REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 29 de octubre de 2019
209° y 160°
Expediente: N° 14.326
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado resuelve lo pertinente previa las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de febrero de 2019 se llevo a cabo acto de nombramiento de partidor, en el cual, de conformidad con lo establecido en el articulo 778 del Código de procedimiento Civil,, se designo como partidor en el presente juicio al ciudadano Gabriel Virla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.660.384, quien acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplir con todos los deberes inherentes al mismo, mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2019.
En fecha 10 de mayo de 2019, el partidor debidamente designado y juramentado en la presente causa, solicito mediante diligencia sea designado un perito avaluador, a los fines de que se procediera a justipreciar los bienes objeto del presente litigio, de conformidad con lo previsto en el articulo 781 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, este Tribunal designo, mediante auto de fecha 14 de mayo de 2019, como perito avaluador al ciudadano Dagoberto León González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.744.750, quien mediante diligencia suscrita en fecha 04 de junio de 2019, acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplir con todos los deberes inherentes al mismo.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2019, el perito avaluador debidamente designado y juramentado en la presente causa, consigno a las actas procesales Informe de Avaluó practicado sobre inmueble y dos (02) vehículos objeto del presente litigio. En fecha 26 de junio de 2019, el perito avaluador debidamente designado y juramentado en el presente juicio consigno a las actas subsanación y Aclaratoria del Informe de Avaluó. Finalmente, en fecha 10 de octubre de 2019 el partidor debidamente designado y juramentado en el presente juicio consigno las actas Informe de Partición.
Ahora bien, transcurrido como se evidencia en el termino a que se contrae en el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil, de un computo realizado por la Secretaria de este Juzgado de los días de despachos constan en el calendario judicial y no habiéndose formulado objeción alguna por parte de los interesados con relación al informe de partición consignado a las actas procesales, este Tribunal requiere forzosamente DECLARAR CONCLUIDA LA PARTICION en el presente proceso, lo cual quedara establecido en la parte dispositiva de la presente resolución. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ZULIA, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CONCLUIDA LA PARTICION en el presente juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL incoare al ciudadano MAXIMINO ALLIEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.276.706, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, en contra de la ciudadana BETTY ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.380.945.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Codigo de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al 29 días del mes de octubre de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LOLIMAR URDANETA
LA SECRETARIA,

Abog. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotada bajo el Nro 19 en el presente expediente signado con el N° 14.326
LA SECRETARIA,



LU/VAS/Isabella
Exp N°14.326.-