IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: ERIKC GUILLERMO REYES GODOY de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 28-12-95, portador de la Cedula de Identidad Nº 23759762 de estado civil soltero, profesión u oficio OBRERO, hijo de Esmeralda Godoy y Elio Reyes, Residenciado en: Urb. Lago Azul, calle 101C, casa N• 45-1-66 Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo estado Zulia, Telef: 04143677160
DEFENSA PÚBLICA ABG. ALEJANDRO JOSE BARRIOS
DELITO: ACOCO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Una Vida Libre de violencia , POSESION DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y explosivos y DETEMTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem , en concordancia con el artículo 9 d la Ley de armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana ESTEFANNY PAOLA VILLALOBOS AÑEZ y EL ORDEN PUBLICO
VICTIMA: ESTEFANNY PAOLA VILLALOBOS AÑEZ y EL ORDEN PUBLICO
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA PENA
Recibidas como fueron las actuaciones en fecha 16 de octubre de 2019 que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme No. 010-2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 11 de Mayo de 2017, en la cual se condenó al ciudadano, ERIKC GUILLERMO REYES GODOY de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 28-12-95, portador de la Cedula de Identidad Nº 23759762 de estado civil soltero, profesión u oficio OBRERO, hijo de Esmeralda Godoy y Elio Reyes, Residenciado en: Urb. Lago Azul, calle 101C, casa N• 45-1-66 Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo estado Zulia, Telef: 04143677160 A cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ord. 2 y 3 de la Ley Especial de Género por la comisión del delito de ACOCO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Una Vida Libre de violencia , POSESION DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y explosivos y DETEMTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem , en concordancia con el artículo 9 d la Ley de armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana ESTEFANNY PAOLA VILLALOBOS AÑEZ y EL ORDEN PUBLICO. En este orden de ideas, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 488 parágrafo segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Este Tribunal advierte lo siguiente: los hechos por los cuales fue condenado el prenombrado penado, ERIKC GUILLERMO REYES GODOY , ocurrieron en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2016 cuando el hoy condenado fue denunciado por la ciudadana Estefanny Villalobos, siendo presentado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y medidas de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en fecha 28 de Septiembre de 2016 por tales hechos. Ahora bien con Sentencia 010-2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 11 de Mayo de 2017 ,en la que se condeno al referido ciudadano a cumplir la pena de : SEIS (06) AÑOS DE PRISION , más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ord. 2 y 3 de la Ley Especial de Género por la comisión del delito de ACOCO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Una Vida Libre de violencia , POSESION DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y explosivos y DETEMTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem , en concordancia con el artículo 9 d la Ley de armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana ESTEFANNY PAOLA VILLALOBOS AÑEZ y EL ORDEN PUBLICO. Consta que el mencionado penado fue aprehendido en fecha 28-09- 2016 y hasta la presente fecha 18 /10/2019 permanece en esa condición, es decir, tiene un tiempo de privación de libertad de: TRES (03) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
De tal manera que el penado cumplirá la Pena Principal el día: MARTES VEINTICIETE (27) DE SEPTIEMBREE DE 2022.
• Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 25/07/2017, fecha a partir de la cual puede optar a las Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena.
• En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 29/-03/2020, fecha a partir de la cual puede optar a la LIBERTAD CONDICIONAL como Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena.
Salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 488 contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No 6078 de fecha 15/6/2012.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado PENADO, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Una Vida Libre de violencia y 16 del código penal, como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena. Asi se decide
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, SE MANTIENE Y DEBE ACATAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos.-
DE LA ORDEN DE ENCARCELACIÓN
Finalmente teniendo en cuenta que el penado ERIKC GUILLERMO REYES GODOY ya identificado, se encuentra recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo y visto que el CENTRO DE HOMBRES NUEVOS “DR FRANCISCO DELGADO ROSALES”, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, esta habilitado para tal fin ante el cierre de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios a los fines de solicitarle el ingreso de dicho ciudadano, todo ello en virtud de que el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone: “Las penas privativas de la libertad se cumplirán en las penitenciarias, cárceles nacionales y otros centros penitenciarios o de internación que bajo cualquier denominación existan, se habilitaren o crearen para ese fin….”, es por ello que se ordena expedir oficio al mencionado órgano competente. Remitiendo copias certificadas de la misma con oficio al Director del CENTRO DE HOMBRES NUEVOS “DR FRANCISCO DELGADO ROSALES” Municipio Maracaibo, del Estado Zulia una vez se tenga la autorización correspondiente.
Se ordena notificar lo resuelto por este Tribunal a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se le designe un Defensor Público en la fase de ejecución, a fin de notificarlo de la presente Decisión y al penado, y a fin de que sea trasladado LUNES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2019, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10: 00AM), para lo cual se ordena su traslado hasta esta sede. Igualmente, se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Antecedentes Penales, así como al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN Sentencia . 010-2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 11 de Mayo de 2017, en la cual se condenó al ciudadano, ERIKC GUILLERMO REYES GODOY de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 28-12-95, portador de la Cedula de Identidad Nº 23759762 de estado civil soltero, profesión u oficio OBRERO, hijo de Esmeralda Godoy y Elio Reyes, Residenciado en: Urb. Lago Azul, calle 101C, casa N• 45-1-66 Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo estado Zulia, Telef: 04143677160 A cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ord. 2 y 3 de la Ley Especial de Género por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Una Vida Libre de violencia , POSESION DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y explosivos y DETEMTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem , en concordancia con el artículo 9 d la Ley de armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana ESTEFANNY PAOLA VILLALOBOS AÑEZ y EL ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios a los fines de solicitarle el ingreso de dicho ciudadano ERIKC GUILLERMO REYES GODOY ya identificado al CENTRO DE HOMBRES NUEVOS “DR FRANCISCO DELGADO ROSALES”, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del CENTRO DE HOMBRES NUEVOS “DR FRANCISCO DELGADO ROSALES” Municipio Maracaibo, del Estado Zulia una vez se tenga la autorización correspondiente. TERCERO: Se ordena notificar lo resuelto por este Tribunal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se le designe un Defensor Público en la fase de ejecución, a fin de notificarlo de la presente Decisión y al penado, a fin de que sea trasladado por ante este despacho, el día LUNES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2019, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10: 00AM), para lo cual se ordena su traslado hasta esta sede. Igualmente, se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Antecedentes Penales, así como al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios.-
LA JUEZA UNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
ABG. DORIS MORA QUERALES
LA SECRETARIA
ABG. DEYANIRA VALERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº 289-2019
LA SECRETARIA
ABG. DEYANIRA VALERA
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