REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 04 de octubre de 2019
208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 4C-373-2019
ASUNTO : VP03-R-2019-000469
DECISIÓN N° 251-19

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada MARIEL GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, contra la decisión No. 4C-545-2019, dictada en fecha 27 de septiembre de 2019, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó legitima por orden de aprehensión del ciudadano WILFREDO ENRIQUE PIRONA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 12.862.485, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del occiso JESÚS DAVID VILELA BLANCO, 115 de la Ley Especial para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, y 239 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la Administración de Justicia, respectivamente, estando dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Impuso medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, a tenor de lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado, ciudadano WILFREDO ENRIQUE PIRONA RUIZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del occiso JESÚS DAVID VILELA BLANCO, 115 de la Ley Especial para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, y 239 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la Administración de Justicia, respectivamente. TERCERO: Acordó la tramitación del asunto, conforme al procedimiento ordinario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

En fecha 04 de octubre de 2019, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente a la jueza profesional LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que la abogada MARIEL GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el mismo fue presentado de manera tempestiva, ello es, el mismo día del dictamen del fallo impugnado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente al motivo de apelación, observa esta sala, que el recurso va dirigido a impugnar la decisión No. 4C- 545-2019, dictada en fecha 27 de septiembre de 2019, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual la Instancia impuso medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano WILFREDO ENRIQUE PIRONA RUIZ, y de igual modo decretó el procedimiento ordinario; de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente promovió como medios probatorios en su escrito recursivo: Las actuaciones que integran la causa; medio probatorio que se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinente y necesario para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fue enviado a esta Sala de Alzada, anexo a la incidencia recursiva, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida es de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, se observa que hubo contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por parte del profesional del derecho JUBALDO LÓPEZ, en su carácter de defensa privada del ciudadano WILFREDO ENRIQUE PIRONA RUIZ, argumentos que fueron explanados en la audiencia oral, tal como se evidencia al folio cincuenta y tres (53) de la incidencia recursiva.

Se deja expresa constancia que el representante del imputado no promovió pruebas en sus alegatos explanados, con la finalidad de contestar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

A tal efecto, este tribunal colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada MARIEL GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, contra la decisión No. 4C-545-2019, dictada en fecha 27 de septiembre de 2019, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. En consecuencia, a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada MARIEL GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, contra la decisión No. 4C-545-2019, dictada en fecha 27 de septiembre de 2019, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.

SEGUNDO: A partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES DE APELACIÓN


MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta



ERNESTO ROJAS HIDALGO LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ
Ponente


DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ
Secretario

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 251-19 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ