REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 18 de septiembre de 2019
208º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : 5C-21939-19
ASUNTO : VP03-R-2019-000429
N° 238-19
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada, NEVI DANIELA MALDONADO ADRÍAN, en su carácter de fiscal auxiliar interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, contra la decisión No. 417-19, dictada en fecha 06 de septiembre de 2019, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ MONTIEL y ANDREA VIRGINIA EPIAYU FERRER, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Carta Magna. SEGUNDO: Impuso medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos, JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ MONTIEL y ANDREA VIRGINIA EPIAYU FERRER, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE FACSÍMILE DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, para el primero de los mencionados, y para la segunda de los citados, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE CÓMPLICE NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ejusdem. TERCERO: Acordó la tramitación del asunto, conforme al procedimiento ordinario, de acuerdo a lo previsto en los artículos 262 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este tribunal colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
En fecha 18 de septiembre de 2019, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente al juez profesional, ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que la abogada, NEVI DANIELA MALDONADO ADRÍAN, en su carácter de fiscal auxiliar interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem. En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el mismo fue presentado de manera tempestiva, ello es, el mismo día del dictamen del fallo impugnado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso va dirigido a impugnar la decisión No. 417-19, dictada en fecha 06 de septiembre de 2019, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual impuso medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ MONTIEL y ANDREA VIRGINIA EPIAYU FERRER, y de igual modo decretó el procedimiento ordinario; de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente no promovió medios probatorios en su escrito recursivo.

Asimismo, se observa que hubo contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por parte de los Defensores Públicos WILLIAMS VILLAROEL y YELITZA HUNG, en su carácter de defensa de los ciudadanos JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ MONTIEL y ANDREA VIRGINIA EPIAYU FERRER, respectivamente, argumentos que fueron explanados en la audiencia oral, tal como se evidencia a los folios veintitrés y veinticuatro (23-24) de la incidencia recursiva.

Se deja expresa constancia que los representantes del imputado no promovieron pruebas en sus alegatos explanados, con la finalidad de contestar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada, NEVI DANIELA MALDONADO ADRÍAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, contra la decisión No. 417-19, dictada en fecha 06 de septiembre de 2019, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada, NEVI DANIELA MALDONADO ADRÍAN, en su carácter de fiscal auxiliar interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, contra la decisión No. 417-19, dictada en fecha 06 de septiembre de 2019, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUECES DE APELACIÓN

MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta

ERNESTO ROJAS HIDALGO LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ
Ponente

DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ
Secretario

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 238-19 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

SECRETARIO
DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ