República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
209° y 160°
PARTES: ciudadanos JAIRO ELIAS TORREALBA LOPEZ y MARYS COROMOTO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.473.643 y V-11.600.289, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogada en ejercicio YURAIMA DIVISAY PALOMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.944 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO – 185 - “A”.-

EXPEDIENTE Nº: 12.781.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha 18 de mayo del año 2.019 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: JAIRO ELIAS TORREALBA LOPEZ y MARYS COROMOTO GUERRA, supra identificados, lo siguiente: "... Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha: 27 de Octubre del año 1992 y el acta que asi lo acredita esta inserta en ese libro de Actas del Registro Civil de la cual anexamos Copia Certificada marcada con la letra “C”. SEGUNDO: Celebrado el matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en la siguientes dirección: Calle Antigua Girardot, Casa Nº 63, Sector Cúcuta, Parroquia San Simón, Maturín Estado Monagas. TERCERO: En cuanto a la disolución y liquidación de la Sociedad Conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que reclamarnos al respecto. CUARTO: Del matrimonio procreamos Cinco (05) hijos, los cuales llevan por nombres: YOEL EMILIO TORREABA GUERRA, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad personal, No- 20.936.912, nacido en la ciudad de Cumana, el día 06 de Abril de 1993, tal como consta en partida de nacimiento expedita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre, Estado Sucre, marcada con la letra “D”, JOSMAN ROBERT TORREALBA GUERRA, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad personal, Nº 22.722.979, nacido en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, el día 29 de Octubre de 1994, tal como consta en partida de nacimiento marcada con la letra “E”, PAOLA ESTEFANIA TORREALBA GUERRA, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad personal, Nº 24.867.466, nacida en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, el día 14 de julio de 1996, tal como consta en partida de nacimiento marcada con la letra “F”, GABRIELA SOFIA TORREALBA GUERRA, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad personal, Nº 25.943.024, nacida en la ciudad de Caripito, Estado Monagas, el día 05 de Noviembre de 1997, tal como consta en Partida de nacimiento marcada con la letra “G” y JAIRO ANDRES TORREALBA GUERRA, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad personal, Nº 26.933.685, nacido en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, el día 14 de Febrero de 1999, tal como consta en partida de nacimiento expedita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, marcada con la letra “H”. QUINTO: Nos encontramos separados de hecho desde el Diez (10) de marzo del dos mil once (2011), es decir, por mas de ocho (08) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de nuestra vida en común y desde entonces establecimos domicilios distintos, siento nuestros último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Antigua Girardot, Casa Nº 63, Sector Cúcuta, Municipio Maturín, Parroquia San Simón, Maturín Estado Monagas...!

En fecha 19 de julio del año 2.019, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha 02 de octubre del año 2.019, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0325-2019, debidamente firmado por la abogada MILANYELA DEL VALLE FERMIN NAVARRO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Segunda Encargada del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 25 de septiembre de 2.019, tal y como consta al folio veintidós (22) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el 10 de marzo del año 2.011 hasta los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JAIRO ELIAS TORREALBA LOPEZ y MARYS COROMOTO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.473.643 y V-11.600.289, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 27 de octubre del 1.992, suscrita por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 560, LIBRO 1, TOMO 4, de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.992. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirá los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los 23 días del mes de octubre del año 2.019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. TATIANA CASTILLO.


Siendo las 11:00 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. TATIANA CASTILLO.








EXP Nº: 12.781
ABG/NJRR/Martin M.