REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Diez (10) de Octubre de 2019.-
209° y 160°
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas KARINA MALDONADO y MARGARITA COROMOTO HURTADO MALPICA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen al solicitante de vista, trato y comunicación, de la misma manera las testigos manifestaron que saben y les consta que es cierto que entre los meses de enero y septiembre del año 2004, el solicitante construyo con sus propias expensas en un terreno de su propiedad signado como lote B-9, con una superficie de QUINIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (529,04 MTS2 ), ubicado en el sector Mundo Nuevo de los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, una casa, compuesta de una sala, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) terraza con Balcón, un pequeño porche externo, estacionamiento para carros, puerta principal, puerta secundaria, ventanas de aluminio con vidrios, pisos de terracota y cemento, paredes de bloque y barro, techo de machihembrado y tejas, asimismo, las testigos manifestaron que saben y les consta que el área de construcción de la casa aquí descrita es de DIEZ METROS CON TREINTA CENTIMETROS (10,30 Mt2 ) de largo por OCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (8,20 Mts) de ancho para una construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (84,46 Mts2 ) y una altura de CINCO METROS (5,5 Mts2 ) aproximadamente, de la misma manera las testigos manifestaron que saben y les consta que el solicitante invirtió en dicha construcción la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), igualmente las testigos manifestaron que saben y les consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen al solicitante desde hace más de 20 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO DE POSESION (Bienhechurias), a favor del ciudadano ZANE MASSIMILIANO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.186.824, sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda construida en un terreno propiedad del solicitante según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 25 de Julio de 1997, bajo el nro. 15, folio 80 al 82, protocolo primero, Tomo 11, Tercer Trimestre, Asiento Registral, del inmueble matriculado con el Nro. 393.15.1.12543 y correspondiente al libro de Folio real del año 2011, se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la
presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.---------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 10-10-2019, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2019- 3246 , siendo las 11:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Irays Velásquez.
Solicitud Nro. 2019-3481.
Luisa.
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