REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 516-06
Cursa ante este Tribunal Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Suspensión de efectos interpuesto en fecha 27 de marzo de 2006 por los abogados JOSE RAFAEL BELISARIO RINCON y JUAN JOSE HERNANDEZ GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 34.357 y 86.543 respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales según consta en el instrumento poder que riela los folios 46 al 48 del expediente judicial, de la sociedad mercantil EXTERRRAN VENEZUELA, C.A (anteriormente denominada HANOVER VENEZUELA, C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, bajo en Nro. 40, Tomo 21-A-Pro, en fecha 17 de julio de 1990 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-003226513, en contra la Resolución Nro. IMT-0031-2006 emanada de la Intendencia Municipal Tributaria de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del 16 de enero de 2006, y notificada a la contribuyente en fecha 13 de febrero de 2006.
El ocho (08) de junio de dos mil seis (2006) se libraron las notificaciones dirigidas al Alcalde del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Contralor del Municipio Maracaibo del estado Zulia y al Intendente Municipal Tributario del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha siete (07) de agosto de dos mil seis (2006), el Alguacil adscrito a este Tribunal consigno mediante exposición los oficios Nros 355-2006 y 357-2006, dirigidos al Alcalde del Municipio Maracaibo del estado Zulia y al Contralor del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha diez (10) de agosto de dos mil seis (2006), cuatro (04) de octubre de dos mil seis (2006), se agregaron las resultas de las notificaciones libradas al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del estado Zulia y al Intendente Municipal Tributario del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006), el abogado José Rafael Belisario León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 34.357 en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente mediante diligencia consigno copia certificada de documento poder que acredita su representación constante de tres (03) folios útiles.
En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006) se aperturo pieza de medidas en la causa en estudio en virtud de la solicitud de suspensión de efectos presentada por la representación judicial de la contribuyente conjuntamente con la interposición del recurso.
Cumplidos los lapsos de ley, el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil seis (2006) mediante Resolución Nro. 219- 2006 se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario bajo análisis.
El siete (07) de diciembre de dos mil seis (2006), los abogados José Rafael Belisario León y José Belisario Rincón, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.869.676 y 7.832.938, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil EXTERRRAN VENEZUELA, C.A (anteriormente denominada HANOVER VENEZUELA, C.A), presentaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha ocho (08) de enero de dos mil siete (2007), este Tribunal admitió las pruebas documentales presentadas por la parte recurrente.
En fecha doce (12) de marzo de dos mil siete (2007), siendo la oportunidad los abogados JOSE RAFAEL BELISARIO RINCON y JUAN JOSE HERNANDEZ GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 34.357 y 86.543 respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil antes identificada consignaron escrito de informes. En ningún momento del proceso se hizo parte la representación fiscal municipal.
El dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009) este Tribunal dicto Sentencia Definitiva mediante Resolución Nro. 429-2009 declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto por la contribuyente.
El veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010) el abogado JOSE RAFAEL BELISARIO otorga poder apud acta al abogado MARCO PEREZ MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 117.135.
El dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012) se libraron las notificaciones de la sentencia definitiva dirigidas al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Alcalde del Municipio Maracaibo del estado Zulia e Intendente Municipal Tributario del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Y se dejo constancia que no se libro la notificación a la recurrente por cuanto la misma diligencio en fecha 22/07/2010.
En fecha trece (13) de marzo de dos mil doce (2012) este despacho judicial le da entrada al oficio signado con letras y números SM-03-2012-268 emitido del Sindico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Se ordeno y se libro nuevo oficio de notificación al Sindico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Tribunal mediante exposición consigno Oficios Nros. 009-2012 y 010-2012 dirigidos a la ciudadana Alcaldesa del Municipio Maracaibo del estado Zulia y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Tribunal mediante exposición consigno Oficios Nros. 016-2012 y 011-2012 al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del estado Zulia y al Intendente Municipal Tributario del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
El veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013) la abogada Maria Gabriela González Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 126.445 en su carácter de apoderada judicial del Municipio Maracaibo del estado Zulia, consigna original y copia de documento poder que acredita su representación constante de tres (03) folios útiles.
El treinta (30) de julio de dos mil trece (2013), esta juzgadora declara Firme la referida Sentencia definitiva Nro. 429-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009.
El cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014), la representación municipal presento diligencia y solicita se proceda a dictar auto que indique la forma y oportunidad de ejecución de sentencia.
En fecha siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014) este Tribunal mediante decisión Nro.117-2017 ordeno el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nro. 429-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009, ordenando notificar al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del estado Zulia bajo Oficio Nro. 271-2014 y boleta de notificación a la recurrente.
El trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019), el abogado RAFAEL AMADO SANDOVAL REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nro. 87.903 actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXTERRRAN VENEZUELA, C.A (anteriormente denominada HANOVER VENEZUELA, C.A), mediante diligencia consigno originales de planillas de pago signadas con los números 2019667145995, 2019667145996, 2019667145997, 2019667146000, 2019667146003 y 2019667146004 libradas por el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT) y solicitó se homologue la presente causa.
En la misma fecha (13-08-2019), el abogado antes identificado, consignó documento poder constante de dos (02) folios útiles, donde consta el carácter con el que actúa en la presente causa.
Sustanciada la causa, este Tribunal pasa a dictar su decisión de fondo, previas las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
En fecha 21 de noviembre de 2005, se recibió por ante la secretaria de la Intendencia Municipal Tributaria de la Alcaldía del municipio Maracaibo, escrito de descargos suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.379.149, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil HANOVER VENEZUELA C.A, en contra del Acta de Intervención Fiscal Nro. IMT-442-2005-IF de fecha 28 de octubre del 2005, donde se constato un reparo fiscal por impuestos causados y no liquidados en su totalidad que asciende a la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 76.803.521, 80) para entonces, correspondientes al periodo fiscal comprendido entre el 01-01-2000 hasta el 31-12-2003.
En fecha 16 de enero de 2006 la Intendencia Municipal Tributaria de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia emitió Resolución Nro. IMT-0031-2006, en la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR el escrito contentivo de Descargos interpuesto anteriormente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- La recurrente solicita la suspensión de los efectos y la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. IMT-2186-2005, de fecha 16 de enero de 2006 y notificada en fecha 13 de febrero de 2006 emitida por la Intendencia Municipal del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Luego de tramitado todo el procedimiento hasta llegar a etapa de sentencia definitiva, la contribuyente desiste de la demanda y solicita se homologue dicho desistimiento.
A este respecto, observa el Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En el presente caso, el abogado Rafael Amado Sandoval Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 87.903, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.136.802 identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “EXTERRRAN VENEZUELA, C.A (anteriormente denominada HANOVER VENEZUELA, C.A)”mediante diligencia manifestó “consigno en este acto desde el numero “1” al “6” , ambos inclusive, originales de planillas de pago signadas con los números 2019667145995, 2019667145996, 2019667145997, 2019667146000, 2019667146003 y 2019667146004, respectivamente, libradas a tales efectos por el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), del Municipio Maracaibo del estado Zulia, pagadas por mi representada, dando así la misma cumplimiento voluntario del aludido fallo…”
Observa igualmente este Tribunal, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por el ciudadano Rafael Amado Sandoval Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 87.903, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.136.802 procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “EXTERRRAN VENEZUELA, C.A (anteriormente denominada HANOVER VENEZUELA, C.A) y, al efecto se observa el contenido del documento poder especial judicial que el ciudadano Juan Carlos Regardiz en su carácter de Vicepresidente-Secretario de la contribuyente, otorgo al mencionado abogado; y del contenido del poder originario autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas en fecha 05 de septiembre de 2008, bajo el Nro. 40, Tomo 172 de los libros de autenticaciones, en el mencionado documento poder se observa, la facultad que se le otorga a los apoderados para que conjunta o separadamente, defiendan los derechos e intereses de su representada en lo que respecta al acto de desistimimiento del presente recurso signado bajo el Nro. 516-06.
En razón de lo cual, visto que la persona que representa judicialmente a la contribuyente, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario; y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. No hay condenatoria en costas en razón de haberse producido el desistimiento in limine litis. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente EXTERRRAN VENEZUELA, C.A (anteriormente denominada HANOVER VENEZUELA, C.A), contra la Resolución Nro. IMT-0031-2006 emanada de la Intendencia Municipal Tributaria de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del 16 de enero de 2006, que se sustancia bajo expediente N° 516-06 este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- HOMOLOGA el pago con ocasión al cumplimiento voluntario -ordenado en resolución Nro.117-2014 en el presente Recurso Contencioso Tributario, formulado por el abogado Rafael Amado Sandoval Reyes, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente EXTERRRAN VENEZUELA, C.A (anteriormente denominada HANOVER VENEZUELA, C.A), y le da el carácter de COSA JUZGADA.
2.- Notifíquese de esta resolución al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
3.- No hay condenatoria en COSTAS en virtud de haberse producido el desistimiento in limine litis.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). Año: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el N° ______-2019, correspondiente al Expediente Nro. 516-06. Se libró oficio bajo el Nro. ________ -2019 dirigido al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
MIA/dg
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