REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 16 de septiembre de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 13C-226052-19
ASUNTO : VP03R2019000392
DECISIÓN N° 231-2019

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ.
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por los profesionales del derecho LUIS RAMON SIMANCAS VALDEZ y XIOMARA JOSEFINA FINOL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 190.471 y 26.094 respectivamente, en su carácter de defensores del imputado CARLOS DAVID PARRA FINOL, portador de la cédula de identidad Nº V-28.171.620, en contra la decisión Nº 284-19, de fecha 08 de Agosto de 2019, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, decretó Primero: la Aprehensión en Flagrancia del referido imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Segundo: Se declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia impone medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado CARLOS DAVID PARRA FINOL, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MAILIN DEL CARMEN MORALES BECERRA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1º, 2º y 3º en concordancia con los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; y Sin Lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a una medida menos gravosa, Tercero: Acuerda la tramitación del asunto por el Procedimiento Ordinario.
En fecha 13 de Septiembre de 2019, se ingresó la causa y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ (en virtud de reposo médico otorgado a la Jueza CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR), quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que los profesionales del derecho LUIS RAMON SIMANCAS VALDEZ y XIOMARA JOSEFINA FINOL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 190.471 y 26.094 respectivamente, actuando en su carácter de defensores del imputado CARLOS DAVID PARRA FINOL, demostrando dicha cualidad en el acta de presentación de imputados, inserta desde el folio quince (15) al folio veintiuno (21) de la pieza principal, soporte en el cual consta su aceptación como defensa del imputado de autos, razón por el cual se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado por los Defensores privados, dentro del lapso legal, esto es, el quinto (5°) día hábil siguiente a la publicación del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 08 de Agosto de 2019, consignando los recurrentes el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Agosto de 2019, según consta del sello colocado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por el secretario del Juzgado conocedor de la causa, que riela inserto al folio (45) del cuaderno de apelación; lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, del análisis de las actas se determina que al tratarse de la causal establecida en el mencionado numeral del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión es recurrible, por cuanto la acción recursiva va dirigida a cuestionar la aprehensión en flagrancia del imputados de autos y consecuencialmente la medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, los apelantes promovieron como pruebas en su escrito recursivo copias fotostáticas certificadas de las actas insertas en la causa; medios probatorios que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fue enviado a esta Sala de Alzada, anexo a la incidencia recursiva, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, se observa que el Tribunal de Control emitió Boleta de Emplazamiento al representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual corre inserta al folio treinta y ocho (38) del cuaderno de apelación, siendo efectiva en fecha 29 de Agosto del 2019, evidenciándose de actas que la vindicta publico dio contestación al recurso de apelación en fecha 03 de septiembre de 2019, que corre inserta desde el folio treinta y nueve (39) al folio cuarenta y tres (43) del recurso de apelación, de manera tempestiva, tal como se constata del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto a los folios quince (15) y dieciséis (16) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho LUIS RAMON SIMANCAS VALDEZ y XIOMARA JOSEFINA FINOL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 190.471 y 26.094 respectivamente, en su carácter de defensores del imputado CARLOS DAVID PARRA FINOL, portador de la cédula de identidad Nº V-28.171.620, en contra la decisión Nº 284-19, de fecha 08 de Agosto de 2019, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho, LUIS RAMON SIMANCAS VALDEZ y XIOMARA JOSEFINA FINOL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 190.471 y 26.094 respectivamente, en su carácter de defensores del imputado, CARLOS DAVID PARRA FINOL, portador de la cédula de identidad Nº V-28.171.620, en contra la decisión Nº 284-19, de fecha 08 de Agosto de 2019, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES DE CORTE DE APELACIONES


MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta



LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente


SECRETARIO


DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ



En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 231-2019 en el Libro de Decisiones llevado por esta sala, y se compulsó por secretaría copia de Archivo.

SECRETARIO


DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ


ASUNTO PRINCIPAL : 13C-226052-19
ASUNTO : VP03R2019000392