REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Machiques, 17 de octubre de 2019
209° y 160°

SOLICITUD No. 2221-2019
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: DARIEL JOSE ALVARADO PADILLA, titular de la cédula de identidad No. V-27.998.761
ABOGADA ASISTENTE: ELIANA BEATRIZ CHIRINOS INCIARTE, titular de la cédula de identidad No. V-19.972.163 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 276.006.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha 10 de octubre de 2019, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por el ciudadano DARIEL JOSE ALVARADO PADILLA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-27.998.761, asistido por laAbogada en ejercicio ELIANA BEATRIZ CHIRINOS INCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 276.006, titular de la cédula de identidad No. V-19.972.163, ambos domiciliados en la ciudad de Villa del Rosario, jurisdicción de la Parroquia El Rosario, municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, pero de transito por este municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadanoDARIEL JOSE ALVARADO PADILLA,insertada por ante el Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con el No. 1011 Libro 03 del año 20012) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, dejado constancia además de que dicha cédula de identidad fue presentada en original para la vista del Tribunal, la cual fue confrontada con la copia consignada, y se da fe de su exactitud.3) copias de las cédulas de identidad de los progenitores del solicitante y 4) copia del Registro de Nacimiento de la progenitora del solicitante ciudadana IDA LUZ PADILLA MENDOZA, emanada de la República de Colombia, Registro Civil, Superintendencia de Notarias y Registros del Municipio o Departamento Sucre
En fecha 15 de octubre de 2019, se admitió la referida solicitud.
II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, alega el solicitante, ciudadano DARIEL JOSE ALVARADO PADILLA, antes identificada, lo siguiente: “En fecha DOCE (12) de Junio de DOS MIL UNO (2001), fui presentado por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, por mis progenitores ciudadanos ARIEL RAMON ALVARADO PEREZ e IDA LUZ PADILLA MENODZA, dejando constancia que nací en el Hospital Rural I, Villa del Rosario, el día 22 de agosto del año DOS MIL (2000), a las cinco y treinta y cinco minutos de la tarde (5:35 p.m.), llevando por nombre DARIEL JOSE ALVARADO PADILLA, según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento, la cual adjuntamos al presente escrito-solicitud de rectificación de acta de nacimiento. Es el caso ciudadana Jueza, que se evidencia del presente acta de nacimiento, signada con el número 1011, del libro 03 del año 2001, asentada en los libros de la oficina del Registro Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, que al momento de transcribir la cedula de identidad de mi progenitora, la transcriben con el No. E-8.180.562, evidenciándose claramente un error involuntario por parte del personal administrativo de dicho Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estrado Zulia, ya que el número correspondiente a la cédula de identidad de mi progenitora es No. E-81.951.365, tal cual como se evidencia en su cedula de identidad se encuentra mal escrito, lo cual ha desatado insuperables inconvenientes, por lo que se solicita la presente rectificación de acta, para tramitar la nacionalidad colombiana….”
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por el solicitante, ciudadano DARIEL JOSE ALVARADO PADILLA, plenamente identificado en autos, es de observar que en la partida de nacimiento solicitada a rectificar, llevada por ante la hoy Oficina de Registro Civil Municipal, municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, se incurrió en el error material de suscribir que el número de cédula de la progenitora del solicitante es “E-8.180.562”cuando correctamente es “E-81.951.365”; tal y como quedó probado, por la misma cédula de identidad de la progenitora del solicitante, ciudadana IDA LUZ PADILLA MENDOZA, En la cual se observa que allí se identifica con el número de cédula de identidad No.“E-81.951.365”;por lo que esta Sentenciadora, considera cumplido,de conformidad con lo establecido en elCapítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano DARIEL JOSE ALVARADO PADILLA, plenamente identificada en autos. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano DARIEL JOSE ALVARADO PADILLA, por lo que, se ordena rectificar la partida de nacimiento signada bajo el Nº 1011, correspondiente al año 2001, en el asiento del libro 03 que reposa por ante la hoyOficina de Registro Civil Municipal, del municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, y del duplicado llevado por ante el Registro Civil Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente, en su asiento donde se lee: “E-8.180.562” como el número de cédula de identidad de la ciudadana IDA LUZ PADILLA MENDOZA, progenitora del solicitante DARIEL JOSE ALVARADO PADILLA, debe leerse: “E-81.951.365”. Así se decide.-
Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Nacimiento del ciudadano DARIEL JOSE ALVARADO PADILLA, queda vigente, se ordena oficiar a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Nacimiento, a la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, donde reposa el Acta de Nacimiento No. 1011 del Libro 03 del año 2001, y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Machiques, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En esta misma fecha, siendo las once y media (11:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión No127-2019
LA SECRETARIA