EXPEDIENTE No. 8741-2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2019
209° Y 160°
Consta de los autos, SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos ARQUIMEDES JIMENEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-25.311-849, domiciliado en la ciudad de Machiques de Perijá del estado Zulia, y MARIA EUGENIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.758.828, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MILAGRO DEL CARMEN MENESES SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.101.934, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.430, del mismo domicilio. Recibida en fecha 14 de agosto de 2019, dándosele entrada y curso de ley mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2019, acordándose tramitar dicha solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 895 y 777 y 788 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Específicamente dicha solicitud contiene la manifestación expresa y voluntaria de los solicitantes de proceder a la PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES adquiridos con numerario pertenecientes de la comunidad de bienes, según los términos allí vertidos por ellos.
Los solicitantes consignaron conjuntamente con su escrito, los recaudos pertinentes.
Alegan los solicitantes:
“Nosotros, ARQUIMEDES JIMENEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-25.311.849, domiciliado en la Ciudad de Machiques Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y MARIA EUGENIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.758.828, domiciliada en la Ciudad de Machiques Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MILAGRO DEL CARMEN MENESES SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.101.934, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPRE) bajo el número 88.430, domiciliada en la Ciudad de Machiques Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, ante usted ocurrimos para exponer: Estuvimos en concubinato desde el Tres (03) de Agosto del año Dos mil Cuatro (2.004) según consta en Acta número 198, emitida por el Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, Parroquia Libertad de fecha tres (03) de Diciembre del año 2.012, marcado con la letra “A” y fue disuelto en el mes de Agosto del año 2.015. Hemos convenido disolver nuestra comunidad concubinaria en forma amistosa de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, que trata de la Liquidación de la Comunidad Concubinaria de Bienes en forma amistosa. Durante la unión concubinaria que mantuvimos durante (11) años. Así mismo ciudadana Jueza, durante nuestra unión concubinaria adquirimos los siguientes bienes patrimoniales: PRIMERA: Una parcela de terreno propio, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE (266,19 Mts2), ubicada en el Alineamiento Norte de la Calle Chiquinquirá entre las Calles Belgrano y Urdaneta de esta Ciudad de Machiques, Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Comprendido dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: Inmueble que es o fue propiedad del Dr. Rafael Domingo Moros y mide Once Metros con Sesenta y Seis Centímetros (11,66 Mts); SUR: Con la Avenida Chiquinquirá y mide Diez Metros con Cincuenta y Siete Centímetros (10,57 Mts); ESTE: Propiedad que es o fue de Restaurant El Limoncito y mide Veintitrés Metros con Noventa y Dos Centímetros (23,92 Mts); OESTE: Inmueble que es o fue propiedad de Aarón Contreras y mide Veinticuatro Metros con Dos Centímetros (24,02 Mts). Dicho inmueble fue adquirido a nombre de MARIA EUGENIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.758.828, domiciliada en la Ciudad de Machiques Parroquia Libertad, para la comunidad concubinaria mediante documento Registrado ante la Oficina de Registro Público de Perijá del Estado Zulia, de fecha Veinticuatro (24) de Febrero del años Dos Mil Catorce (2.014). Quedo inscrito bajo el Número: 2014.193, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el No. 475.21.8.3.2075 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, marcado con la letra “B”. De mutuo y amistoso acuerdo avaluamos la propiedad anteriormente descrita en la cantidad UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Yo, ARQUIMEDES JIMENEZ MARTINEZ , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-25.311.849, domiciliado en la Ciudad de Machiques Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, dicho terreno quedara en propiedad plena de la ciudadana MARIA EUGENIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.758.828, domiciliada en la Ciudad de Machiques Parroquia Libertad, jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. SEGUNDA: Se adjudica en plena propiedad al cónyuge ARQUIMEDES JIMENEZ MARTINEZ, antes identificado, la cantidad de DIEZ (10) ACCIONES, que tiene suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil “ALUMINIOS Y VIDRIOS JIMENEZ, COMPAÑÍA ANONIMA”, la cual puede identificarse con las siglas (ALUVJIMEN.C.A), legalmente constituida según los términos de este documento inserto ante la Oficina del Registro Mercantil Quinto de la Judicial del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), quedando inserto bajo el número: 40; Tomo: 96-A, con la letra “C” identificada con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) número J-29552298-3. De mutuo y amistoso acuerdo avaluamos las acciones anteriormente descritas en la cantidad de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,00). Yo, MARIA EUGENIA RAMOS antes identificada, cedo el 50% que me pertenecen de las acciones de la compañía anónima quedando el otro 50% en propiedad de ARQUIMEDES JIMENEZ MARTINEZ, para así formar el 100%, cediéndole todos los derechos e interese que tuviese sobre las mismas, quedando en plena propiedad del ciudadano ARQUIMEDES JIMENEZ MARTINEZ, venezolano, mayores de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-25.311.849, domiciliado en la Ciudad de Machiques Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Quedando así liquidada la Comunidad Concubinaria existente entre nosotros, ambas partes declaramos en el caso de existir otro bien patrimonial no incluido en este documento, quedara en plena propiedad del concubino que sea titular o este en posesión del mismo. Así mismo ambas partes declaramos que no tenemos nada que reclamarnos por este ni por ningún otro concepto, y los bienes que obtenga cada uno de nosotros de ahora en adelante será de quien lo adquiera, y el otro no tendrá ningún derecho, por lo tanto, no tendrá nada que reclamar. Por todo lo antes expuesto, es que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar se sirva impartir su aprobación y homologar la Partición Amigable de la Comunidad Concubinaria que existió entre nosotros y le de el carácter de Cosa Juzgada y se archive el expediente, y que se sirva expedir copia certificada de la presente solicitud y del auto de admisión para su respectivo Registro. Acompañamos el documento original y fotocopia simple de los inmuebles para los efectos vivendis y sea certificado y devuelto el original…”
De la revisión que este Tribunal ha hecho del contenido de la solicitud de liquidación, partición y adjudicación de bienes, así como del contenido íntegro de los recaudos presentados, se evidencia que los solicitantes tienen la facultad de proceder a liquidar de forma voluntaria y de común acuerdo sus bienes, sin que la manera en que han pactado sea contraria a ninguna disposición legal o violente normas de orden público, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”(la negrilla es de este Tribunal), en concordancia con el artículo 895 de la norma citada que establece textualmente lo siguiente: “ El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente código.”; por lo tanto es procedente en derecho la petición que han hecho del pronunciamiento de este Tribunal, en el sentido que se emita una determinación que homologue el acuerdo celebrado por los solicitantes, por lo que el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y de seguidas, en el dispositivo de esta resolución, se declarará homologado dicho acuerdo de partición voluntaria de bienes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera procedentes y suficientes las razones de hecho y de derecho expuestas por los solicitantes, en la referida Solicitud de Resolución de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 788, 895 y 901 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PROCEDENTE la SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, relativa a LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES, suscrita por los ciudadanos ARQUIMEDES JIMENEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-25.311-849, domiciliado en la ciudad de Machiques de Perijá del estado Zulia, y MARIA EUGENIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.758.828, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, y en consecuencia, SE DECLARA HOMOLOGADA la liquidación amistosa y voluntaria de Liquidación, Partición y Adjudicación de Bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que dichos solicitantes conformaron, en los términos por ellos mismos establecidos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada la anterior resolución por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160 ° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA,
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 116-2019, Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
LA SECRETARIA.
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