REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 06 de Septiembre de 2019
210º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : 4C-0523-2019
ASUNTO : VP03-R-2019-000388
DECISIÓN N° 224-2019
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por los profesionales del derecho ANGEL FONSECA Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.602 y MAXIMILIANO SILVA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.386, en su carácter de defensores privados de la ciudadana NEIDY JOSEFINA URIANA URDANETA, portadora de la cédula de identidad N° 27.059.485, en contra de la decisión N° 551-2019 dictada en fecha 03 de Agosto del 2019, en la Audiencia de Presentación por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal decreto Primero: la aprehensión en flagrancia de la ciudadana NEIDY JOSEFINA URIANA, por encontrase incursa en la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando Con Lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Publico y Sin Lugar la solicitud de la defensa, en cuando al cambio de precalificación. Segundo: la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y Tercero: el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Adjetivo Penal.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
En fecha 05 de Septiembre del 2019, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas, que los profesionales del derecho ANGEL FONSECA y MAXIMILIANO SILVA, ostentan legitimidad para actuar como defensores de la ciudadana NEIDY JOSEFINA URIANA, demostrando dicha cualidad en el acta de presentación de imputado que corre inserta desde el folio quince (15) al folio veintiuno (21) de la pieza principal, donde consta el nombramiento y juramentación de defensores, en consecuencia se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el mismo fue presentado de manera tempestiva, específicamente, al quinto (05°) día hábil siguiente de la publicación del fallo impugnado, en fecha 09 de Agosto de 2019, según consta del sello húmedo, estampado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) del cuaderno de apelación. Se verifica lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela a los folios (12-13); todo lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado por la defensa privada, dentro del lapso legal, esto es, al quinto (5°) día hábil siguiente de la notificación del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 03 de Agosto del 2019, dándose por notificados al finalizar la audiencia de presentación de imputados, que corre inserta desde el folio quince (15) al folio veintiuno (21) de la pieza principal, consignando los recurrentes el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Agosto de 2019, según consta del sello colocado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela inserto a los folios (12-13) del recurso de apelación; lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, los apelantes no promovieron pruebas en su escrito recursivo. Asimismo, esta Sala de Alzada prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, corre inserta al folio diez (10) de la incidencia de apelación, la resulta de la Boleta de Emplazamiento librada al representante de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Zulia, siendo la misma positiva en fecha 22 de Agosto del 2019, no dando contestación al recursote apelación.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho ANGEL FONSECA y MAXIMILIANO SILVA, en su carácter de defensores privados de la ciudadana NEIDY JOSEFINA URIANA URDANETA, portadora de la cédula de identidad N° 27.059.485, en contra de la decisión N° 551-2019 dictada en fecha 03 de Agosto del 2019, en la audiencia oral de presentación de imputados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho ANGEL FONSECA y MAXIMILIANO SILVA, en su carácter de defensores privados de la ciudadana NEIDY JOSEFINA URIANA URDANETA, portadora de la cédula de identidad N° 27.059.485, en contra de la decisión N° 551-2019 dictada en fecha 03 de Agosto del 2019, en la audiencia oral de presentación de imputados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUECES DE CORTE DE APELACIONES
MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta
LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente
SECRETARIO
DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 224-2019 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
SECRETARIO
DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : 4C-0523-2019
ASUNTO : VP03-R-2019-000388