REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta (30) de Septiembre de 2019.-
209° y 160°

Expediente Número: 15.104.-
Solicitante: Jesús María Franco, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-143.943, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Presunto Entredicho: Jesús Manrique Franco Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.725.510, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Motivo: Interdicción.-
Fecha de Admisión: veintinueve (29) de Noviembre de 2018.-
Sentencia: Interlocutoria.-
I
Síntesis Narrativa.-
Ocurre ante este Juzgado el ciudadano JESUS MARIA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 143.943, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ELSY ROSALBA FRANCO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.466, y de este domicilio, para solicitar la Interdicción del ciudadano JESUS MANRIQUE FRANCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.725.510, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Alega el solicitante que el mencionado ciudadano es su hijo, según se evidencia del acta de nacimiento signada bajo el Nro. 3059, la cual es emanada del registro principal del estado Zulia, y que el mismo se encuentra en un estado habitual de defecto intelectual que lo imposibilita para atender la administración de sus bienes y sus funciones como persona.
Asimismo, indicó que su hijo actualmente se encuentra en un estado de defecto intelectual grave que lo hace incapaz de proveer sus propios intereses y que no puede desenvolverse en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Del mismo modo manifestó que su hijo presenta Esquizofrenia Paranoide, y que dicha condición lo imposibilita para valerse por si mismo y para el consentimiento de actos jurídicos, civiles y sociales..-
Que su enfermedad se evidencia de los informes médicos consignados a la presente solicitud, motivo por el cual de conformidad a lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil, solicita la interdicción de su hijo el ciudadano JESUS MARIA FRANCO, antes identificado.-
Solicitó que el nombramiento del tutor recayera en su hermana y poderante ELSY ROSALBA FRANCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.053.151.-
Por auto de fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2018, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público y la publicación de un edicto en el Diario Panorama de esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia.-
Mediante exposición de fecha siete (07) de Febrero de 2019, el Alguacil expuso y consignó boleta de notificación recibida por el Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha dieciséis (18) de Febrero de 2019, y previa solicitud de la parte interesada se fijó día y hora para oír la declaración de los ciudadanos JESUS MARIA FRANCO, ELSY ROSALBA FRANCO SANCHEZ, MIGUEL AEJANDRO FRANCO SANCHEZ, y JAIRO FRANCO SANCHEZ, antes identificados, dichas declaraciones fueron tomadas el día veintiseis (26) de Febrero de 2019, por este Tribunal conjuntamente con la del presunto entredicho. De igual forma, la parte solicitante consignó ejemplar del Diario Panorama, donde aparece publicado Edicto, el cual se ordenó desglosar y agregar en la presente causa.-
Mediante auto dictado en fecha veinte (20) de Mayo de 2019, y previa solicitud de la parte solicitante, se designaron como facultativos para que examinaran al presunto entredicho ciudadano JESUS MANRIQUE FRANCO SANCHEZ, a los Doctores LUIS ERNESTO GUTIERREZ CARDENAS y FRANCISCO RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-4.399.788, V-3.638.331, a quienes se ordenó notificar del cargo de facultativos recaído en su persona.
En fechas seis (06) de Junio de 2019, el Alguacil de este Juzgado expuso y consignó Boleta de Notificación del ciudadano FRANCISCO RONDON, la cual se agrego a las actas. Asimismo el referido doctor acepto el cargo de facultativos y tomo juramento de ley, quien posteriormente consigno el respectivo informe médico el cual se agrego a las actas.-
En fechas dieciocho (18) de Septiembre de 2019, el Alguacil de este Juzgado expuso y consignó Boleta de Notificación del ciudadano LUIS ERNESTO GUTIERREZ CARDENAS, la cual se agrego a las actas. Asimismo el referido doctor acepto el cargo de facultativo y tomo juramento de ley, quien posteriormente consigno el respectivo informe médico el cual se agrego a las actas.-

II.
Consideraciones para Decidir.-
Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir lo solicitado, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Se evidencia de actas, que solicitada como fue la presente Interdicción, se cumplieron con todos los trámites procedimentales de rigor, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, se tomó declaración al indiciado, se designaron como facultativos a los Doctores Francisco Rondón, y Luis Ernesto Gutiérrez Cárdenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 3.683.331 y V-4.399.788, para que realizaran la experticia al indiciado y éste rindieron el informe respectivo.-
Ahora bien, luego de un absoluto análisis de las declaraciones aportadas, observa esta Jurisdiscente que las testigos no entran en contradicción alguna en sus afirmaciones y aportan elementos de convicción que guardan relación con los hechos planteados en la presente solicitud de interdicción, por lo tanto, los estima en su valor probatorio, con fundamento en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos únicamente de la interdicción provisional. Y así se decide.
El informe medico psiquiátrico practicado por el Doctor Francisco Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.638.331, medico psiquiatra evaluador del paciente ciudadano JESUS MARIQUE FRANCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.725.510, manifiesta: “…presenta síntomas compatibles de esquizofrenia, e insomnio con ansiedad, con alteración de neurotransmisores bioquímicos del sistema nervioso central, lo cual hace que esta patología tenga una evolución tórpida-crónica, presenta disminución de sus funciones psíquicas, siendo este un proceso irreversible donde se le debe presentar u otorgar la Medida de Interdicción , para que este bajo el cuidado directo de un familiar y así tener la atención integral que merece todo ser humano, debe tomar psicofármacos y mantener consulta psiquiátrica permanente y de por vida…”.-
Asimismo, el informe medico psiquiátrico practicado por el Doctor LUIS ENRIQUE GUTIERREZ CARDENAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 84.399.788, medico psiquiatra evaluadora del paciente ciudadano JESUS MARIQUE FRANCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.725.510, manifiesta: “…Se trata de paciente masculino de 59 años de edad, natural y procedente de la localidad, con antecedentes de trastorno mental de larga data para la cual ha recibido tratamiento, ha estado hospitalizado en institución privada, conocido por la institución aproximadamente desde hace un (1) año a donde acude a consultas programadas, que en esta oportunidad refiere el familiar que presenta conductas inadecuada como hablar mas de lo habitual, habla incoherencias, episodios aislados de irritabilidad con familiares, además presenta dificultad para conciliar el sueño…”, “…paciente que entra a la consulta caminando sin dificultad en compañía de familiar, con hábitos higiénicos conservados, establece contacto visual y lo mantiene, vestido acorde a edad y sexo, edad aparente igual a la biológica, responde al saludo, se muestra colaborando con la entrevista responde al interrogatorio con lenguaje de buen tono, fuga de ideas, ideas delirantes de perjuicio con relación a su familia, niega alteraciones sensoperceptivas al momento del examen, indiferencia afectiva, memoria de fijación y evocación conservadas, inteligencia impresiona por debajo del promedio, juicio insuficiente, insight ausente…”, “…paciente cuya enfermedad mental grave de base presenta una evolución desfavorable de carácter irreversible generándole discapacidad en la toma de decisiones y juicio con bajo índice de funcionamiento global por lo que se recomienda otorgar Medida de Interdicción que requiere los ciudadanos permanentes por parte de familiares, así como tratamiento medico de manera continua…”.-

Ahora bien, al analizar cada una de las declaraciones de las testigos presentadas y correlacionarlas unas con otras, observa esta Sentenciadora que no caen en contradicciones, y coinciden con la observación directa realizada por el Tribunal, así como también con las afirmaciones de los médicos expertos designados, como resultado de la experticia practicada.-
En consecuencia, y vistos los resultados de todas las investigaciones realizadas, esta Juzgadora considera veraz la existencia de la incapacidad de ejercicio que actualmente afecta al indiciado, como consecuencia del padecimiento al que se refieren los expertos, que no le permite hacer o realizar actos de simple administración y comportamiento, así como tampoco los de disposición, por cuanto es un estado de defecto intelectual permanente e irreversible, que hace necesario someterlo a interdicción provisional.- Así se Decide.-

III.
Dispositiva.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Entredicho Provisionalmente, al ciudadano JESUS MARIQUE FRANCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.725.510, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, quedando sometido a tutela, por considerar que se encuentran cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley.- Así se Decide.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 396 del Código Civil, y vistas las declaraciones de los parientes y amigos, se designa como Tutor Provisional del ciudadano JESUS MARIQUE FRANCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-5.725.510, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, a la ciudadana ELSY ROSALBA FRANCO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.053.151, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, a quien se acuerda notificar, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los dos días (2°) de despacho siguientes, después de la constancia en actas de haberse cumplido su notificación y la del Fiscal del Ministerio Público a los fines de que acepte o no el cargo recaído en su persona, y manifieste si se encuentra en capacidad para ejercerlo, y si así fuere, preste el juramento de Ley.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2019.- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-

LA JUEZA,

DRA. LOLIMAR URDANETA

LA SECRETARIA,

ABOG. VANESSA ALVES SILVA





En la misma fecha y siendo las diez de la mañana (10: 00 a. m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, la cual quedó anotada bajo el número: 04.-
LA SECRETARIA,

ABOG. VANESSA ALVES SILVA




LU/VA/ygc*.-
Exp. Nro. 15.104.-