la pidieron hace 3 meses. 2 ¿En todo este proceso de investigación en algún momento se hizo apoyar del señor JESUS como poseedor del inmueble, en algún momento te apoyó el señor JESUS con algún dato de catastro sobre el inmueble? Respondió: Eso es investigado, no estamos discutiendo propiedad, el señor está ahí con una posesión pacífica y cursa una denuncia porque lo golpearon en la Fiscalía. En este estado se procede a evacuar la testimonial del ciudadano JHONNY CUSTODIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ C.I V.- 8.379.537, quien fue debidamente juramentado y el abogado asistente de la parte accionante pregunta 1¿Diga el testigo que conocimiento tiene de la perturbación en la posesión del inmueble ubicado en los Guaritos 1, vereda 5, casa No. 25 el cual posee el accionante ciudadano JESUS MANUEL DIAZ, realizado por la ciudadana MARIE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ y de qué manera realizó dicha ciudadana la perturbación en dicha posesión? Respondió: Referente a ello tengo entendido de que el ciudadano JESUS DIAZ habita el inmueble ya que era pareja de mi madre fallecida entonces me enteré y me di cuenta que fueron a perturbar donde el habita y yo veo que eso es una injusticia y debe respetársele el inmueble que el ocupa. El ciudadano Juez pregunta el accionante pregunta la posesión del accionante fue ininterrumpida. Respondió: Si siempre estuvo con mi mamá en la enfermedad y tuvo más de 12 años con ella, y yo vivía con mi madre en la casa en ese momento y me mude hacia los Frailejones y me dijo que tenía una relación con ella y yo le dije que se viniera y estuvo con ella hasta su muerte. En este estado repregunta el abogado asistente de la parte accionada 1¿Estuvo presente en algún momento .el testigo cuando se realizó la perturbación al ciudadano JESUS DIAZ? Respondió: En el momento no, estuve sino que fue al sitio del hecho y me expresó que estaba cansado que lo perturbaron y me han maltratado y se lo comenté a una hermana mía. 2¿Tiene conocimiento el testigo de la cesión realizada por la ciudadana MARIA RODRIGUEZ fallecida al ciudadano JESUS DIAZ de una vivienda ubicada OROCUAL en el año 2017? Respondió: Yo estuve e acuerdo que se la pusieron a su nombre pero no sé cuando se la dio. 3¿Sabe si esa vivienda todavía está a nombre de su mamá o fue vendida por el señor JESUS DIAZ? Respondió: No se me enteré por medio de un nieto y me dijo que su abuela vendió la casa, pero hasta el día de hoy desconozco eso. En este estado se procede a evacuar la testimonial de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN JIMENEZ C.I. v.-8.372.455 a quien se le tomó el juramento de ley y el abogado asistente de la parte accionada pregunta 1¿Diga usted el conocimiento que tiene sobre este asunto y si en algún momento logró observar alguna situación irregular en el inmueble ubicado en la vereda 5, casa 25, Guaritos 1? Respondió: Antes de eso cuando existía la dueña de la casa, la señora estaba pegando gritos que la auxiliara y la señora estaba desnuda y que el señor la tenía encerrada y que llamara a su hija MARIE, y después que murió no vi ningún desastre o bochinche ahí. 2¿Puede indicar
al Tribunal su ubicación actual? Respondió: Vereda 5 No. 22 del sector 1 de los Guaritos 1. En este estado el abogado asistente de la parte accionante renuncia a l derecho de repregunta y se procede evacuar la testimonial de la ciudadana YASMIL AUXILIADORA RODRIGUEZ RODRIGUEZ C.I V.- 9.286.220 quien fue debidamente juramentada y el a bogado de la parte accionada pregunta 1¿Diga la testigo el conocimiento que tiene sobre los hechos, así como si tiene conocimiento de algún hecho de perturbación en la vivienda ubicada en la vereda 5, sector Guaritos 1, No. 25? Respondió: De estos hechos tengo conocimiento que a raíz de la muerte de mi mamá se han presentado unos conflictos que lo ha ocasionado JESUS DIAZ conjuntamente con mi hermano mayor, debido a que el alega que le pertenece a mi hermana legítimamente, y dice que le corresponde por derecho al señor siendo falso ya que esa propiedad que tenía mi mamá la tenía desde hace años y ella siempre mencionaba de que esa casa tenía nombre y apellido y uno de los hijos se iban a llevar sorpresas y para mi no era sorpresa que ella le vendiera la casa a mi hermana MARIE que siempre estaba con ella, prestándole apoyo en su enfermedad y desde finales de 2016 mamá había hecho una compra venta con mi hermana y otra que había hecho con el señor JESUS DIAZ de una propiedad en OROCUAL donde mi mamá le colocó una nota en el documento y el la podía vender cuando ella muriera para que el tuviera donde vivir a mi extraña que el esté llamando a mi hermana a Fiscalía cuando mi hermana hasta comida le llevaba y es mentira que mi hermana y cuñado lo han agredido y más bien el si una vez agredió a mi hermana y yo le tomó foto del morado que tenía en el brazo y le pregunte que porque no lo habla denunciado y ella me dijo que por lastima y consideración, cuestión que yo no estuve de acuerdo porque el señor es agresivo y lo digo porque fui a una consulta médica con mi mamá para que la viera el cirujano 2 semanas antes de que ella se muriera el señor me dijo que el doctor estuviera esperando ahí y como el no tiene paciencia y me dijo que le provocaba darme unos coñazos a mí y yo me le enfrente y le dije que yo no era mocha y mi hermana controlo, y a raíz de la denuncia que le puso en la Fiscalía me entero que mi hermano mayor gestionaba una denuncia falsa alegando que mi hermana no tenía documento de la casa y la Fiscal le dio 15 días para que se fuera de la casa o mi hermano se lo llevaran ellos para su casa y ella le dio más de un mes después de la decisión de la Fiscalía y es mentira que mi hermana lo acosa y es lamentable que mi hermano se preste para ello y no me extraña porque yo le puse una denuncia a mi hermano mayor por maltrato psicológico y lo justo es que mi hermano se lo lleve para su casa. En este estado ejerce el derecho de repregunta el abogado asistente de la parte accionada 1¿Diga la testigo usted dice en su declaración ante este Tribunal que se han presentado conflictos entre el señor JESUS DIAZ y la señora MARIE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ, podría decir en qué lugar se presentaron esos conflictos y el motivo por el cual se presentaron y que usted entiende por conflicto? Respondió: Yo entiendo como conflicto que el esté buscando la justicia creando enemistad entre los hermanos, creando conflicto y no le veo la cabeza a esto sino a mi hermano mayor y todo porque mi hermana le reclamó un hecho y le dijo que era miserable como decía mi mamá y busca crear enemistad y crear caos y la casa de mamá le corresponde a mi hermana todo legalmente y la casa que le dejó mamá a este señor el la vendió por 4 lochas, mi hermano no ha desalojo al señor, y o más bien le dije que debió haber lo desalojado porque era un malagradecido. 2 ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si este tipo de conflicto o discusiones entre la ciudadana MARIE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ y el ciudadano JESUS MANUEL DIAZ se han presentado en el seno de la vivienda ubicada en los Guaritos 1, vereda 5, casa No.25? Respondió: En ningún momento mi hermana ha tenido discusiones con el señor, mi hermana es demasiada pasiva y tolerante y el enfrentamiento fue en la Fiscalía y la Fiscal le dio la razón a mi hermana. 3¿Diga la testigo que tipo de relación tenía el ciudadano JESUS DIAZ, con su difunta madre y el tiempo que el tenía viviendo en esa casa? Respondió aproximadamente como 10 años y mi mamá sacó una carta de concubinato con el donde decía que solo era para el seguro y en el tiempo que estuvo con mi mamá solo compró una cocina y mi mamá le dejó una propiedad y un carro que está en mi urbanización, mi mamá me decía que el la llamaba loca. Es todo. Ejerce el derecho de palabra el representante de la Defensoría del Pueblo y expone: Solicitamos sea declarado Con Lugar la presente acción en fin de garantizarle sus derechos humanos como persona de la tercera edad y tomando en cuenta que ha tenido posesión pacífica e ininterrumpida sobre el inmueble en litigio y pueden acudir ante el SUNAVI. Es todo. En este estado ejerce el derecho de palabra la representante de la vindicta pública y expone: Consigno la resolución de mi nombramiento, esta representación investigó que efectivamente existen unos expedientes señalados con el No. 91018-2020 y existe uno en la Oficina de Atención a la víctima, actualmente existe un decreto señalado en el presente amparo No. 4169 de fecha 23 de Marzo de 2020, Gaceta oficial 6522 el cual prohíbe los desalojos arbitrarios, adicionalmente el Decreto No. 39.688 de fecha 05 de Mayo de 2011 prohíbe los desalojos arbitrarios de igual manera, en tal sentado el Ministerio publico insta a la parte a acudir ante el SUNAVI, y solicita que la presente acción de amparo sea declarado admisible o con lugar, de igual manera solicito copia del acta de la presente audiencia. Es todo. Vista las exposiciones de las partes el Tribunal se reserva para dictar la sentencia en la presente audiencia hasta las 12:57 p.m., del día 28/08/2020, se agregan a las actas los escritos presentados y se acuerdan las copias certificadas solicitadas y se deja establecido que siendo las 12:27p.m., concluyó la presente audiencia, de la misma manera el Tribunal agradece la comparecencia de los Abogados y partes intervinientes en el acto…"
En este estado y dado el estado de alerta y de emergencia en razón de la pandemia por motivo del COVID-19, encontrándose este Tribunal de guardia pasa a dictar sentencia bajo las siguientes consideraciones: Siendo las 12:57 p.m y en ocasión de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESUS MANUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 8.072.732, representado por el
Abogado EDUARDO JOSÉ RAFFO G, INPREABOGADO bajo el N° 132.388 en contra de la parte accionada ciudadana MARIE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.776.511, se dejó constancia que compareció la parte accionada a la audiencia constitucional oral y pública, de la misma forma se dejó expresa constancia que se contó con la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abogado ERASMO HILDEBRANDO HERNÁNDEZ PINTO INPREABOGADO bajo el N° 104.311 con competencia en materia de derechos constitucionales con sede en Maturín y se contó con la presencia de la Abogada Brenda JOSEFINA BAQUERO ROMERO INPREABOGADO N° 236.039 representación de la Defensoría del Pueblo del Estado Monagas. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, y de seguida se indica: En aras de impartir la justicia y aplicar la tutela judicial efectiva se debe señalar lo siguiente: En Primer lugar este Tribunal declara su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, en virtud de que guarda relación con la materia que está facultado para que este Juzgado pueda conocer. En segundo lugar y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente así como de la exposición realizada en la audiencia constitucional oral y pública y de las pruebas aportadas este Sentenciador denota que evidentemente la parte accionante en amparo justificó el acceso a este vía extraordinaria para que se proceda a restituir la situación jurídica infringida alegada, denotándose además que el hoy accionante es un ciudadano que denuncia entre otras circunstancias las siguientes: "... Es el caso Ciudadano Juez, que soy legitimo y único poseedor, de un inmueble ubicado en la siguiente dirección, vereda 5 casa No. 25 Los Guaritos de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, que desde el año, 2006 he venido ocupando, ya que mantuve Relación Estable de Hecho, con quien en vida se llamara MARIA RODRIGUEZ, titular de la cédula V 2.353.947, tal y Como se evidencia de Constancia de Concubinato, expedida por la Autoridad civil correspondiente, de la cual se acompaña copia, pero es el caso que la ciudadana MARIE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 11.776.511, hija de mi pareja, ha comparecido de manera violenta a la casa que he habitado por más de trece años, con el único propósito de desalojarme de la misma, manifestando que ella es propietaria sin mostrar prueba alguna. Hace varias semanas llegó con su esposo HECTOR MAITA, sacaron varios enseres de la casa, me golpearon, gritándome que debía irme inmediatamente de la casa porque ella es la dueña..."
En razón de lo anterior, este Operador de Justicia actuando en sede constitucional y vista la querella interpuesta, así como de lo explanado en la audiencia constitucional oral y pública y de los alegatos expuestos por la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo de lo cual emerge y hace presumir a criterio de este Operador de Justicia la veracidad de los hechos narrados en contra de la parte de la accionada. Y así se decide.
Asimismo, evidencia este Sentenciador que efectivamente se produjo una violación flagrante al derecho de la defensa, al debido proceso, al derecho de posesión, al derecho del hogar domestico así como a la protección al honor, establecidos en la Carta Magna por lo siguiente:
Primero: Porque de las defensas y pruebas aportadas a las actas emerge que la parte accionada sin existir un procedimiento previo (Judicial o administrativo) procede a hacer actos de perturbación en una posesión legítima, pacífica y pública alegando ser propietaria de un inmueble y consignando documento de propiedad que no es objeto de debate en este amparo constitucional, derechos que pudieran ser debatido en vía ordinaria, lo que se traduce en una perturbación arbitraria y en amenazas al derecho legitimo que ostenta el accionante por ser él quien habita el inmueble de marras, constituyendo el mismo su hogar domestico tal y como lo declararon todos los testigos traídos por ambas partes, quedando plenamente comprobado que dicho inmueble constituye el hogar domestico que viene ejerciendo durante más de 12 años. Y así se decide.
Segundo: Haciendo énfasis este Tribunal a la parte accionada en el sentido de que existen mecanismos y vías legales para acceder a los órganos de administración justicia y es donde el Estado el que debe resguardar los derechos y garantías constitucionales, así como legales y es en definitiva a quien le corresponde decidir las controversias entre partes a través de una sentencia susceptible de adquirir el carácter de cosa juzgada factible de ejecución, para garantizarse así la tutela judicial efectiva como fin del Estado, motivos suficientes para que este Sentenciador concluya que la presente acción de amparo constitucional deba prosperar, por cuanto quedó plenamente demostrado la violación del hogar doméstico con perturbaciones y amenazas de desalojo, violentándose con ello la vida privada y la intimidad de la parte accionante y por ende se infringió lo estipulado en los artículos 47 y 60 de la Carta Magna, así como los Decretos Presidenciales que prohíben los desalojos arbitrarios y más aun tratándose que el accionante es una persona de la tercera edad que ha perdido su compañera de vida, todo lo cual quedó demostrado del acervo probatorio como lo fue las declaraciones testimoniales en la audiencia cuyos testigos fueron contestes en afirmar el tiempo de convivencia como pareja del accionante con su madre. Y en relación con el documento de propiedad consignado este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no se discute en este amparo derecho de propiedad alguna, y en cuanto a la relación concubinaria alegada se desprende que no ha sido declarada judicialmente, pero sobre la base de ello quedó demostrado la relación de pareja según los propios dichos de los hijos por más de 12 años, motivo suficientes para concluir que la presente acción de amparo constitucional debe ser declarada Con Lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 47, 49 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los preceptuado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los Decretos Presidenciales N° 4169 de fecha 23 de Marzo de 2020, Gaceta oficial 6522, adicionalmente el Decreto N° 39.688 de fecha 05 de Mayo de 2011 y ratificado recientemente por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en su última alocución al país y acogido íntegramente por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y por este Tribunal, se declara CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JESUS MANUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.072.732 , asistido por el Abogado EDUARDO J. RAFFO G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. v.- 15.045.103 Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 132.388, y de este domicilio, en contra parte accionada MARIE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V. 11.776.511 y asistida por el Abogado EDUARDO JOSÉ VILLALBA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de V-15.903.949 Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 169.150, y de este domicilio, en consecuencia: 1) Deberá continuar en la posesión de manera pacífica en la posesión de manera pacífica, pública e ininterrumpida el ciudadano JESUS MANUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.072.732, en el inmueble ubicado en la vereda 5, casa 25 del Sector los Guaritos 1, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas 2. Queda terminantemente prohibido que la parte accionada, realice: acciones de hecho que Perturben la posesión de la parte accionante. 3 En consecuencia de lo anterior: Se reestablece la situación jurídica infringida amparándose a la parte accionante en su derecho a la posesión y en las mismas condiciones que se encontraba antes de realizarse el acto de perturbación. 4.- El mandamiento de amparo aquí proferido debe ser acatado por todas las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, so pena de incurrir en desobediencia de la autoridad. 5.- En esta misma fecha se produjo la sentencia en extenso o completa dada la situación de pandemia.
Se condena en costas a la parte accionada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CÚMPLASE Y DEJESE COPlA.
Dado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintiocho (28) días del mes de Agosto de 2020. Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 12:57p. m. Conste.
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