REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 04 de septiembre de 2019
208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: 7J-992-18
ASUNTO : VP03-R-2019-000349

DECISION Nro. 217-19
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ.

Ha sido recibido el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la ciudadana JHOVANA RENE MARTÍNEZ ARRIETA, en su carácter de Fiscal Provisoria Trigésima Tercera del Ministerio Público Con Competencia en Materia Penal Ordinario Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la Sentencia Nro. 042-19, dictada en fecha 22 de julio de 2019, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, se dictó Sentencia Absolutoria a favor de los ciudadanos NÉLIDA IRIS CASTELLANO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.250.108 y KENDE JOSÉ ONTIVEROS MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.174.802; de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN PERJUICIO DE SU DESCENDIENTE EN LA MODALIDAD DE COMISIÓN POR OMISIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, literal "a" del Código Penal, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la citada Ley Especial, en perjuicio de la niña quien en vida respondiera al nombre de KEIMARY FRANCISCA ONTIVEROS CASTELLANO; acordándose la libertad inmediata de los mencionados ciudadanos, la cual no se materializó por haber interpuesto el Ministerio Público recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo, conforme al artículo 430 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación de sentencia interpuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose de esta manera, lo siguiente:

En fecha 28 de agosto de 2019, se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Alzada y se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ (en virtud de reposo médico otorgado a la Jueza CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR), quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, se evidencia de actas, que el presente medio recursivo fue interpuesto por la ciudadana JHOVANA RENE MARTÍNEZ ARRIETA, en su carácter de Fiscal Provisoria Trigésima Tercera del Ministerio Público Con Competencia en Materia Penal Ordinario Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación de sentencia, mediante autorización conferida por los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 14 de Texto Adjetivo Penal; de allí que la presente incidencia de apelación, no se encuentra dentro del supuesto de inadmisibilidad previsto en el literal “a” del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de Sentencia, se observa que el fallo fue dictado en fecha 22 de julio de 2019 (folios 295 al 315 de la Pieza I de la causa principal), realizándose en fecha 31 de julio de 2019, notificación del contenido del texto íntegro de la sentencia absolutoria a los ciudadanos NÉLIDA IRIS CASTELLANO SÁNCHEZ y KENDE JOSÉ ONTIVEROS MORALES, quienes se encuentran detenidos, en virtud del recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por la Vindicta Pública, según consta a los folios 292 y 293 de la Pieza I de la causa principal, interponiéndose el escrito recursivo en fecha 05 de agosto de 2019, tal como se desprende del sello húmedo estampado por la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos, del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, inserto al folio 02 de la Pieza II de la causa principal, siendo el 03 día hábil de haber comenzado a transcurrir el lapso de apelación de sentencia; circunstancias que se constatan del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado a quo, que riela a los folios 16 y 17 de la Pieza II de la causa principal; determinándose en consecuencia, que el recurso de apelación de sentencia, se interpuso de manera tempestiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la decisión impugnada, se evidencia que ésta versa sobre una sentencia absolutoria dictada a favor de los ciudadanos NÉLIDA IRIS CASTELLANO SÁNCHEZ y KENDE JOSÉ ONTIVEROS MORALES, fallo que a tenor de lo previsto en el artículo 443 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es susceptible de ser impugnado, mediante el recurso de apelación de sentencia. En este sentido, quienes aquí deciden, observan que en el presente medio recursivo, la recurrente invocó como precepto legal autorizante, el artículo 444 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal, que refiere: “Artículo 444. Motivos. El recurso solo podrá fundarse en: (Omissis)…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”. En consecuencia, este Tribunal Colegiado estima que la decisión impugnada es recurrible, por ello no se está en presencia del supuesto que refiere el artículo 428 literal “c” del vigente Texto Adjetivo Penal, para considerar inadmisible el recurso propuesto.

Se deja constancia que la recurrente promovió como prueba, para acreditar los fundamentos expuestos en su escrito recursivo, la sentencia impugnada. En este sentido, esta Sala admite la prueba por cuanto ha lugar en derecho, al ser pertinente y necesaria para resolver el recurso interpuesto.

En cuanto a la contestación al recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Ministerio Público, se observa que el ciudadano ERNESTO EDIXON CASTELLANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.038.945, en su condición de víctima por extensión; así como la ciudadana ERIKA MENDOZA, Defensora Pública Auxiliar Trigésima Novena Penal ordinario adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora de los ciudadanos NÉLIDA IRIS CASTELLANO SÁNCHEZ y KENDE JOSÉ ONTIVEROS MORALES, dieron contestación por separado en fechas 12 de agosto de 2019 y 14 de agosto de 2019, respectivamente, al recurso de apelación de sentencia, sin promover prueba alguna para documentar los argumentos planteados en sus escritos; todo dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la ciudadana JHOVANA RENE MARTÍNEZ ARRIETA, en su carácter de Fiscal Provisoria Trigésima Tercera del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Zulia; en contra de la sentencia Nro. 042-19, dictada en fecha 22 de julio de 2019, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

En consecuencia, se fija audiencia oral para el día martes 17 de septiembre de 2019, a las 11:00 am, con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales; por tanto, se ordena su citación, conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la ciudadana, JHOVANA RENE MARTÍNEZ ARRIETA, en su carácter de Fiscal Provisoria Trigésima Tercera del Ministerio Público con Competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Zulia, en contra de la sentencia Nro. 042-19, dictada en fecha 22 de julio de 2019, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: FIJA audiencia oral para el día martes 17 de septiembre de 2019, a las 11:00 am, con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, en consecuencia se ordena su citación, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese en el libro respectivo, publíquese y déjese copia certificada en archivo.

JUECES DE CORTE DE APELACIONES

MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta

LIS NORY ROMERO FERNÁDEZ ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente
SECRETARIO

DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 217-19 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
SECRETARIO

DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ