REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1963-18
Admisión de Recurso Contencioso Tributario
La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por el abogado Rafael Rouvier Matos, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.235, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio WEATHERFORD LATIN AMERICA, S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil seis (2006), bajo el Nro. 17, Tomo A-111, modificada su razón social según acta inscrita ante el Registro ut supra mencionado en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015), quedando asentado bajo el Nro. 57, Tomo 40-A de los libros llevados ante dicho registro; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-08035017-0 contra la Resolución Administrativa signada con las letras y números ACDU-004-2018-9, emanada de la Sindicatura del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018); la Decisión Administrativa de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019) emanada del Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta, en la cual se ratificó la validez del Acta de Reparo Fiscal Nro. ISDT-003-001-2019 de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019); y el Acta Complementaria signado con los números y letras ISDT-AC-013-06-2019 del Acta de Reparo Fiscal Nro. ISDT-003-001-2019 emanado del Instituto de Servicio Desconcentrado Tributario del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia (SEDETCU) en fecha doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).
En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), este despacho judicial dio entrada al presente recurso contencioso tributario, se ordenó formar expediente, numerar y hacer las anotaciones administrativas correspondientes; asimismo de ordenó notificar de la presente causa al Alcalde del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, al Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia y al Intendente Tributario del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
En fecha veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019), se libraron los Oficios de Notificación Nros. 104-2019, 105-2019 y 106-2019, dirigidos al Alcalde del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, al Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia y al Intendente Tributario del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, respectivamente.
En fecha quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019), el alguacil de este Juzgado consignó los Oficios de Notificación in comento, dirigidos al Alcalde del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, al Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia y al Intendente Tributario del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, respectivamente.
En fecha nueve (09) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el abogado Luis Mario Gutiérrez, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.193, en carácter de Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta, ocurrió ante este Despacho Judicial y consignó escrito de Oposición a la Admisión del Recurso Contencioso Tributario.
En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019), la representación judicial del Municipio La Cañada de Urdaneta, presentó escrito de Promoción de Pruebas y anexos marcados con las letras “A” y “B”, conjuntamente con copias certificadas del expediente administrativo Nro. ACDU-004-2018-09, constante de doscientos cincuenta y tres (253) folios útiles.
De la Competencia
Atendiendo a la Oposición a la admisión del recurso contencioso tributario planteada por la representación judicial de la parte recurrida, esté Juzgado considera pertinente exponer los alegatos presentados por el municipio en el escrito de Oposición a la Admisión anteriormente señalada:
De los Alegatos de la Representación Judicial del Municipio La Cañada de Urdaneta
El abogado Luís Mario Gutiérrez, en carácter de Sindico Procurador del municipio La Cañada de Urdaneta, invocó lo establecido en el artículo 336 numeral 2° Constitucional donde se determina “…declarar la nulidad total o parcial de las constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los estados y municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.” (Resumido del recurrido)
Asimismo, la representación judicial del municipio, expuso lo esgrimido en Sentencia Nro. 931 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), con ponencia del Magistrado Calixto Ortega Díaz. En este sentido, arguyó el recurrido que era preciso señalar a este Tribunal la debida atención a la absurda petición que mediante el presente recurso fue interpuesto por la recurrente empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S, C.A., la misma pretende obrar de mala fe contra el conocimiento que corresponde por la materia a este órgano jurisdiccional, violentando el principio Iura Novit Curia (el Juez maneja y conoce el derecho), debido a que es inconcebible intentar peticiones que por su naturaleza no es de conocimiento por la materia, pretendiendo con ello llamar la atención del órgano que no corresponde en razón de la misma.
En este mismo orden, expuso el recurrido, que actuando de conformidad con la normativa señalada en su escrito de Oposición, se observó la incompetencia que en razón de la materia debe ser declarada in limini litis inadmisible; debido a que no corresponde a esta Juzgadora, conocer los hechos que no son de la materia controvertida, y a su decir, la competencia por la materia se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia y solo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, y se pretende debatir la inconstitucionalidad o improcedencia de una determinada norma de carácter local jamás ha sido competencia de un órgano jurisdiccional tributario y sin que sus alegatos signifiquen ataque alguno al conocimiento de los colegas recurrentes, prefiere señalar que es por tomar la buena fe del tribunal y no por desconocimiento de ley de alguno de los mencionados representantes judiciales de la contribuyente.
Finalmente, el Sindico Procurador del Municipio la Cañada, solicitó sea declarada la inadmisibilidad del presente recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por no ser este Tribunal competente en razón de la materia para conocer de dicha causa, debido a que por su naturaleza es claro, puro y simple señalar que este Despacho Judicial no es quien debe entrar a conocer de los argumentos interpuestos en la presente demanda in limini litis.
De las consideraciones para decidir
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de los siguientes actos administrativos la Resolución Administrativa signada con el alfanumérico ACDU-004-2018-9, emanada de la Sindicatura del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018); la Decisión Administrativa de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019) emanada del Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta, en la cual se ratificó la validez del Acta de Reparo Fiscal Nro. ISDT-003-001-2019 de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019); y el Acta Complementaria signado con los números y letras ISDT-AC-013-06-2019 del Acta de Reparo Fiscal Nro. ISDT-003-001-2019 emanado del Instituto de Servicio Desconcentrado Tributario del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia (SEDETCU) en fecha doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019), y a su vez, se interpuso este recurso conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
En este sentido, el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que son causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Conforme a lo anterior y en observancia de lo establecido en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario son taxativamente las siguientes: La caducidad del plazo para ejercer el recurso, la falta de cualidad o interés del recurrente y/o la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En este orden de ideas, tomando en consideración que la parte recurrida no formuló alegatos que tendieran a desvirtuar los requisitos de admisibilidad establecidos en el precitado artículo dentro en este recurso, y siendo que en su lugar el ente sólo formuló alegatos y objeciones que se refieren a la competencia de este Juzgado para conocer de la causa; este Despacho Judicial declara sin lugar la oposición formulada por el abogado Luis Marios Gutierrez, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.193, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdanteta, contra la admisión del Recurso Contencioso Tributario bajo estudio, en virtud de lo cual este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión efectuando las siguientes consideraciones:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 268 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la Resolución Administrativa impugnada es de fecha treinta 30 de octubre de dos mil diecinueve 2019; De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (30 de octubre de 2018) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 31 de octubre; 1, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre; 3 y 4 de diciembre de dos mil dieciocho (2018) (total: 21 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La representación judicial de la sociedad de comercio contribuyente recurre contra la Resolución Administrativa signada con las letras y números ACDU-004-2018-9, emanada de la Sindicatura del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018); la Decisión Administrativa de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019) emanada del Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta, en la cual se ratificó la validez del Acta de Reparo Fiscal Nro. ISDT-003-001-2019 de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019); y el Acta Complementaria signado con los números y letras ISDT-AC-013-06-2019 del Acta de Reparo Fiscal Nro. ISDT-003-001-2019 emanado del Instituto de Servicio Desconcentrado Tributario del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia (SEDETCU) en fecha doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Conforme el artículo 203 del Código Orgánico Tributario, contra la resolución culminatoria del sumario el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 252 ejusdem, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado Rafael Rouvier Matos, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.235 manifiesta que actúa en carácter de apoderado judicial de la recurrente WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.C.A., y al efecto consigna copia certificada del documento poder con el cual acredita su representación. (Folios cuarenta y siete 47 al cincuenta 50, ambos folios inclusive, del expediente judicial).
En consecuencia esta Sentenciadora estima suficiente la facultad con la que actúa el abogado mencionado anteriormente, en representación de la sociedad de comercio WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.C.A., y en razón de lo expuesto este Órgano de Justicia debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.C.A., antes identificada, contra la Resolución Administrativa signada con las letras y números ACDU-004-2018-9, emanada de la Sindicatura del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018); la Decisión Administrativa de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019) emanada del Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta, en la cual se ratificó la validez del Acta de Reparo Fiscal Nro. ISDT-003-001-2019 de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019); y el Acta Complementaria signado con los números y letras ISDT-AC-013-06-2019 del Acta de Reparo Fiscal Nro. ISDT-003-001-2019 emanado del Instituto de Servicio Desconcentrado Tributario del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia (SEDETCU) en fecha doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019), sustanciado bajo el expediente Nro. 1963-18, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- Se Declara SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado Luís Mario Gutiérrez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 191.193, en carácter de Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
2.- Se Declara ADMISIBLE el Recurso Contencioso interpuesto por la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.C.A., in comento, contra la Resolución Administrativa signada con las letras y números ACDU-004-2018-9, emanada de la Sindicatura del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018); la Decisión Administrativa de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019) emanada del Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta, en la cual se ratificó la validez del Acta de Reparo Fiscal Nro. ISDT-003-001-2019 de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019); y el Acta Complementaria signado con los números y letras ISDT-AC-013-06-2019 del Acta de Reparo Fiscal Nro. ISDT-003-001-2019 emanado del Instituto de Servicio Desconcentrado Tributario del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia (SEDETCU) en fecha doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019),
Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (23) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Año: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza
Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. __________–2019.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2019 dirigido al Sindico Procurador del Municipio la Cañada de Urdaneta.
La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
MIA/lg.-
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