REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
209° y 160°

IDENTIFICACIÓN:
DEMANDANTE: DANIEL DAVID LÓPEZ LÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.551.523, domiciliado en la Avenida Bolívar Edificio Residencias Rialto, Piso 9, apartamento 9-8, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
DEMANDADO: MARJORIE DEL CARMEN RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-19.317.039, en la Calle Rojas, Urbanización El Tamarindo, Casa Nº 3-158, La Asunción, Municipio Arismendi.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VERÓNICA ANES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nros. V-21.324.195, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 251.437.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBANIS MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.107.219, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 293.196.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (Desafecto).

NARRATIVA
Consta de las actas procesales que conforman el expediente, que en fecha 03-10-2018, (folios 01 al 05), fue presentado para su distribución solicitud de divorcio por el ciudadano DANIEL DAVID LÓPEZ LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.551.523, respectivamente, domiciliado al Final de la Avenida Bolívar, Edificio Residencias Rialto, Piso 9, Apto 9-8, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido por el abogado IVAN ALCALÁ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.852.
Por auto de fecha, 01-11-2019, (folio 06), Se le dio entrada a la presente causa y se anotó en el libro de causas bajo el N° 1725-18
Por auto de fecha, 08-11-2018, (folios 07 al 09), el Tribunal admitió y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia y la citación de la ciudadana Marjorie Del Carmen Rivas Rojas una vez la parte actora aportara los emolumentos necesarios al Alguacil
Por Diligencia de fecha 03-12-2019, (folio 10) el Alguacil titular de este tribunal dejó constancia que le fueron facilitados los medios y emolumentos necesarios para llevar a cabo la notificación del Fiscal del Ministerio Público y elaborar la compulsa de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha, 03-12-2018 (folio 11 al 14) el Tribunal ordenó librar las boletas, oficio y exhorto correspondiente, dirigidos al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, a fin de practicar la citación de la demandada..
Por diligencia de fecha 06-12-2019 (folio 15 al 16), el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, la cual le fue recibida y firmada por la ciudadana GABRIELA VILLARROEL, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.107.171, en su condición de funcionaria de la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Por auto de fecha, 10-12-2018, (folio 17), La Dra. Marianny José Velásquez, en su condición de Juez Provisoria de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha, 11-01-2019, (folios 18 al 33), se ordenó agregar a los autos las resultas del exhorto librado para la citación de la demandada.
Por diligencia de fecha, 16-01-2019, (folio 34), el ciudadano DANIEL DAVID LÓPEZ LÁREZ, asistido por el abogado Iván Alcalá, solicitó se librara cartel de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha, 17-01-2019, (folios 35 y 36), el Tribunal ordenó librar cartel de citación.
Por diligencia de fecha, 28-01-2019, (folio 37), el ciudadano DANIEL DAVID LÓPEZ LÁREZ, asistido por el abogado Iván Alcalá, retiró el cartel para su publicación.
Por diligencia de fecha, 11-02-2019, (folios 38 al 40), el ciudadano DANIEL DAVID LÓPEZ LÁREZ, asistido por el abogado Iván Alcalá, consignó la publicación realizada en los Diarios El Sol de Margarita y El Caribazo, del cartel de citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha, 11-02-2019, (folio 41), el ciudadano DANIEL DAVID LÓPEZ LÁREZ, asistido por el abogado Iván Alcalá, solicitó se librara el exhorto al Tribunal Distribuidor de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, a fin de fijar el cartel en el domicilio de la demandada.
Por auto de fecha, 12-02-2019, (folios 42 al 44), el Tribunal ordenó librar el exhorto y oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, a fin de que fijara el cartel en el domicilio de la demandada.
Por auto de fecha, 20-02-2019, (folio 45), La Abg. Eglys Brito Domínguez, en su condición de Juez Temporal de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa
Por auto de fecha, 20-03-2019, (folios 46 al 53), el Tribunal ordenó agregar a los autos las resultas del exhorto librado para la fijación del cartel de citación, dirigido a la parte demandada.
Por diligencia de fecha, 09-05-2019, (folio 54), el ciudadano DANIEL DAVID LÓPEZ LÁREZ, asistido por la abogada Carmen Adriana Medrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.724, solicitó nombramiento de defensor judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha, 14-05-19, (folios 55 y 56), el Tribunal designó como defensor judicial de la parte demandada al abogado NEIRO MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.619
Por diligencia de fecha, 05-06-2019, (folios 57 al 58), el Alguacil consignó la boleta de notificación dirigida al Defensor Judicial, la cual le fue recibida y firmada por el mismo
Por diligencia de fecha, 06-08-2019, (folio 59), el ciudadano DANIEL DAVID LÓPEZ LÁREZ, asistido por la abogada Verónica Anes, solicitó nombramiento de un nuevo defensor judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha, 06-08-2019 (folios 60 y 61), el Tribunal designó como defensor judicial de la parte demandada al abogado TROSKI EMILIO VELÁSQUEZ MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado N° 251.437.
Por diligencia de fecha, 09-08-2019, (folios 62 y 63), el Alguacil consignó la boleta de notificación dirigida al Defensor Judicial, la cual le fue recibida y firmada por el mismo.
Por auto de fecha 17-09-2019 (Folio 64 y 65) el Tribunal ordenó designó como nueva defensora Judicial de la parte demanda a la abogada ALBANIS DEL VALLE MARCANO ROMERO, inpreabogado N° 293.196, en vista de que el Defensor Judicial anteriormente designado no compareció a aceptar o no su cargo.
Por diligencia de fecha, 04-10-2019, (folios 66 y 67), el Alguacil consignó la boleta de notificación dirigida a la Defensora Judicial, la cual le fue recibida y firmada por la misma.
Por diligencia de fecha, 09-10-2019, (folio 68 y 69), la defensora judicial aceptó el cargo, y prestó el juramento de Ley correspondiente.
Por Diligencia de fecha, 14-10-2019, (folio 70), la abogada Albanis Del Valle Marcano, Defensora Judicial de la parte demandada, manifestó que en aras de dar cumplimiento al mandato que le fue conferido se trasladó en dos oportunidades al domicilio de la demandada no pudiendo ubicarla.
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Ahora bien siendo la oportunidad para que este Tribunal de Municipio dicte Sentencia lo hace previa las siguientes consideraciones:
Por RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contencioso en materia civil, en concordancia con la Sentencia con carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 15 de mayo de 2.014, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela el 19 de Mayo de 2014, Numero 40.414, Exp. Nº 14.0094, caso: Víctor José de Jesús Vargas Irausquin Vs. Carmen Leonor Santaella.
Alega el solicitante en el libelo de demanda que en fecha 12 de Septiembre de 2013, contrajo matrimonio por ante Registro Civil del Municipio Arismendi, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con la ciudadana MARJORIE DEL CARMEN RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-19.317.039, según consta de copia certificada del acta de Matrimonio, que acompañó a la solicitud marcada con la letra “A”. Luego de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Av. Juan Cancio Rodríguez, sector la Otra Banda, frente al colegio Divino Niño, en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, viviendo allí durante dos años aproximadamente, luego decidieron mudarse al final de la Av. Bolívar, Edificio Residencias Rialto, Piso 9, Apto 9-8, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, en ambos domicilios su relación se mantuvo armoniosa, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales, al principio hubo mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien , pero aproximadamente en Octubre de 2016, surgió entre ellos desavenencias originándose la incompatibilidad de caracteres y el desafecto en su relación. Que no procrearon hijos durante su relación. Que fundamenta la presente solicitud de divorcio en la sentencia Nº 1070, del 09 de diciembre del 2016, en el expediente Nº 16-0916, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover.
Acompañaron como prueba de su unión conyugal Acta certificada de Matrimonio, a la cual se le otorga valor y mérito probatorio a la Copia certificada del Acta de Matrimonio la cual está asentada con Nº 99, del folio 99 y su vuelto, emitida por el Registro Civil del Municipio Arismendi, en fecha 11 de octubre del 2018, en la que se constata que en fecha 12 de Septiembre del 2013, los ciudadanos DANIEL DAVID LOPEZ LAREZ y MARJORIE DEL CARMEN RIVAS ROJAS, plenamente identificados, contrajeron Matrimonio Civil por ante ese Registro Civil. Por cuanto la misma no fue tachada, de conformidad con el Articulo 1.359 del Código Civil, se le da pleno valor probatorio, para demostrar la celebración del matrimonio. ASÍ SE DECIDE.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado la ciudadana DANIEL DAVID LÓPEZ LAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.551.523, que entre ella y el ciudadano MARJORIE DEL CARMEN RIVAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.317.093, se produjo la ruptura de la vida en común, provocando el desafecto entre ellos, citando a su favor lo estipulado en la sentencia Nº SC-1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº 16-0916, en fecha 09-12-2016, en la que se hizo una interpretación constitucionalizante a los derechos fundamentales del libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por lo que este Tribunal estima que se encuentran configurados los extremos legales necesarios para que resulte procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana DANIEL DAVID LÓPEZ LÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.551.523, contra la ciudadana MARJORIE DEL CARMEN RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.317.039.
SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el doce (12) de Septiembre del año 2013, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 2013, bajo el Nº 99, folio 99 y su vuelto.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año 2019. Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Juez

Abg. Marianny Velásquez Salazar
El Secretario.

Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha (17-10-2019), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario.

Abg. Wilian Rodríguez León
Exp. 1725-18
MVS/wrr.-