Número de Expediente: 38.730
Motivo: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
Número de Sentencia: 076.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-
RESUELVE:

DEMANDANTE: LIVIA JIMENEZ MAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.014.718, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

DEMANDADO: ELIECER EULISES SANCHEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.320.856, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

ENTRADA: Veintiséis (26) de Junio del año 2019.-

I
RELACIÓN DE LAS ACTAS

Se inició este procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante demanda interpuesta por la ciudadana LIVIA JIMENEZ MAVARES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 12.914, actuando en su persona y representación, en contra del ciudadano ELIECER EULISES SANCHEZ NAVARRO, ya anteriormente identificado.

Mediante auto de fecha veintiséis (26) de Junio de 2019, se le da entrada a la presente demanda y este Juzgado previo a pronunciarse sobre la admisión de la misma INSTA a la parte accionante a que aclare en actas el Monto de las Unidades Tributarias de la demanda. Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de Junio de 2019, suscrita por la parte accionante, establece el valor en unidades tributarias de la demanda.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de Junio de 2019, este Juzgado admite la demanda y se intima al ciudadano ELIECER EULISES SANCHEZ, antes identificado, para que comparezca ante este Tribunal dentro del termino de diez (10) días hábiles de Despacho siguiente, después que conste en actas su notificación. Mediante diligencia de fecha uno (01) de Julio de 2019, la parte demandante consigna las copias simples requeridas para que se libren los recaudos, y en Fecha dos (02) de Julio de 2019, se deja constancia expresa que se libraron los recaudos ordenados.
En fecha cuatro (04) de Agosto de 2019, se agregaron a las actas resultas de los recaudos librados en el presente juicio y exposición del Alguacil de este Juzgado mediante la cual expuso que se traslado a la dirección suministrada por la parte actora y que en dicha dirección no se encontraba la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de Julio de 2019, suscrita por la parte actora, solicita a este Juzgado que sea practicada la citación por carteles y mediante auto de fecha veinticinco (25) de Julio de 2019, este Tribunal vista la diligencia que antecede ordena que la intimación de la parte demandada se realice por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil; en la misma fecha fueron librados los carteles.
En fecha siete (07) de Agosto de 2019, este Juzgado dicto y publico sentencia declarando la reposición del presente procedimiento al estado de admitirse nuevamente la demanda, conforme al procedimiento especial establecido, quedando en consecuencia nulas las actuaciones desde el día veintiocho (28) de Junio de 2019 (inclusive). En fecha nueve (09) de Agosto de 2019, la parte actora mediante diligencia se da por notificado de la sentencia up-supra.
Mediante diligencia, de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2019, suscrita por la parte actora, por cuanto ha llegado a un arreglo extrajudicial con la parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, solicita la homologación del Desistimiento en la presente demanda.

Por lo anteriormente expuesto, evidencia esta Juzgadora la necesidad de pronunciarse con relación al desistimiento efectuado por la parte demandante en al presente causa.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció personalmente la parte demandante ciudadana LIVIA JIMENEZ MAVARES, actuando en su propio nombre y representación, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte accionante un desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora, y así será plasmado en el dispositivo de este fallo en forma expresa Así se decide.

III
DISPOSITIVO

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por ciudadana, LIVIA JIMENEZ MAVARES, abogada en ejercicio, antes identificada, en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por la ciudadana LIVIA JIMENEZ MAVARES, en contra del ciudadano ELIECER EULISES SANCHEZ NAVARRO.
b) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de la parte.-

PUBLIQUESE, INSERTESE. Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de la Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2019.- Años: 209 de la Independencia y 160 de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,

Abog. ADYESSKA MOROCOIMA

En la misma fecha, siendo la(s) 1:50 p.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el Número 076.-
LA SECRETARIA,

Abog. ADYESSKA MOROCOIMA