: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN Sentencia Nº 015-2019, dictada por el dictada por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 05 de septiembre de 2019, el cual se condenó al ciudadano, RAFAEL RENE CAMARGO COLINA de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 03-07-1994, portador de la Cedula de Identidad Nº 24952966, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante , residenciado en: Via Palito Blanco Diagonal al Club la pedregosa. Telef: 0412 5344320 (progenitora) A cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes en concordancia con la agravante genérica, previsto y sancionado en el articuló 217 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SARAY VALENTINA GUTIERREZ de 06 años de edad y el DELITO DE ULTRAJE A FUNCIONARIO previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios a los fines de solicitarle el ingreso de dicho ciudadano RAFAEL RENE CAMARGO COLINA ya identificado al CENTRO DE HOMBRES NUEVOS “DR FRANCISCO DELGADO ROSALES”, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del CENTRO DE HOMBRES NUEVOS “DR FRANCISCO DELGADO ROSALES” Municipio Maracaibo, del Estado Zulia una vez se tenga la autorización correspondiente. TERCERO: Se ordena notificar lo resuelto por este Tribunal a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se le designe un Defensor Público en la fase de ejecución, a fin de notificarlo de la presente Decisión y al penado, y comparezca por ante este despacho, el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2019, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (9:45AM), para lo cual se ordena su traslado hasta esta sede. Igualmente, se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Antecedentes Penales, así como al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios