REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 25 de Septiembre de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 5C-S-5591-19
ASUNTO : VP03-R-2019-000293
DECISIÓN : 250-19

Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho ISRAEL VARGAS Y AURA D. GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 123.766 y Nº 72.97, actuando en su condición de defensores del ciudadano JAIRO JUNIOR GARCIA VILLALOBOS, Titular de la cédula de Identidad V-24.956.947, contra la decisión 259-19 dictada en fecha 06 de Junio de 2019, emanada del Juzgado Quinto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual declaro: PRIMERO: Rectificar el error material en que incurrió este Juzgado Quinto de Control, en la decisión N°259-19, dictada en esta misma fecha, al imponer al ciudadano JAIRO JUNIOR GARCIA VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad V-24.956.947, la pena de CINCO(05) años de prisión mas las accesorias prevista en el articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal , por la presunta comisión de los delitos de HOMIDICIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 82 del mismo texto Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO FREDDY PORTILLO DIAZ, y por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del mismo Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana MAIBELIN CAROLINA MAVAREZ, en virtud de que la acusación fue admitida totalmente por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionando en el numeral 1 el articulo 406 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 82 del mismo texto penal, cometido en perjuicio de FRANCISCO FREDDY PORTILLO DIAZ y por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del mismo Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana MAIBELIN CAROLINA MAVAREZ. SEGUNDO: Sentenciar al ciudadano JAIRO JUNIOR GARCIA VILLALOBOS titular de la Cédula de Identidad V-24.956.947,a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias prevista en el articulo 16 del Código Penal Venezolano por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionando en el numeral 1 el articulo 406 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 82 del mismo texto penal, cometido en perjuicio de FRANCISCO FREDDY PORTILLO DIAZ y por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del mismo Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana MAIBELIN CAROLINA MAVAREZ.

Ingresó la presente causa en fecha 20 de Septiembre de 2019 y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza NERINES ISABEL COLINA ARRIETA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, estimando pertinente, en primer lugar, destacar algunas actuaciones que corren insertas en el presente expediente:

Se evidencia de actas, que los profesionales del derecho ISRAEL VARGAS Y AURA D. GONZALEZ, actuando en su condición de defensores del ciudadano JAIRO JUNIOR GARCIA VILLALOBOS, identificado en actas, se encuentran legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia de las actas, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 eiusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa la Sala que la decisión impugnada fue dictada en fecha 06 de Junio de 2019 (folios 182 al 187 de la causa principal), y la apelación fue interpuesta en fecha 25 de Junio de 2019, por ante el Departamento de Alguacilazgo Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal (folio 01 al 26) esto es específicamente al cuarto (04) día hábil de despacho siguiente a la emisión del fallo recurrido, lo cual se comprueba del cómputo de audiencias transcurridas, realizado por la Secretaría del Tribunal a quo, inserto al folio (42 y 46) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la Defensa de autos, mediante su escrito de apelación, no promovió pruebas.

Igualmente, se observa que la Fiscalía Quincuagésima (50) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue debidamente emplazada en fecha 03 de Septiembre de 2019, como se evidencia en el folio (38), del cuaderno de apelación, no dando contestación al recurso de apelación incoado por la defensa.

Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta causal “5. Las que causen un gravamen irreparable…” Por lo que, del análisis de las actas se determina, que la decisión impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428. “c” eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho ISRAEL VARGAS Y AURA D. GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 123.766 y Nº 72.97, actuando en su condición de defensores del ciudadano JAIRO JUNIOR GARCIA VILLALOBOS, Titular de la cédula de Identidad V-24.956.947, contra la decisión 259-19 dictada en fecha 06 de Junio de 2019, emanada del Juzgado Quinto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual declaro PRIMERO: Rectificar el error material en que incurrió este Juzgado Quinto de Control, en la decisión N°259-19, dictada en esta misma fecha, al imponer al ciudadano JAIRO JUNIOR GARCIA VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad V-24.956.947, la pena de CINCO(05) años de prisión mas las accesorias prevista en el articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal , por la presunta comisión de los delitos de HOMIDICIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 82 del mismo texto Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO FREDDY PORTILLO DIAZ, y por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del mismo Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana MAIBELIN CAROLINA MAVAREZ, en virtud de que la acusación fue admitida totalmente por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionando en el numeral 1 el articulo 406 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 82 del mismo texto penal, cometido en perjuicio de FRANCISCO FREDDY PORTILLO DIAZ y por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del mismo Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana MAIBELIN CAROLINA MAVAREZ. SEGUNDO: Sentenciar al ciudadano JAIRO JUNIOR GARCIA VILLALOBOS titular de la Cédula de Identidad V-24.956.947,a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias prevista en el articulo 16 del Código Penal Venezolano por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionando en el numeral 1 el articulo 406 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 82 del mismo texto penal, cometido en perjuicio de FRANCISCO FREDDY PORTILLO DIAZ y por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del mismo Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana MAIBELIN CAROLINA MAVAREZ.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho ISRAEL VARGAS Y AURA D. GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 123.766 y Nº 72.97 , actuando en su condición de defensores del ciudadano JAIRO JUNIOR GARCIA VILLALOBOS, contra la decisión 259-19 dictada en fecha 06 de Junio de 2019, emanada del Juzgado Quinto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Se deja constancia que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, para dictar la correspondiente decisión, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 del Texto Adjetivo Penal.

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Ponente


LAS JUEZAS PROFESIONALES

Dra. JESAIDA DURAN MORENO
Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREA KATHERINE RIAÑO


NICA/Bracamonte*…
ASUNTO PRINCIPAL : 5C-S-5591-19
ASUNTO : VP03-R-2019-000293