DECISION No.302 -2019
JUEZA: ABG ESP. DORIS MORA QUERALES
SECRETARIA: DEYANIRA VALERA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO:JAIME TORRES CANTILLO de nacionalidad Colombiana, natural de Magdalena Colombia, portador de la Cedula de Identidad Nº E-83.228.810 de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento: 14-09-59. Residenciado en: el Sector Rómulo Betancur.
DEFENSA PRIVADA ABG. MAYILEN NIETO
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL CON CIRCUSNTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Una Vida Libre de violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YOHANNA SANCHEZ
VICTIMA: YOHANNA SANCHEZ
CONDENA DEFINITIVA: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género,
Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 011-2019, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Extensión Santa Barbara del Zulia, de fecha 14 de Febrero de 2019, mediante la cual condenó al PENADO: JAIME TORRES CANTILLO de nacionalidad Colombiana, natural de Magdalena Colombia, portador de la Cedula de Identidad Nº E-83.228.810 de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento: 14-09-59. Residenciado en: el Sector Rómulo Betancurt, a cumplir la siguiente condena : TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 16 del Código Penal y 69 de la Ley Especial de Género, todo de conformidad con los artículos 37 y 88 del Código Penal Venezolano Vigente, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CON CIRCUSNTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Una Vida Libre de violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YOHANNA SANCHEZ. Este Tribunal Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.
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