REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 03 de septiembre de 2019
208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: 3J-1510-18
ASUNTO : VP03-R-2019-000357

DECISION Nro. 216-19
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ.

Ha sido recibido el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la ciudadana ISABEL SANZ ECHETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral; en contra de la Sentencia Nro. 034-19, dictada en fecha 19 de julio de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, se declaró No Culpable y en consecuencia se Absolvió al ciudadano ADRIÁN JOSÉ MOLINA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 23.451.864; de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES O RECURSOS ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; acordándose la libertad inmediata del mencionado ciudadano, la cual no se materializó por haber interpuesto el Ministerio Público recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo, conforme al artículo 430 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación de sentencia interpuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose de esta manera, lo siguiente:

En fecha 23 de agosto de 2019, se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Alzada y se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ (en virtud de reposo médico otorgado a la Jueza CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR), quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, se evidencia de actas, que el presente medio recursivo fue interpuesto por la ciudadana ISABEL SANZ ECHETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral, quien se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación de sentencia, mediante autorización conferida por los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 14 de Texto Adjetivo Penal; de allí que la presente incidencia de apelación, no se encuentra dentro del supuesto de inadmisibilidad previsto en el literal “a” del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de Sentencia, se observa que el fallo fue dictado en fecha 19 de julio de 2019 (folios 189 al 201 de la causa principal), realizándose en fecha 06 de agosto de 2019, notificación del contenido del texto íntegro de la sentencia absolutoria al ciudadano ADRIÁN JOSÉ MOLINA VILLALOBOS, quien se encuentra detenido, en virtud del recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por la Vindicta Pública, según consta a los folios 187 y 188 de la causa principal, interponiéndose el escrito recursivo en fecha 07 de agosto de 2019, tal como se desprende del sello húmedo estampado por la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos, del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, inserto al folio 209 de la causa principal, siendo el 01 día hábil de haber comenzado a transcurrir el lapso de apelación de sentencia; circunstancias que se constatan del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado a quo, que riela a los folios 234 al 236 de la causa principal; determinándose en consecuencia, que el recurso de apelación de sentencia, se interpuso de manera tempestiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la decisión impugnada, se evidencia que ésta versa sobre una sentencia absolutoria dictada a favor del ciudadano ADRIÁN JOSÉ MOLINA VILLALOBOS, fallo que a tenor de lo previsto en el artículo 443 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es susceptible de ser impugnado, mediante el recurso de apelación de sentencia. En este sentido, quienes aquí deciden, observan que en el presente medio recursivo, la recurrente invocó como precepto legal autorizante, el artículo 444 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal, que refiere: “Artículo 444. Motivos. El recurso solo podrá fundarse en: (Omissis)…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”. En consecuencia, este Tribunal Colegiado estima que la decisión impugnada es recurrible, por ello no se está en presencia del supuesto que refiere el artículo 428 literal “c” del vigente Texto Adjetivo Penal, para considerar inadmisible el recurso propuesto.

Se deja constancia que la recurrente no promovió prueba alguna, para acreditar los fundamentos expuestos en su escrito recursivo.

En cuanto a la contestación al recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Ministerio Público, se observa que los ciudadanos HUBERT SERRANO y RIGOBERTO MANRIQUE, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.189 y 210.534, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano ADRIÁN JOSÉ MOLINA VILLALOBOS, dieron contestación al recurso de apelación de sentencia, promoviendo como prueba para documentar los argumentos planteados en el escrito, la sentencia impugnada; todo dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana ISABEL SANZ ECHETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral; en contra de la Sentencia Nro. 034-19, dictada en fecha 19 de julio de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

En consecuencia, se fija audiencia oral para el día Jueves doce (12) de septiembre de 2019, a las once horas de la mañana (11:00 A.M), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales; por tanto, se ordena su citación, conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la ciudadana ISABEL SANZ ECHETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral; en contra de la Sentencia Nro. 034-19, dictada en fecha 19 de julio de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: FIJA audiencia oral para el día jueves doce (12) de septiembre de 2019, a las once horas de la mañana (11:00 A.M), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, en consecuencia se ordena su citación, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese en el libro respectivo, publíquese y déjese copia certificada en archivo.

JUECES DE CORTE DE APELACIONES

MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta


LIS NORY ROMERO FERNÁDEZ ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente
SECRETARIO

DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 216-19 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo. SECRETARIO

DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ