REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 02 de Octubre de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: 9U-834-15
ASUNTO : VP03-R-2019-000353
DECISION Nro. : 255-19


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES Dra NERINES ISABEL COLINA ARRIETA

Ha subido a esta Sala de Alzada, las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto, por el profesional del Derecho MELVIN ENRIQUE HERNANDEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 16.459.336, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.213, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano EDWING DANIEL CASTELLANO SOTO, titular de la cédula de identidad N° 19.550.868, respectivamente; contra la Sentencia N° 49-2017, de fecha 04 de Diciembre de 2019, emitida por el Juzgado Noveno en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declara: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano EDWING DANIEL CASTELLANO SOTO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JESUS EDUARDO LOSSADA, y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. . SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar de la Privación Preventiva de Libertad en Internado Judicial del Estado Trujillo hasta tanto este definitivamente firme la sentencia respectiva.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 16 de agosto de 2019, se procedió a darles cuenta a las Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad de los recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

I
RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA INTERPUESTO

De actas se evidencia que el profesional del Derecho MELVIN ENRIQUE HERNANDEZ ACOSTA, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano EDWING DANIEL CASTELLANO SOTO, titular de la cédula de identidad N° 19.550.868, carácter que se desprende del acta de aceptación y nombramiento al referido profesional del Derecho, el cual se encuentra inserto en copias certificadas en el folio 381 de fecha 29 de Noviembre del 2017 y 382 de fecha 30 de Noviembre de mismo año de la Pieza II; por lo que se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa la Sala que la sentencia recurrida es de fecha 04 de Diciembre de 2019, quedando la parte recurrente notificada de la publicación del texto integro de la sentencia mediante acta d imposición en fecha 22 de Julio de 2019, la cual corre inserta en el folio 429 de la Pieza II, interponiendo el recurso de apelación de sentencia en fecha 07 de Agosto de 2019, es decir al decimo (10°) día hábil siguiente de su notificación, tal como se evidencia del cómputo efectuado por el Secretario del Juzgado a quo, inserto desde el folio 117 al folio 132 de la Pieza II. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 445 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo los motivos, los siguientes: “ (Omissis…) . 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, desprendiéndose del contenido del recurso de apelación de sentencia, que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con las normas anteriormente transcritas. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual manera, se deja constancia que el recurrente no promueve pruebas en su escrito de apelación de sentencia.


Asimismo, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día MIERCOLES, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2019, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA.-

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del Derecho MELVIN ENRIQUE HERNANDEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 16.459.336, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.213, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano EDWING DANIEL CASTELLANO SOTO, titular de la cédula de identidad N° 19.550.868, respectivamente; contra la Sentencia N° 49-2017, de fecha 04 de Diciembre de 2019, emitida por el Juzgado Noveno en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declara: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano EDWING DANIEL CASTELLANO SOTO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JESUS EDUARDO LOSSADA, y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar de la Privación Preventiva de Libertad en Internado Judicial del Estado Trujillo hasta tanto este definitivamente firme la sentencia respectiva. De igual manera, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR la contestación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho MELVIN ENRIQUE HERNANDEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 16.459.336, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.213, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano EDWING DANIEL CASTELLANO SOTO, titular de la cédula de identidad N° 19.550.868, respectivamente; contra la Sentencia N° 49-2017, de fecha 04 de Diciembre de 2019, emitida por el Juzgado Noveno en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia .Y ASÍ SE DECIDE.


III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del Derecho MELVIN ENRIQUE HERNANDEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 16.459.336, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.213, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano EDWING DANIEL CASTELLANO SOTO, titular de la cédula de identidad N° 19.550.868, respectivamente; contra la Sentencia N° 49-2017, de fecha 04 de Diciembre de 2019, emitida por el Juzgado Noveno en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: SE ORDENA FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día MIERCOLES, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2019, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA.-


Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele.

Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Octubre de 2019. AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación. Regístrese

LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta de Sala/ Ponente




Dra. JESAIDA DURAN



Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA


LA SECRETARIA

Abog. ANDREA KATHERINE RIAÑO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 255-2019 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.



NICA/ep
ASUNTO PRINCIPAL: 9U-834-15
ASUNTO : VP03-R-2019-000353