REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, siete (07) de octubre de 2019.-
209° y 160°
Por recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, junto con: los documentos anexos, todo constante de CINCUENTA Y UNO (51) folios útiles, del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, sigue el ciudadano DELIO RAFAEL DIAZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-22.078.781 en contra de la ciudadana ALBENY PASCUAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 22.078.780, se le da entrada, fórmese expediente y numérese.- Ahora bien, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, antes de resolver sobre la admisibilidad o no de la presente demanda lo hace previo a las siguientes consideraciones:
I
Establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “…La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
Ahora bien, se evidencia de las mismas actas que conforman la presente demanda, que no fue acompañado el titulo que origina la respectiva comunidad, por lo tanto no cumple con los requisitos exigidos por el Legislador en el procedimiento de partición establecidos en el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil.-
Así pues, por cuanto este Juzgado evidencia que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos para el juicio de partición, es por lo que la misma se declara INADMISIBLE, toda vez que carece de un requisito fundamental para su correcta procedencia.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, sigue el ciudadano DELIO RAFAEL DIAZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-22.078.781 en contra de la ciudadana ALBENY PASCUAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 22.078.780, por los fundamentos anteriormente expuestos.- Así se decide.-
Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en actas de los mismos.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
DRA. LOLIMAR URDANETA.- LA SECRETARIA,
ABOG. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.) se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó signada bajo el Nro. 06.-
LA SECRETARIA,
ABOG. VANESSA ALVES SILVA
LU/VA/jpb*.-
Exp. Nro. 15.156.-
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