DECISION No. 280 -2019
JUEZA: ABG ESP. DORIS MORA QUERALES
SECRETARIA: DEYANIRA VALERA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: VICENTE ANTONIO VALBUENA ANDARA de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 18-04-1973, portador de la Cedula de Identidad Nº 9.730.834 de estado civil soltero, profesión Obrero, Residenciado en: Barrio Modelo, Calle N• 170. Sector 12 de Marzo PARROQUIA Venancio Pulgar: Municipio Maracaibo estado Zulia
DEFENSA PUBLICA ABG. ADIB DIB
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes en concordancia con la agravante genérica, previsto y sancionado en el articuló 217 ejusdem, en perjuicio de la niña YANELI VALENTINA VILCHEZ FAJARDO de 04 años de edad.
VICTIMA: YANELI VALENTINA VILCHEZ FAJARDO de 04 años de edad
CONDENA DEFINITIVA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género,
Recibidas como fueron las actuaciones en fecha 07 de Octubre de 2019 que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 008-2018, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Estado Zulia, en fecha 24 de Mayo de 2018, mediante la cual condenó al ciudadano VICENTE ANTONIO VALBUENA ANDARA de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 18-04-1973, portador de la Cedula de Identidad Nº 9.730.834 de estado civil soltero, profesión Obrero, Residenciado en: Barrio Modelo, Calle N• 170. Sector 12 de Marzo PARROQUIA Venancio Pulgar: Municipio Maracaibo estado Zulia A cumplir la siguiente condena PRIMERO: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 37 y 88 del Código Penal Venezolano Vigente, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes en concordancia con la agravante genérica, previsto y sancionado en el articuló 217 ejusdem, en perjuicio de la YANELI VALENTINA VILCHEZ FAJARDO de 04 años de edad. SEGUNDO: Acatar las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima, ALBIMARI DE LOS ANGELES PEREZ MORALES, consistentes en NUMERAL 5: Prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida , en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo , estudio y residencia NUMERAL 6: La prohibición de ejercer por si mismo, o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la ciudadana mujer agredida. NUMERAL 13• No volver a cometer hechos de Violencia. Este Tribunal Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente que establece lo siguiente:
1- “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:…
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años…”
Por otra parte, señala el referido artículo, que deberán solicitarse, un informe Psicosocial al penado, y se requerirá; además para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los siguientes requisitos:
“1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
En consecuencia, como bien lo señala el artículo, el penado puede optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ya que fue condenado a una pena que no excede de los CINCO (05) AÑOS, la cual se impondrá una vez curse en el presente asunto el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el legislador.
En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena. ASÍ SE DECIDE
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
Finalmente, se acuerda oficiar a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, solicitando el Certificado de Antecedentes Penales, anexando a dicho oficio copia certificada de la sentencia. Ofíciese al Director General del Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin de informarle que este Despacho judicial el día de hoy dictó el presente auto de Ejecútese de Sentencia, indicando en dicho oficio, nomenclatura de expedientes de tribunal y fiscal, datos completos de identificación del penado, fecha de la sentencia, delito y pena a cumplir, dado que fue condenado a la pena accesoria del articulo 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. Se ordena oficiar a la Fiscalia Superior en virtud que informe a que Fiscalia le Correspondió conocer en la presente causa, y se ordena notificar a la Defensa Privada y al penado VICENTE ANTONIO VALBUENA ANDARA de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 18-04-1973, portador de la Cedula de Identidad Nº 9.730.834 de estado civil soltero, profesión Obrero, Residenciado en: Barrio Modelo, Calle N• 170. Sector 12 de Marzo PARROQUIA Venancio Pulgar: Municipio Maracaibo estado Zulia a los fines de que comparezca por ante este despacho, el día MARTES DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DEL 2019, A LAS NUEVE Y QUINCE (9:15) HORAS DE LA MAÑANA, notificado del presente auto, y se avoque al conocimiento de la causa seguida en su contra, así mismo el penado deberá consignar a la brevedad posible: 1.-Constancia de Residencia actual. 2.- Oferta o Constancia de Trabajo donde especifique el horario y salario que devenga. Dichos recaudos deberán ser presentados en originales y copias, expedidos por las Autoridades Competentes ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia Nº 008-2018,, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Estado Zulia, en fecha 24 de MAYO de 2018, mediante la cual condenó al ciudadano VICENTE ANTONIO VALBUENA ANDARA de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 18-04-1973, portador de la Cedula de Identidad Nº 9.730.834 de estado civil soltero, profesión Obrero, Residenciado en: Barrio Modelo, Calle N• 170. Sector 12 de Marzo PARROQUIA Venancio Pulgar: Municipio Maracaibo estado Zulia A cumplir la siguiente condena PRIMERO: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 37 y 88 del Código Penal Venezolano Vigente, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes en concordancia con la agravante genérica, previsto y sancionado en el articuló 217 ejusdem, en perjuicio de la YANELI VALENTINA VILCHEZ FAJARDO de 04 años de edad. Acatar las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima, ALBIMARI DE LOS ANGELES PEREZ MORALES, consistentes en NUMERAL 5: Prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida , en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo , estudio y residencia NUMERAL 6: La prohibición de ejercer por si mismo, o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la ciudadana mujer agredida. NUMERAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia. SEGUNDO: Se acuerda oficiar AL PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del artículo 69 de la ley Especial; en este mismo sentido, TERCERO: Se acuerda oficiar al VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL INTERIOR Y JUSTICIA para solicitar el certificado de Antecedentes Penales del ciudadano VICENTE ANTONIO VALBUENA ANDARA ya identificado. CUARTO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de solicitar sea practicado Informe de Pronostico de Conducta al penado de auto de conformidad con lo previsto en el articulo 482, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal quien opta al beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por cuanto los delitos por los cuales ha sido sentenciado no se encuentran excluidos por mandato constitucional, legal y/o jurisprudencial del mencionado beneficio. QUINTO: Se acuerda notificar a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, y, librar boleta de notificación al penado VICENTE ANTONIO VALBUENA ANDARA ya identificado a los fines de que comparezca por ante este despacho, el día MARTES DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DEL 2019, A LAS NUEVE Y QUINCE HORAS DE LA MAÑANA (9:15AM), para que se de por notificado de la presente decisión, asimismo deberá consignar constancia de trabajo y carta de residencia, líbrese boleta de notificación a la Defensa Privada con la finalidad que comparezca por ante este Tribunal Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE
LA JUEZA UNICA EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. DORIS MORA QUERALES
LA SECRETARIA
ABG. DEYANIRA VALERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número Nº 280-2019.
LA SECRETARIA
ABG. DEYANIRA VALERA
|