REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de junio de 2019
209° y 160°
Expediente N° 15.133
Consta de las actas procesales que integran la presente causa, que los ciudadanos ÁNGEL ENRIQUE MENDOZA y ALFREDO CALDERA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.977.293 y V-21.037.734, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 61.920 y 228.211, respectivamente, demandaron por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES a los ciudadanos JOSÉ LUIS LA MARCA BRACHO y CARMELA JOSEFINA LA MARCA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.753.184 y V-7.803.756, respectivamente.
Ahora bien, vista las diligencias de fechas 02 de mayo y 04 de junio del presente año, suscritas por el abogado en ejercicio ÁNGEL ENRIQUE MENDOZA, previamente identificado, y en virtud de la garantía constitucional a la “tutela judicial efectiva”, consagrada en el artículo 26 de la Constitución Nacional, de la cual emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables y a garantizarles la obtención pronta de una decisión ajustada a derecho, esta Operadora de Justicia pasa a resolver sobre tales solicitudes, bajo las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 19 de julio de 2018, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la intimación de los codemandados para que, apercibidos de ejecución, pagaran dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a la constancia en actas de su intimación la cantidad de ONCE MIL CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 11.050.000.000,00), o se acogieran al derecho de retasa, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados.
La referida demanda fue estimada por los accionantes en la cantidad de ONCE MIL CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 11.050.000.000,00), equivalentes a NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (9.208.333 U.T.), la cual se corresponde con el monto adeudado por la parte demandada, por concepto de las actuaciones efectuadas por la parte actora, ciudadanos ÁNGEL ENRIQUE MENDOZA y ALFREDO CALDERA URDANETA, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos JOSÉ LUIS LA MARCA BRACHO y CARMELA JOSEFINA LA MARCA BRACHO, previamente identificados, en el juicio que, por Cumplimiento de Contrato, siguen los ciudadanos antes mencionados, contra los ciudadanos ELEAZAR RUBIO GUERRERO y VIRGINIA ROSALIA LEAL DE RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.660.474 y V-5.817.028, respectivamente, las cuales discriminaron de la siguiente manera:
“PIEZA PRINCIPAL N° 1
1. Ochenta por ciento (80%) correspondiente al Estudio del caso………………………………………………………...……..……..Bs. 800.000.000,00
2. redacción e interposición del escrito de demanda (riela los folios uno al cinco (1 al 5), y sus vueltos…………………………………………………………..Bs. 2.000.000.000,00
3. Redacción y consignación de poder apud acta, la cual riela al folio cincuenta (50) …………………………………………………...…………………..…..Bs. 250.000.000,00
4. Redacción y consignación de Diligencia de impulso de la citación cursante al folio cincuenta y dos (52) ……………………………..…..………………..Bs. 250.000.000,00
5. Redacción y consignación de Escrito de Reforma de Demanda, riela al folio cincuenta y seis al sesenta (56 al 60)………………....…………..Bs. 2.000.000.000,00
6. Redacción y consignación de diligencia mediante la cual se impulsa la citación de los demandados, riela al folio ochenta (80)……….…………….………..Bs.250.000.000,00
7. Redacción y consignación de diligencia dándose por notificado de la decisión emitida por el Tribunal en fecha 22/06/2018, la cual riela al folio ochenta y siete (87) ……………………………………………………….…………..………..Bs.250.000.000,00
8. Redacción y consignación de diligencia donde se desvirtúa el alegato formulado por la representación judicial de la parte accionada, riela al folio noventa (90) ……………………………………………………………………..……..Bs. 500.000.000,00
9. Redacción y consignación de diligencia solicitando la reposición de la causa, riela al folio noventa y uno (91) ……………… ……………………………..Bs. 250.000.000,00
10. Redacción y consignación de diligencia renunciando al poder, riela al folio noventa y dos (92) ……………………….…………………………….…………..Bs. 250.000.000,00
PIEZA DE MEDIDAS
1. Estudio, redacción y consignación de solicitud de Medida de innominada, riela a los folios uno al cinco (1 al 5) ……………………..…...………………..Bs.2.000.000.000,00
2. Redacción y consignación de diligencia solicitando la fijación de la oportunidad para la ejecución de la medida, riela al folio (15)………………..………..Bs. 250.000.000,00
3. Traslado del tribunal y ejecución de las medidas cautelares decretadas, riela al folio dieciocho (18) …………………………………………...…..………..Bs.1.000.000.000,00
4. Redacción y consignación de escrito de ratificación de medidas cautelares y promoción probatoria riela a los folios veintidós al veinticinco (22 al 25)…………………………………………………………..………...Bs. 1.000.000.000,00”
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2018, la parte actora a los fines de que fuese practicada la intimación de la parte demandada, canceló los emolumentos necesarios para llevar a cabo la misma. Asimismo, mediante diligencia de fecha 07 de agosto del mismo año, consignó las copias simples que fueren necesarias para el libramiento de las compulsas certificadas, e indicó el domicilio donde debía efectuarse la intimación de la parte codemandada.
Finalmente, en fecha 24 de enero del presente año se libraron Boletas de Intimación a los codemandados, asimismo, de actas se desprende que el día 19 de marzo de 2019 el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dejó constancia de haber practicado la intimación de los codemandados, comenzando a transcurrir, a partir de esa fecha, los diez (10) días de despacho concedidos a la parte intimada para que, apercibida de ejecución, pagara la cantidad intimada, se opusiera al derecho a percibir honorarios profesionales o se acogiera al derecho de retasa, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, el cual dispone:
Artículo 25.- La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los intime, asociado con dos abogados, y a falta de estos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.
La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio. Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, esta Juzgadora considera relevante destacar las diversas consecuencias que acarrean en el proceso la manera y la oportunidad en las que el intimado ejerza su derecho a la retasa en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, en el sentido de que si en la oportunidad concedida en el auto de admisión de demanda para comparecer ante el órgano jurisdiccional, éste no lo hace, ello implica que, por una parte, reconoce el derecho del intimante al cobro de los honorarios profesionales y, por otro lado, no impugna el quantum de los mismos, por considerarlos exagerados.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Tribunal observa de las actas, que la parte demandada, esto es, los ciudadanos JOSÉ LUIS LA MARCA BRACHO y CARMELA JOSEFINA LA MARCA BRACHO, antes identificados, se dieron por intimados en fecha 07 de marzo de 2019, por lo que al ser agregada la respectiva exposición del Alguacil Natural del Juzgado Primero de Primera Instancia, es decir, el día diecinueve (19) de marzo de 2019, comenzaron a transcurrir los diez (10) días de despacho para realizar el pago ordenado o acogerse al derecho de retasa.
En efecto, como quiera que hasta la presente fecha ha transcurrido íntegramente el lapso de diez (10) días de despacho para realizar el pago ordenado o acogerse al derecho de retasa, y no habiéndose verificado ninguna de estas posturas procesales por parte de los intimados de autos, este Tribunal requiere forzosamente declarar CONCLUIDA LA FASE DECLARATIVA en el presente proceso, ordenando el inicio de la fase ejecutiva, de conformidad con el articulo 25 de la Ley de Abogados, en consecuencia, declara CON LUGAR la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales propuesta por los ciudadanos ÁNGEL ENRIQUE MENDOZA y ALFREDO CALDERA URDANETA, en contra de los ciudadanos JOSÉ LUIS LA MARCA BRACHO y CARMELA JOSEFINA LA MARCA BRACHO, todos previamente identificados, todo lo cual quedará establecido en la parte dispositiva de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales propuesta por los ciudadanos ÁNGEL ENRIQUE MENDOZA y ALFREDO CALDERA URDANETA, antes identificados, en contra de los ciudadanos JOSÉ LUIS LA MARCA BRACHO y CARMELA JOSEFINA LA MARCA BRACHO, previamente identificados. SEGUNDO: Se CONDENA a la parte intimada a pagar la cantidad de ONCE MIL CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 11.050.000.000,00). TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 27 días del mes de junio del año 2019.- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LOLIMAR URDANETA
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotada bajo el N° __11__ en el presente expediente signado con el N° 15.133.-
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA
LU/VAS/dcom.
Exp. N° 15.133.-