REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 12 de Septiembre de 2019
208º y 160º


ASUNTO PRINCIPAL: 5J-1255-18
CASO INDEPENDENCIA: VK01X2019000008
Decisión Nro. 270-19

I. ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN

PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS

Vista el acta de inhibición presentada en fecha 27 de Agosto de 2019, por la MS.c ROSA MARÌA FERNANDEZ ABREU, en su carácter de Jueza Quinta (5°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, fundamentada en base a la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Tercera procede a examinar los requisitos de procedibilidad de la inhibición, a los fines de verificar la admisibilidad o no de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

En fecha seis (06) de Septiembre de 2019 se recibió y se le dio entrada en esta Sala a las presentes actuaciones contentivas del acta de inhibición, dándose cuenta a las integrantes de la misma según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y se designó como ponente a la Jueza Superior VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En efecto, la MS.c ROSA MARÌA FERNANDEZ ABREU, en su carácter de Jueza Quinta (5°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, invocó como motivo de inhibición la causal contenida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece "…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…'', evidenciando quienes aquí deciden del análisis efectuado a la presente acta, que la Jueza inhibida expresó los motivos en los cuales se funda; a saber que guarda amistad manifiesta con el Abogado en Ejercicio ALEXANDER MARCANO MONTERO, quien actúa como Defensa Privada en la causa 5J-1255-18, llevada por el Juzgado a su cargo, contra la ciudadana GIORGIA SIKIU CASTILLO RUEDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÌA y MOTIVOS FUTILES e INNOBLES, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARÌA ALEJANDRA LUGO OLIVARES, vinculo de amistad que inició en el año 2009, cuando cursaron estudios en la Maestría de Ciencias Penales y Criminológicas, impartida por la Universidad del Zulia; amistad que se fortaleció en el año 2017 y permanece hasta la actualidad; por ello, lo procedente es admitir la presente incidencia.

En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo procedente en derecho es admitir el escrito de inhibición presentado en fecha 27 de Agosto de 2019, por la MS.c ROSA MARÌA FERNANDEZ ABREU, en su carácter de Jueza Quinta (5°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, conforme a la causal contenida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, se procederá a dictar la decisión en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
II. DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el escrito de inhibición presentado en fecha 27 de Agosto de 2019, por la MS.c ROSA MARÌA FERNANDEZ ABREU, en su carácter de Jueza Quinta (5°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, conforme a la causal contenida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Septiembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTE


YENNIFFER GONZALEZ PIRELA


LAS JUEZAS

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO NISBETH KAROLA MOYEDA F.
Ponencia

LA SECRETARIA


KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el Nro. 270-19 de la causa Nro. VK01X2019000008.-

LA SECRETARIA


KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO