REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Dieciocho (18) de octubre de 2019.-
209° y 160°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos YSRAEL ANDRES BETANCOURT Y MARILUZ PIMENTEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 9.827.662 y V- 11.536.800, respectivamente, que establecieron como su último domicilio conyugal en la calle Simón Bolívar, Urbanización Jorge Coll, calle 6, casa Nro. 01, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, asistidos por la abogado en ejercicio JESUS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.425; del mismo modo manifestaron que durante su unión conyugal procrearon una hija (01), quien en la actualidad es mayor de edad, del mismo modo manifestaron que adquirieron bienes a nombre de la comunidad conyugal, del mismo modo ambos decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho, razón por la que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil --------------------------------
Por auto de fecha 02-07-2019, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.----------------------------
En fecha 16-09-2019, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la boleta en esa misma fecha --------------------------------------
En fecha 27-09-2019, el Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la Asistente de Asuntos Legales de la Fiscalia Octava (6ta) del Ministerio Público--------------

II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos YSRAEL ANDRES BETANCOURT Y MARILUZ PIMENTEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 9.827.662 y V- 11.536.800, respectivamente, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.----------------------------------------------------------------


III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos YSRAEL ANDRES BETANCOURT Y MARILUZ PIMENTEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 9.827.662 y V- 11.536.800, respectivamente------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 30-03-1996, por ante la Prefectura de la Parroquia Zabala del Municipio Antonio Díaz, del estado Nueva Esparta, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 05, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Organismo, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.---------------------------------
TERCERO: Liquídese los Bienes de la comunidad conyugal.---------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.---------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. ----------------------------------------------------
En Pampatar, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2019.- Años: 209° y 160°.------------------------------------------------------------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco.

La Secretaria,

NOTA: En fecha 18-10-2019, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2019- 3247 , siendo las 10:00 a.m. Conste.--------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Solicitud Nro.2019-3463.
Luisa.-