REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera Con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 24 de Septiembre de 2019
208º y 159º
CASO: VP03-R-2019-000430 No. 280-2019
I

ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL NISBETH KAROLA MOYEDA

Visto el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho REYNER RUBEN RAMIREZ MORALES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésimo Séptimo a Nivel Nacional con competencia especial en materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, en contra de la decisión Nro. 0105-2019 de fecha 27 de Febrero de 2019 dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia mediante la cual el Tribunal de Instancia declaró con lugar la solicitud de examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos CARLOS EDUARDO VERGEL TORRES, DARLLINS ANTONIO VALBUENA BARRIENTO, TONY ENRIQUE TROCONIS MORAN, LUIS EMIRO CUENCA URDANETA, CESAR FRANCISCO VETIN ORTEGA y JUAN CARLOS MEDINA MONTIEL en la causa seguida contra ellos, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, sustituyéndola por las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial de libertad establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 23 de Septiembre de 2019, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Superior NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Se evidencia de actas, que el profesional del derecho REYNER RUBEN RAMIREZ MORALES, actúa con el carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésimo Séptimo a Nivel Nacional con competencia especial en materia contra la legitimación de capitales, delitos financieros y económicos, y se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 426 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 27 de Febrero de 2019, el cual corre inserto a los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y seis (66) de la pieza principal, quedando notificado el recurrente en fecha 19 de Marzo de 2019, tal como se evidencia en el folio sesenta y ocho (68), interponiendo el recurso de apelación en fecha 25 de Marzo de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por señalado departamento, el cual corre inserto al folio uno (01), oportunidad para la cual solo había transcurrido un día hábil contado a partir de la fecha de emisión del pronunciamiento judicial, todo ello y, se corrobora del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela en el folio doce (12) todos contentivos en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que el recurrente, ejerce el recurso de apelación de autos de conformidad con lo dispuesto a los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre: “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, toda vez que de la revisión realizada al presente asunto se verifica que tanto la decisión recurrida como el fondo del recurso versa sobre el Examen y Revisión de la Medida impuesta al imputado de auto, declarada de oficio por el tribunal ad quo. Se deja constancia que quien recurre no promovió pruebas. Así se decide.-

Asimismo, se desprende de actas que la defensa técnica, quien estando debidamente emplazada en fecha 27 de Junio de 2019, como se evidencia en el folio nueve (09) de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, no procedió a dar contestación al recurso de apelación de auto interpuesto.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera Con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho REYNER RUBEN RAMIREZ MORALES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésimo Séptimo a Nivel Nacional con competencia especial en materia contra la legitimación de capitales, delitos financieros y económicos, en contra de la decisión Nro. 0105-2019 de fecha 27 de Febrero de 2019 dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que no se promovieron pruebas, en tal sentido, se acuerda prescindir de la celebración de la Audiencia Oral, a la que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera Con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN de autos interpuesto por el profesional del derecho REYNER RUBEN RAMIREZ MORALES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésimo Séptimo a Nivel Nacional con competencia especial en materia contra la legitimación de capitales, delitos financieros y económicos, en contra de la decisión Nro. 0105-2019 de fecha 27 de Febrero de 2019 dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera Con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES




YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala





VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS NISBETH MOYEDA FONSECA
Ponente



LA SECRETARIA

KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año.
LA SECRETARIA

KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO