REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CON LUGAR la Redención por Trabajo y Estudio de la Pena, a favor del ciudadano ANDERSON DE JESÚS ZAMBRANO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 16.636.029; quien ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 21-11-2012 permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 26-09-19,fecha en la cual se realiza el presente cómputo RESULTANDO que ha estado privado por el lapso de SEIS (06) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS, mas el lapso de redención de SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, TOTALIZANDO el tiempo de privación en resultado SIETE (07) AÑOS CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 5 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio; faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.

Este tribunal respecto a la pena accesoria prevista en el numeral 2° del artículo 16 del Código Penal Venezolano, constituida por la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, este Juzgado Unico en Funciones de de Ejecución acoge el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 24 de mayo de 2011 en el Expediente N° 10-1105, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, mediante la cual se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 5.768 del 13 de abril de 2005; por lo que la ciudadana ANDERSON DE JESÚS ZAMBRANO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 16.636.029, no quedará sometido a la mencionada sujeción. Así se decide.