REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Exp. Nro. 1962-18
Admisión Recurso Contencioso Tributario


En fecha nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve (2019) se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el Abogado Emil Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.504.417, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 242.487, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio “CENTRO UNIVERSITARIO LA SAGRADA FAMILIA, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veinte (20) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el Nro. 32, Tomo 12-A-, contra las Decisiones de Sanciones por Imputación de Incumplimiento de Deberes Formales Tributarios, signada con letras y números IMT-GCJ-2019, IMT-GCJ-0023-2019, IMT-GCJ-0024-2019 emanados de la Intendencia Municipal Tributaria del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria del municipio Maracaibo del estado Zulia (SEDEMAT).
En fecha tres (03) de julio de dos mil diecinueve (2019) se suscribió nota de secretaria ordenando se libren los oficios ordenados conforme auto de fecha nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve (2019), Nros. 124-2019, 125-2019 y 126-2019 dirigidos al Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Intendente Tributario Municipal del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019), el Alguacil de este Tribunal mediante exposición consigno Oficios Nros. 124-2019, 125-2019 y 126-2019 dirigidos al Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Intendente Tributario Municipal del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019), los abogados Harold Zavala y Emil Colina, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 57.866 y 242.48, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente, consignaron escrito de Solicitud de Amparo Cautelar, constante de catorce (14) folios útiles.
En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019), este Tribunal se pronuncio sobre la solicitud de Amparo Cautelar.
El seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019), los abogados Harold Zavala y Emil Colina, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 57.866 y 242.48, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente, interpusieron mediante diligencia recurso de apelación.
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019), este Juzgado OYE LA APELACION en un solo efecto devolutivo.
En la misma fecha (08-08-2019), los abogados antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente, mediante diligencia solicitaron la devolución de los documentos originales nombrados en la diligencia, contentivos a la pieza principal del expediente 1970-19.
En fecha trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019), los abogados Harold Zavala y Emil Colina, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 57.866 y 242.48, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente mediante diligencia, y anexos sustituyen todas las facultades que le fueron conferidas por “CENTRO UNIVERSITARIO LA SAGRADA FAMILIA, C.A”.
Ahora bien, transcurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos.
De la Competencia

El recurso contencioso tributario se interpone en contra la Resolución Culminatoria de Sumario signada con siglas y números UAF-SF-ZL-RC-2018-033 de fecha 18 de octubre de 2018 emanada del Director de Fiscalización de la Administración Tributaria del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; cabe destacar el contenido de la sentencia Nro. 1507 de fecha 14 de agosto de 2007, caso Publicidad VEPACO, C.A, ratificado en sentencia 245 del 21 de marzo de 2012, caso M-I Drilling Fluids Venezuela, C.A, en la cual se determino que el Tribunal Competente para conocer y decidir los conflictos suscitados es el del lugar donde se encuentre la base fija o establecimiento permanente en materia municipal.
Por lo que conviene destacar por parte de este Tribunal la noción de establecimiento permanente según el artículo 218 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal:
Articulo 218. Se entiende por establecimiento permanente una sucursal, oficina, fábrica, taller, instalación, almacén, tienda, obra en construcción, instalación o montaje, centro de actividades, minas., canteras, instalación y pozos petroleros, bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción; el suministro de servicios a través de maquinas y otros elementos instalados en el Municipio o por empleados o personal contratado para tal fin, las agencias, representaciones de mandantes ubicadas en el extranjero, sucursales y demás lugares de trabajo mediante los cuales se ejecuta la actividad, en jurisdicción del Municipio.
Las instalaciones permanentes construidas para la carga y descarga ordinaria y habitual en embarcaciones con destino a los trabajos o servicios a ser prestados en el mar territorial o en otros territorios pertenecientes a una entidad federal pero no ubicados dentro de una jurisdicción municipal determinada, se consideran establecimientos permanentes de quienes los emplean para la prestación de tales servicios.

Corporación Digitel, C.A, tiene bienes inmuebles urbanos en la jurisdicción del Estado Zulia, dicha jurisdicción constituye un factor de conexión entre el sujeto pasivo y el sujeto activo en la relación jurídico Tributaria, así como el hecho de constituir un establecimiento permanente en esta Jurisdicción. Por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28,40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:

Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, de las actas que integran el expediente, específicamente de la Resolución impugnada se observa que la contribuyente no hace alusión a la fecha de la notificación de la misma, y del expediente no se observa dicha notificación, aunado a que la representación fiscal en el lapso legal no formuló oposición, por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado observa que no habiendo oposición a la admisión, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.

2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario Contra las Decisiones de Sanciones por Imputación de Incumplimiento de Deberes Formales Tributarios, signada con letras y números IMT-GCJ-2019, IMT-GCJ-0023-2019, IMT-GCJ-0024-2019 emanados de la Intendencia Municipal Tributaria del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria del municipio Maracaibo del estado Zulia (SEDEMAT).
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado Emil Colina, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 242.487 manifiesta que actúan en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio “CENTRO UNIVERSITARIO LA SAGRADA FAMILIA, C.A”, y al efecto consignan original de documento poder que la acredita como representante judicial, tal y como se evidencia de los folios comprendidos desde el cuarenta (40) al cuarenta y uno (41) del presente expediente judicial; asimismo, la representación fiscal en el lapso legal no formuló oposición acerca del punto en cuestión. En consecuencia, este Tribunal estima de conformidad con el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, suficiente la facultad con la que actúa el mencionado ciudadano, y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “CENTRO UNIVERSITARIO LA SAGRADA FAMILIA, C.A”,, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30145510-0 contra las Decisiones de Sanciones por Imputación de Incumplimiento de Deberes Formales Tributarios, signada con letras y números IMT-GCJ-2019, IMT-GCJ-0023-2019, IMT-GCJ-0024-2019 emanados de la Intendencia Municipal Tributaria del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria del municipio Maracaibo del estado Zulia (SEDEMAT).
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del estado Zulia.. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) dias del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Año: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. __________–2019.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2019 dirigido al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
La Secretaria.
Abg.Yusmila Rodríguez
Resolución Nro._________ - 2019..
MIA/dg