Expediente N° 2533
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil diecinueve (2019).
-209º y 160º-

SOLICITANTE: MARLON ELPIDIO FRANCO FINOL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.844.295, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: MARÍA DE LOS ANGELES RIOS e ISMAEL FERMIN RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 80.904 y 63.981, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil.

En fecha once (11) de Junio del año dos mil diecinueve (2019), compareció el ciudadano MARLON ELPIDIO FRANCO FINOL, debidamente asistido por la Profesional del Derecho MARÍA DE LOS ANGELES RIOS, ambos ya identificados anteriormente; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° 1146-2019, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana ELIANIS JOSEFINA ROJAS RIVERO, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 10.600.379, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia; fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día ocho (8) de Junio del año 2018, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestó que durante su unión marital procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: CARLOS EDUARDO FRANCO ROJAS y MARLIN MARÍA FRANCO ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.742.439 y 20.742.440, respectivamente.
En fecha doce (12) de Junio del año dos mil diecinueve (2019), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y de la ciudadana ELIANIS JOSEFINA ROJAS RIVERO, ya identificada. Librándose las respectivas Boletas de Citación.
En fecha trece (13) de Junio del año dos mil diecinueve (2019), el ciudadano MARLON ELPIDIO FRANCO FINOL, titular de la cédula de identidad número V-7.844.295, debidamente asistido por la Profesional del Derecho MARÍA DE LOS ANGELES RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 80.904, mediante diligencia otorgó Poder Apud-Acta a la Profesional del Derecho antes mencionada.
En fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil diecinueve (2019), la Alguacil Temporal de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
Con la misma fecha, la Alguacil Temporal de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que se traslado al inmueble indicado en actas con la finalidad de citar a la ciudadana, ELIANIS JOSEFINA ROJAS RIVERO, identificada en actas, parte demandada en la presente causa, y al llegar al lugar fue atendida por la ciudadana que dijo ser y llamarse ELIANIS ROJAS, quien al solicitarle su identificación, le informó que no la encontraba, motivo por el cual no fue posible practicar la citación.
En fecha veinte (20) de Junio del año dos mil diecinueve (2019), la Profesional del Derecho MARÍA DE LOS ANGELES RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 80.904, actuando con su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MARLON ELPIDIO FRANCO FINOL, titular de la cédula de identidad número V-7.844.295, parte demandante de la presente causa, mediante diligencia sustituyó el Poder Apud-Acta que le fuere otorgado al Profesional del Derecho ISMAEL FERMIN RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 63.981.
En fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil diecinueve (2019), la Alguacil Temporal de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que citó a la ciudadana ELIANIS JOSEFINA ROJAS RIVERO, identificada en actas, quien se negó a firmar como constancia y declaro que no firmaría nada sin hablar con su abogado.
En fecha trece (13) de Agosto del año dos mil diecinueve (2019), el Secretario Temporal de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que notificó a la ciudadana ELIANIS JOSEFINA ROJAS RIVERO, identificada en actas, a través del ciudadano EMILIO ANTONIO FINOL, titular de la cédula de identidad número V-7.672.651, quien manifestó ser vecino de la notificada.
En fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil diecinueve (2019), mediante diligencia la ciudadana, Abog. DAYMANG BETSABET GONZALEZ PATIÑO, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: “…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos legales y jurisprudenciales, esta Representación Fiscal manifiesta en este acto que no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio…”
El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.

Al respecto, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”

Siendo así las cosas, y considerando que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado esta en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de Código Civil Vigente, es demostrar que existe el matrimonio. Al respecto, se acompaño junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del acta de matrimonio, asimismo la cónyuge, ciudadana ELIANIS JOSEFINA ROJAS RIVERO, titular de la cédula de identidad número V-10.600.379, fue citada y notificada, tal y como se evidencia de las exposiciones realizadas por el Alguacil y Secretario del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas; las cuales cursan en los folios dieciséis (16), dieciocho (18) y veintiocho (28), respectivamente del presente expediente. Es de notar que en la referidas boletas se le otorgó a la cónyuge un lapso de tres (3) días de Audiencia después que conste en actas su citación, con la finalidad de exponer lo que ha bien tenga en relación con lo expuesto por su aún cónyuge y vencido como se encuentra el referido lapso no se observa la constancia de su comparecencia ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno que la represente, por lo que al no haber hecho oposición a lo alegado se presume la aceptación tácita con relación a la solicitud de Divorcio 185 ejusdem, así como también la probable veracidad de lo expuesto por el Ciudadano MARLON ELPIDIO FRANCO FINOL, anteriormente identificado. Dicho esto, y evidenciándose de actas la opinión favorable de la Representación Fiscal, se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano MARLON ELPIDIO FRANCO FINOL, titular de la cédula de identidad número 7.844.295, contra la ciudadana ELIANIS JOSEFINA ROJAS RIVERO, titular de la cédula de identidad número 10.600.379.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintisiete (27) de Octubre del año mil novecientos noventa (1990), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 171, Folios 346 y 347.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por la Alguacil Temporal de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 58-2019.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARÍN.

MCGD/ajam.-