REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 20 de Septiembre de 2019.-
209º y 160º.-
Revisado como ha sido la presente solicitud y sus recaudos anexos, que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentara el ciudadano RUBÉN JOSÉ GALLIPOLI CORDOVE, venezolano, mayor de edad, de estado civil Divorciado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.276.742, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS PINTO COVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.819, désele entrada en el libro de solicitudes bajo el Nº 2019- 3485. Por cuanto la solicitud que antecede no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, la parte actora anteriormente identificada, pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la rectificación del Acta de Nacimiento de su hija MELANIE ESTEFANIA. El error denunciado por el solicitante consiste en que en la referida Acta de Nacimiento, fue asentado erróneamente su verdadero estado civil, el cual se evidencia que se transcribió SOLTERO, siendo lo correcto DIVORCIADO, según consta en la Sentencia de Divorcio de fecha 21-07-1994, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, estampar dicha nota marginal en el Acta de Nacimiento NÚMERO 124, Folio 128, la cual se encuentra inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1999, a los fines de corregir el error advertido en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MELANIE ESTEFANIA, a fin de que se escriba correctamente el estado civil de su progenitor ciudadano RUBEN JOSE GALLIPOLI CORDOVE, venezolano, mayor de edad, de estado civil Divorciado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.276.742 y Así se Decide. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión y sean suministradas las copias simples necesarias para su certificación, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------
EL Juez
Dr. JOSE GREGORIO PACHECO.
La Secretaria,
Nota: En esta misma fecha 20-09-2019, siendo las 10:00 a.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro. 2019- 3243. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO____________
FOLIO__________
|