REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 10 de octubre de 2019
209º y 160º


ASUNTO PRINCIPAL: 4C-254-2019
ASUNTO : VP03-R-2019-000467

DECISIÓN Nro. 255-2019

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ

Han sido recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por los ciudadanos, PEDRO FRANCISCO BLANCO ROSALES y MONICA DEL CARMEN BERMUDEZ SUAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.963 y 57.266 respectivamente, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos, JORGE ANTONIO LAGUNA OLIVEROS y EDUARDO JOSE LOPEZ GUDIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.915.714 y V-26.025.203 respectivamente, en contra de la decisión Nro. 470-2019, dictada en fecha 21 de agosto de 2019, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad por medidas cautelares sustitutivas de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de los imputados ut supra identificados, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 283 del Código Penal, DAÑO A LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código Penal, INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo286 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 04 de octubre de 2019, se ingresó la causa y se dio cuenta en sala, designándose ponente a la jueza de corte de apelaciones, LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ (en virtud de reposo médico otorgado a la jueza provisoria, CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR), quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este tribunal colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que el presente medio recursivo fue interpuesto por los abogados, PEDRO FRANCISCO BLANCO ROSALES y MONICA DEL CARMEN BERMUDEZ SUAREZ, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos JORGE ANTONIO LAGUNA OLIVEROS y EDUARDO JOSE LOPEZ GUDIÑO; tal y como se observa del contenido del acta de presentación de imputado, de fecha 21 de junio de 2019, donde consta la aceptación por parte de los mencionados profesionales del derecho, al cargo recaído en sus personas, así como el respectivo juramento de cumplir con los deberes inherentes al cargo aceptado (folio 5 de la incidencia recursiva), en consecuencia se determina que los apelantes se encuentran legítimamente facultados, para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, ya que la decisión fue dictada en fecha 21 de agosto de 2019 (folios 33 al 36 del recurso de apelación), indicando la defensa privada en su escrito que mediante ese acto se dan por notificado de la misma, interponiendo el presente escrito recursivo en fecha 10 de septiembre de 2019, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (folios 01 al 04 de la incidencia); así como también se observa del cómputo de las audiencias transcurridas efectuadas por la secretaría del juzgado a quo, que corre inserto a los folios 31 y 32 del recurso, de lo cual, quienes integran este tribunal colegiado determinan, que el apelante interpuso el presente recurso dentro del término legal. Lo anteriormente expuesto, se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…5. Las que causen gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, ya que versa sobre la declaratoria sin lugar de la solicitud de revisión de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, los apelantes promovieron como pruebas para acreditar los fundamentos de sus alegatos, las actas que conforman el asunto penal 4C-254-2019 así como copias simples del acta de audiencia de presentación de imputado de fecha 21-11-19 y escrito de acusación fiscal de fecha 06-08-19. En este sentido, esta sala admite las pruebas, por cuanto ha lugar en derecho, al ser pertinente y necesaria para resolver el recurso interpuesto, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, se observa que los ciudadanos, JAISON GREGORIO MORONTA MORENO y BETZILU DEL VALLE RAMIREZ MEJIA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, dieron contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto por la defensa, en fecha 19 de septiembre de 2019, siendo el segundo (2°) día hábil, luego de darse por emplazados de la interposición del recurso, esto es, dentro el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 26 al 28 del cuaderno de incidencia), no promovieron pruebas.

A tal efecto, este tribunal colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por los abogados, PEDRO FRANCISCO BLANCO ROSALES y MONICA DEL CARMEN BERMUDEZ SUAREZ, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos, JORGE ANTONIO LAGUNA OLIVEROS y EDUARDO JOSE LOPEZ GUDIÑO; en contra de la decisión Nro. 470-2019, dictada en fecha 21 de agosto de 2019, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.





DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por los abogados, PEDRO FRANCISCO BLANCO ROSALES y MONICA DEL CARMEN BERMUDEZ SUAREZ, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos JORGE ANTONIO LAGUNA OLIVEROS y EDUARDO JOSE LOPEZ GUDIÑO; en contra de la decisión Nro. 470-2019, dictada en fecha 21 de agosto de 2019, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

JUECES DE CORTE DE APELACIONES


MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta




LIS NORY ROMERO FERNÁDEZ ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente


SECRETARIO


DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 255-19 en el Libro de Decisiones llevado por esta sala, en el presente mes y año y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

SECRETARIO


DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ



ASUNTO PRINCIPAL:4C-254-2019
ASUNTO : VP03-R-2019-000467