REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Dos (02) de Octubre de dos mil diecinueve (2019)
209° y 150°
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y los recaudos anexos, presentada por los ciudadanos MARTHA JOSEFINA D´AMBROSIO DE SOLOZARNO y EVELIO JOSE SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 11.902.935 y V-8.378.070, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio YOJAR ENRIQUE BOSQUEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.820; este Tribunal para proveer sobre la homologación a la partición, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El ciudadano EVELIO JOSE SOLORZANO conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARTHA JOSEFINA D´AMBROSIO MILLAN, los siguientes bienes:
1°. El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un (1) vehículo Marca Chevrolet, año 2011, color PLATA, modelo OPTRA / 4P T/A C/A GNV, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso Particular, placa AC953VA, serial carrocería: 8Z1JD5CB8BV323985, serial chasis: 8Z1JD5CB8BV323985, certificado de registro de vehículo número: 33084662, número de autorización: 422CZG143125, de fecha Veinte (20) de mayo de 2014. -----------------------------
2° El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre Un (01) inmueble constituido por una Parcela de Terreno y el Town House sobre ella construido, identificado con el Número 52, ubicado en el “CONJUNTO RESIDENCIAL LA ROMANZA”, situado en la carrera 41, Avenida La Costanera, Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, inscrito en el Catastro Municipal bajo el número Catastral 03.18.02.U01.015.057003.001.000.052. Las medidas, linderos y demás especificaciones particulares son las siguientes: la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (75,09 mts2), y el Town House un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (155,18 mts2); y, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa N° 51; SUR: Casa N°53; ESTE: Casa N°21; y OESTE: Vialidad interna del Conjunto. La vivienda unifamiliar tipo Town House, esta conformada por Tres (3) niveles distribuidos de la siguiente manera: Nivel Planta Baja: Con un área aproximada de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (47,33 mts2) con las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, puntos para baño auxiliar, patio y un (1) puesto de estacionamiento de uso exclusivo para el Town House; Primer Nivel: Con un área aproximada de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (67,75mts2), con las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, puntos para dos (2) baños y un (1) Vestier; y el Segundo Nivel: Con un área descubierta aproximadamente de CUARENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (40,10mts2), constituido por Una (1) Terraza pudiendo convertirse este nivel en un espacio cerrado. Así mismo, Un (1) Puesto de estacionamiento adicional identificado con la letra y numero “P37”, con una superficie aproximada de TRECE
METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (13,75mts2); y, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vialidad interna del conjunto; SUR: Con carrera 41; ESTE: Estacionamiento P38; y OESTE: Estacionamiento P36. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del parcelamiento por gastos comunes de 1,641152%, según consta en el Documento de Parcelamiento y Urbanismo del “CONJUNTO RESIDENCIAL LA ROMANZA”. El referido inmueble quedo inscrito bajo el Numero 2014.141, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 248.2.31.18848, correspondiente al libro de Folio Real del año 2014. 3°. El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre Un inmueble constituido por un (01) Apartamento distinguido con los números y letras 4-PH-2, e identificado con el N° catastral 032101UR102602040402, ubicado en el nivel 3 y 4 del Edificio “4” que forma parte de la etapa “2” denominada Costa Esmeralda del Conjunto Residencial Marina del Rey, construido sobre la Parcela M-4, ubicada en el sector La Salina, zona de Hoteles y Condominios del Complejo Turístico El Morro, en jurisdicción del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Dicho inmueble tiene un área aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS (103,00mts2), consta de los siguientes ambientes y comodidades: En planta baja: Cocina-oficios, estar-comedor, un (01) estar intimo convertible en habitación, una (01) habitación, un (1) baño, y una escalera de acceso a la planta alta, y en Planta alta de: Una (01) habitación, un (01) baño, y una terraza descubierta; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: La Planta Baja delimitada así: SURESTE: En parte con pasillo de circulación y en parte con apartamento 4-PH-3; NOROESTE: Con fachada principal del edificio; NORESTE: con fachada lateral izquierda del edificio; SUROESTE: En parte con pasillo de circulación y en parte con el apartamento 4-PH-1; La Planta Alta, delimitada así: SURESTE: Con apartamento 4-PH-3, separa pared común; NOROESTE: Con fachada principal del edificio; NORESTE: Con fachada lateral izquierda del edificio; SUROESTE: En parte con apartamento 4-PH-1 y en parte con apartamento 4-PH-4, le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos con los Nros. TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS (396) Y TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE (397), ubicado en el edificio “4”; igualmente le corresponde a dicho inmueble un porcentaje de Condominio en los bienes comunes y en la extensión y amplitud de los derechos y obligaciones del 0,53651422%. El referido inmueble quedo registrado bajo el número Diecisiete (17), Folios Ciento Tres (103) al Folio Ciento Diez (110), Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2009.---------------------------------------------------
SEGUNDA: La ciudadana MARTHA JOSEFINA D´AMBROSIO MILLAN conviene en ceder y traspasar al ciudadano EVELIO JOSE SOLORZANO, los siguientes bienes:
1° El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por Un (01) local comercial distinguido con las siglas N1-C-28, ubicado en el Nivel N1 (N+6,25), del Módulo “C” del “CENTRO COMERCIAL CUIDAD PUENTE REAL”, ubicado en la Avenida La Costanera, Urbanización Nueva Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, identificado con el Código Catastral: 03-18-02-U01-015-070-003-003-002-008. El referido local tiene una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (70,28m2); y, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el Sur-Oeste: con Corredor galería Sur N1 y Circulación de Servicios N1-B1 con una longitud de cuatro metros con sesenta y un centímetros (4,61 m); Por el Norte: con el local N1-C27 con una longitud de ocho metros con cincuenta y nueve centímetros (8,59 m); Por el Sur: Con circulación de Servicios N1-B1 con una longitud de cinco metros con treinta y tres centímetros (5,33 m); Por el Este: Con Sala de cine Siete con una longitud de ocho metros con cincuenta y cinco centímetros (8,55 m); y, Por el Oeste: con corredor Galería Sur N1 con una longitud de cinco metros con veintinueve centímetros (5,29 m). Al inmueble antes descrito le corresponde un porcentaje de condominio de
0,35078%, de acuerdo a lo establecido en el documento de condominio del “CENTRO COMERCIAL CUIDAD PUENTE REAL, Módulos “B” y “C”, protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 4 de diciembre del 2009, bajo el N°. 11, folio 45 del tomo 66, Protocolo de Transcripción del año 2009. El inmueble quedo registrado, bajo el número 2011.194, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 248.2.3.1.8694, en fecha 27 de enero del año 2011.----------------------------------------
Se observa de los solicitantes emerge la voluntad diáfana de partir de forma amigable los bienes de la comunidad conyugal, asimismo, se verifica que en el acuerdo presentado para la homologación no se encuentra involucrado el orden público ni las buenas costumbres, ni están prohibidas las transacciones y que los MARTHA JOSEFINA D´AMBROSIO DE SOLOZARNO y EVELIO JOSE SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 11.902.935 y V-8.378.070, respectivamente, comparecieron con la debida asistencia Jurídica a este Tribunal.------------------------
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición amigable realizada por los ciudadanos MARTHA JOSEFINA D´AMBROSIO DE SOLOZARNO y EVELIO JOSE SOLORZANO, conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte su homologación debiendo tenerse la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual deberá cumplirse una vez proveídas las copias simples necesarias.--------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 02-10-2019, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidad de ley bajo el Nro. 2019-3245 , siendo las 11:00 antes-meridiem. Conste.--------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-
Solicitud Nro. 2019- 3492 .-
Luisa.-
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