REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CON LUGAR la Redención por Trabajo y Estudio de la Pena, a favor del ciudadano JUAN DAVID MONTIEL EPIAYU, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-20372872; quien ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 25-11-2013 hasta el día 05/10/2019, es decir que ha estado privado por el lapso de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, mas el lapso de redención de NUEVE (09) MESES VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, TOTALIZANDO el tiempo de privación en resultado SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 5 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio; y en consecuencia se Ordena la Redención, tomando en cuenta el tiempo que tiene detenido CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, más el total del lapso de tiempo redimido que es NUEVE (09) MESES VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, TOTALIZANDO el tiempo de privación en resultado SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES