REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Exp. No 1973-19
Admisión Recurso Contencioso

La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados, EMIL COLINA PELAYO Y JESUS ARANAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-. 9.504.417 y V-.2.113.342, respectivamente, e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 242.487 y 6.954, actuando en carácter de apoderados de la sociedad mercantil ALIMENTOS DEL CARIBE C.A. (ADELCA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil tres (2003), quedando asentado bajo el Nro. 29, Tomo 46-A de los libros llevados ante dicho registro, contra la Resolución Culminatoria del Sumario, signada con el alfanumérico UAF-SF-ZL-RC-2019-001, emanada de la Administración Tributaria del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019), se le dio entrada a la presente causa e igualmente se ordenó formar expediente, numerar y hacer las anotaciones administrativas correspondientes, asimismo se ordenó notificar de la entrada del recurso al Alcalde del Municipio San Francisco del estado Zulia, al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del estado Zulia y a la Intendencia Tributaria Municipal del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio San Francisco del estado Zulia.
En fecha tres (03) de julio de dos mil diecinueve (2019), el secretario accidental de este Juzgado, libró los Oficios de Notificación Nros. 121-2019, 122-2019 y 123-2019, dirigidos al Alcalde del Municipio San Francisco del estado Zulia, al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del estado Zulia y a la Intendencia Tributaria Municipal del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio San Francisco del estado Zulia, respectivamente.
En fecha quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019), el alguacil de este Despacho Judicial, expuso consignando los Oficios de Notificación, arriba mencionados, dirigidos al Alcalde del Municipio San Francisco del estado Zulia, al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del estado Zulia y a la Intendencia Tributaria Municipal del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio San Francisco del estado Zulia, respectivamente, para que sean agregados a las actas que integran el presente expediente judicial.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 274 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria del Municipio San Francisco del estado Zulia. La contribuyente se encuentra domiciliada en San Francisco, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
En este sentido, el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que son causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 273 antes citado, debido a que el artículo 274 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la Resolución Culminatoria del Sumario, signada con el alfanumérico UAF-SF-ZL-RC-2019-001, fue practicado en fecha seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019) en la persona de la ciudadana Karina Oliveros, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.564.779, en carácter de asistente administrativo de la contribuyente, por lo cual dicha notificación surte efectos desde el quinto día hábil siguiente luego de practicada esta, según lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario.
En consecuencia, con vista del Calendario Judicial, desde la fecha en el cual surte efectos la notificación de la Resolución impugnada (14-05-2019) hasta la interposición del Recurso (18-06-2019), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Código Orgánico Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario, que debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, así: 15, 16, 20, 21, 22, 23, 27, 28 y 30 de mayo; 3, 4, 5, 6, 12, 13 y 18 de junio de dos mil diecinueve (2019) (total: 16 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso establecido en la norma ut supra, Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La recurrente interpone recurso contra la Resolución Culminatoria del Sumario, signada con el alfanumérico UAF-SF-ZL-RC-2019-001, emanada de emanada de la Administración Tributaria del Municipio San Francisco del estado Zulia, en la cual se declaró Sin Lugar los descargos interpuestos por los representantes judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS DEL CARIBE C.A. (ADELCA, C.A.),. contra el Acta de Reparo Fiscal Nro. UAF-SF-ZL-ARF-2018-158, de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil dieciocho (2018), y a su vez ratifica en todas sus partes..
Conforme el artículo 203 del Código Orgánico Tributario, contra la resolución culminatoria del sumario el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 252 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, los ciudadanos EMIL COLINA PELAYO Y JESUS ARANAGA, manifiestan que actúan como Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS DEL CARIBE C.A. (ADELCA, C.A.); y al efecto consignan copias fotostáticas del instrumento Poder que les fue otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo en fecha once (11) de septiembre de dos mil ocho (2018), quedando asentado bajo el Nro. 13, Tomo 220, Folios 39 al 41 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. En el Documento Poder se observa, la facultad que se le otorga al referido apoderado para que represente y defienda los derechos e intereses de naturaleza tributaria de las recurrentes.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostentan dichos abogados, este Tribunal estima que los ciudadanos EMIL COLINA PELAYO Y JESUS ARANAGA tienen legitimidad suficiente para representar judicialmente a la contribuyente, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil ALIMENTOS DEL CARIBE C.A. (ADELCA, C.A.) en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario, signada con el alfanumérico UAF-SF-ZL-RC-2019-001, emanada de la Administración Tributaria del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).


No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo.
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo el Nro. ______ - 2019.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2019 dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Francisco.

La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

MIA/lg.-